Fernández, Fuenzalida y Vera: Comentaristas, autodidactas y olvidados. Análisis diacrónico y sincrónico de la doctrina penal chilena del siglo XIX*

AutorJean Pierre Matus
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho Penal de la Universidad de Talca
Páginas913-943

Jean Pierre Matus: Profesor Asociado de Derecho Penal de la Universidad de Talca. Director del Centro de Estudios de Derecho Penal del Campus Santiago de dicha Universidad.

Este artículo es resultado del Proyecto FONDECYT N.º 1051022, «Evolución de la doctrina penal chilena, desde el Código de 1874 hasta nuestros días. Análisis sincrónico y diacrónico», y su versión preliminar fue leída en las Segundas Jornadas Chilenas de Derecho Penal, el día 24 de noviembre de 2005, celebradas en el Centro de Estudios de Derecho Penal de la Universidad de Talca, Campus Santiago.

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Nótese que la primera condición de un escritor consiste en estar al corriente de los estudios hechos acerca del tema que se proponga tratar, pues de lo contrario se expone á repetir y tal vez mal, lo que otros hayan expuesto mejor

, Echeverría y Reyes, Aníbal. Ensayo de una biblioteca chilena de legislación y jurisprudencia. Santiago de Chile, Imp. Nacional, 1891, 155 pp., p. v.

1. Introducción

En su Introducción a la Ciencia del Derecho Penal1, el Prof. Alfonso Serrano Gómez hace una extensa reseña de la evolución de la ciencia penal española, desde Alfonso de Castro (1495-1558) hasta el correccionalismo de Dorado, deteniéndose brevemente en Pacheco y Silvela, principales comentaristas del Siglo XIX cuya obra repercutió, como lo hacen hoy en día las «nuevas» doctrinas del viejo continente, en el Código penal de 1874 (todavía vigente en buena parte) y en la doctrina chilena de la época2. En el siguiente estudio se pretende ofrecer una explicación acerca por qué del olvido actual de estos autores en la discusión doctrinal chilena, que va un poco más allá de la difundida teoría de la «vía en un solo sentido», que parece explicar en España el olvido de todo lo que no tiene referencia en la dogmática alemana3. Page 914

2. Los comentaristas del siglo XIX, su obra y formación (autodidacta)

El mismo año de entrada en vigencia del Código Penal de 1874, se concede a don Pedro Javier Fernández el permiso para hacer una «edición de tres mil ejemplares del Código penal», que, con el subtítulo de «Esplicado y Anotado», se termina de imprimir el año 18774. Los siguientes lustros vieron aparecer, sucesivamente, en 1883, los Comentarios de Alejandro Fuenzalida 5 y Robustiano Vera6; y en 1899-1900, la segunda, «notablemente corregida y aumentada», edición del de P. J. Fernández7. Si descontamos los textos concordados, en que simplemente se reúnen referencias a las sesiones de la Comisión Redactora y alguna jurisprudencia8, desde esa última fecha, transcurrieron veinte años hasta un nuevo intento de comentario que sirviera a la enseñanza y práctica de nuestro Derecho Penal, el de Florencio Bañados9, y más de cien hasta que apareció el primer tomo de nuestro Comentario10. Page 915

Pedro Javier Fernández nació en Santiago en 1849, juró como abogado el 11 de enero de 1870, y salvo su actividad como diputado del Partido Conservador (Suplente San Carlos 1882-1885; Suplente San Carlos 1885-1888; San Carlos 1888-1891), habría ejercido toda su vida la profesión, actividad en el curso de la cual, aparte de los Comentarios ya citado, compuso una par de obras menores a propósito de la defensa de intereses de sus clientes11. Por lo tanto, sus estudios de Derecho penal deben haber sido realizados en base al texto con que «hasta el año de 1868 se estudiaba en nuestra Universidad»: «un pequeño cuaderno anónimo, en el que se habían reunido someramente algunas de las teorías de Bentham sobre esta materia»12, texto que en realidad corresponde a José Victorino Lastarria13, aunque una Bibliografía de la época también lo considera como anónimo14, y que se redactó para el uso de los alumnos del curso de Leyes del Instituto Nacional, separando la teoría del derecho penal del texto «guía» preparado por don Andrés Bello para la clase de Legislación Universal del «curso privado de derecho» que dictaba en su casa desde 183115. Su formación alejada de la exposición crítica de doctrinas, propia del autodidacta, se deja ver también en el prólogo de su Comentario, donde confiesa que sólo «una que otra vez» recuerda «la doctrina de algunos autores, cuando lo hemos creído conveniente o necesario esponerlas para mejor inteligencia del testo, o para justificar la crítica que nos han ofrecido algunas de de sus disposiciones»16, y nadie que se presente como su «maestro» o «mentor» suscribe las cartas de recomendación al Congreso que para el financiamiento de la obra destinó una partida del presupuesto aprobado en 189917.

Por su parte, Alejandro Fuenzalida18, quien publicó sus Comentarios siendo Juez Letrado en lo Criminal en Lima, a nombre de la ocupación chilena, recuerda Page 916 con estas palabras su formación en la Universidad de Chile: «toda la ciencia penal de la juventud que se ilustraba consistía en ciertos apuntes sobre las teo -rías de Bentham que al poco tiempo de estudiadas no dejaban siquiera una reminiscencia»19; y aunque dedica su texto a don Manuel Montt, «en testimonio de gratitud i veneración», tal afecto es, como se comprenderá, de carácter personal y no académico20. En efecto, sus fuentes, reconocidas explícitamente, fueron «los conocidos criminalistas Pacheco, Rossi, Carrara, Filangeri, Bertaut, Haus, Ortolan, Mittermaier, Boitard, i Chauveau i Hélie»21. Es más, no sólo esto es prueba del carácter autodidacta del autor, sino también la historia que nos relata de sus esfuerzos por participar, como alumno, en el primer curso de «Código Penal», dictado en la Universidad de Chile por Alejandro Reyes en 187522, después que «la elevada discusión que hubo en el Senado sobre algunos artículos del Código» despertó en él «cierto interés que no se tenía por la materia»: «El que suscribe -relata sobre sí Fuenzalida-, con un estudio somero del Código Penal, de las actas de la comisión, de las disposiciones concordantes de otros Códigos i de los comentario de algunos criminalistas, se preparó para que esas lecciones no fuesen sembaradas en tierra inculta», pero agrega: «desgraciadamente el señor Reyes se concretó á enseñar á sus alumnos i entonces fué preciso satisfacer el deseo de aprender la ciencia penal en otras fuentes de enseñanza»23.

En cambio, Robustiano Vera, hombre público, miembro de diversas asociaciones científicas chilenas y extranjeras, promotor fiscal y autor de innumerables publicaciones en casi todas las materias del derecho24, no siendo desde hacía tiempo «alumno» de la Universidad, Page 917 sí pudo asistir a ese primer «curso público» de Alejandro Reyes, de cuyas explicaciones declara no haberse olvidado al redactar su Comentario, junto con la consulta del «Libro de Actas de la Comisión Redactora» y «no poco» de la primera edición del Comentario de «nuestro intelijente amigo, don Pedro Javier Fernández», y la de los siguientes textos extranjeros que le sirvieron «como base»: «las obras de los jurisconsultos señores Joaquín Francisco Pacheco i don José Vicente i Carabantes», «los libros de don Ildefonso Aurioles Montero, de don Estaquio Lazo, de don Manuel Ortiz de Zúñiga y otros», entre los cuales menciona «unos lijeros comentarios del Código español publicados en Barcelona en 1850, libro anónimo y de no escaso mérito i que sin desdoro pudieron sus autores haber estampado sus nombres»25. Sin embargo, es claro que Vera no estudió en España con alguno de los citados y en Chile, tampoco su pregrado con Fernández o Reyes. Además, no es irrelevante el hecho de que al curso de Reyes de 1875 asistió Vera habiendo ya publicado en 1868 la primera edición de su Teorías del Derecho penal, memoria de prueba de la Universidad de Chile, «mandada a publicar en el periódico oficial de esta Corporación»26, la que según De Ramón, sirvió como texto de estudio hasta 1875, reemplazando así al «cuaderno anónimo» extractado de las obras de Bentham con el que él y los demás comentaristas estudiaron en la Universidad27.

3. El estado de la discusión penal en la época de los Comentarios

Aparte de los Comentarios, en el último cuarto del siglo XIX y hasta bien entrado el XX, no había otra obra publicada que abarcase tan completa y exhaustivamente el contenido de lo que entonces era el curso universitario que se denominaba «Código penal», el cual, por otra parte, no fue dictado por ninguno de los comentaristas, lo que parece indicar más alguna falla en la forma cómo se seleccionaba el cuerpo docente que en los comentaristas28. Page 918

En efecto, en el citado Ensayo de una Biblioteca Chilena de Legislación y Jurisprudencia de 189129 sólo tres obras posteriores al Código30 parecen tener un carácter general: la segunda edición de las Teorías del Derecho penal de Robustiano Vera31; los Breves apuntes sobre la teoría del Libro 1.º del Código penal, de José Joaquín Larraín Zañartu32; y el Código penal de Juan de Dios Correa I.33 Sin embargo, el carácter introductorio de las Teorías no suple el contenido del Comentario34, el texto de Larraín es incompleto como lo dice su título y la brevedad del de Correa justifica que no se considere de gran importancia en este lugar. También hay otras obras publicadas en esa época, pero que no consideramos en este estudio por ser reproducciones de la legislación vigente35 o de sus antecedentes36, o Page 919 publicaciones sobre materias legislativas o judiciales contingentes del mo -mento37.

El panorama no cambia significativamente si tomamos en cuenta las obras que aparecen en el exhaustivo Índice Bibliográfico de Derecho Penal, la impresionante memoria de grado de Adriana...

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