Autocomposición y proceso en el ordenamiento jurídico italiano (Trasposición de la Directiva 2008/52/CE sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles: situación normativa resultante)

AutorLuis-Andrés Cucarella Galiana
CargoProfesor Titular de Universidad. Doctor en Derecho por las Universidades de Bolonia (Italia) y Valencia (España) Área de Derecho Procesal. Departamento de Derecho Administrativo y Procesal. Facultad de Derecho. Universitat de València
Páginas11-46

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SELFRESOLUTION AND LEGAL PROCEDURE IN THE ITALIAN JUDICIAL REGULATORY REGIME

(Implementation of Directive 2008/52/CE on certain aspects of mediation in civil and corporate matters: the resulting regulatory situation)

uisndrésALiAnA

Doctor in Law, Universities of Bologna (Italy) and Valencia (Spain)

University Lecturer in Procedural Law Department of Administrative & Procedural Law.

Faculty of Law, University of Valencia

This article analyses the adoption of Directive 2008/52/CE of the European Parliament and the European Council, of 21st May 2008, on certain aspects of mediation in civil and corporate matters, in the Italian judicial regulatory regime, by virtue of the Legislative Decree of 4th March 2010. Bearing the importance of this regulation in mind, the article also aims to provide a general overview of the way mediation has been introduced into the general framework of selfresolution systems to avoid or end full trials, and looks at the regulatory framework as a whole.

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(Transposición de la Directiva 2008/52/CE sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles: situación normativa resultante)

uisndrésALiAnA

Profesor Titular de universidad. Doctor en Derecho por las

Universidades de Bolonia (Italia) y Valencia (España) Área de Derecho Procesal. Departamento de derecho

Administrativo y Procesal Facultad de derecho. Universidad de València

En este trabajo se analiza cómo se ha llevado a cabo la trasposición de la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, en el ordenamiento jurídico italiano. Esta trasposición ha tenido lugar en virtud del Decreto Legislativo de 4 de marzo de 2010. Teniendo presente la importancia de esa regulación, el objetivo del trabajo también es ofrecer una visión general de cómo se ha insertado esa mediación en el cuadro general de fórmulas autocompositivas para evitar la realización del proceso, o para ponerle fin, ofreciendo una visión en conjunto de dicho cuadro normativo.

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Profesor Titular de Universidad. Doctor en Derecho por las

Universidades de Bolonia (Italia) y Valencia (España)

Área de Derecho Procesal. Departamento de Derecho

Administrativo y Procesal.

Facultad de Derecho. Universitat de València

umArio: I. Consideraciones generales relativas al estudio del cuadro normativo de las fórmulas autocompositivas para evitar o poner fin al proceso. 1. Planteamiento general del tema objeto de estudio. 2. Líneas generales de la Directiva 2008/52/ CE, 21 mayo, sobre aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles. 3. Autocomposición y heterocomposición: aclaraciones conceptuales. — II. Disposiciones normativas con las que se ha introducido el régimen general de mediación.

El presente trabajo ha sido realizado gracias a la financiación de la Universidad de Valencia dentro del marco de la Convocatoria de Estancias cortas en otras Universidades y centros de investigación correspondiente al año 2010. Dicha estancia se realizó en el Dipartimento di Diritto pubblico, processuale civile, internazionale ed europeo, de la Facoltà di Giusrisprudenza dell’Università degli Studi di Milano (Italia), en el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de mayo de 2010, bajo la dirección del Prof. Dr. Edoardo Ricci.

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  1. Ley núm. 69, 19 junio 2009, sobre disposiciones para el desarrollo económico, la simplificación, la competitividad, además en materia de proceso civil. 2. Decreto Legislativo número 28, 4 marzo 2010. — III. Autocomposición previa al proceso y evitación del mismo. 1. Autocomposición facultativa. A) Planteamiento general. B) Autocomposición ante el Juez de Paz. C) Mediación pactada y desarrollada de acuerdo con lo previsto en el DL 28/2010. a) El DL 28/2010 da cobertura a una mediación pactada en los supuestos en los que la misma no sea obligatoria. b) Cuando las partes cumplen lo pactado y acuden a la mediación previa. c) Cuando las partes incumplen lo pactado y no recurren a la mediación previa. a’) Que el demandado no alegue la sumisión a mediación. b’) Que el demandado alegue la sumisión a mediación. 2. Autocomposición obligatoria. A) En los supuestos que caen fuera del ámbito de adecuación del DL 28/2010, en especial, las controversias individuales en materia laboral. B) Regulación contenida en el DL 28/2010. a) Materias en las que es obligatorio llevar a cabo la mediación previa. a’) Críticas doctrinales. b’) Determinación normativa de las controversias en las que es obligatoria la mediación previa. c’) Especialidades en materia cautelar. b) Desarrollo de la mediación. c) Terminación de la mediación. a’) Sin acuerdo de las partes. b’) Con acuerdo de las partes. d) Tratamiento procesal. — IV. Autocomposición durante la pendencia del proceso. 1. Conciliación intraprocesal desarrollada ante el juez que conoce de la causa. 2. Recurso a la mediación a instancia del juez que conoce de la causa.

    1. ConsIderaCIones generales relatIvas al estudIo del Cuadro normatIvo de las fórmulas autoComposItIvas para evItar o poner fIn al proCeso

  2. planteamiento general del tema objeto de estudio

    En el presente trabajo pretendemos analizar cómo se ha llevado a cabo la trasposición de la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, en el ordenamiento jurídico italiano2. Dicha trasposición ha tenido lugar en virtud del Decreto

    El contenido de esta Directiva puede verse en el Diario Oficial de la Unión Europea, 24 mayo 2008, L 136/3.

    Por otro lado, cuando nos refiramos a esta Directiva lo haremos como Directiva 2008/52/CE.

    En doctrina, sobre la misma y sus trabajos preparatorios, ÁLVAREZ MORENO, M. T., La mediación en asuntos civiles y mercantiles. Algunas cuestiones suscitadas al hilo de la Propuesta de Directiva del Parlamento y del Consejo de 22 de oc-

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    AUTOCOMPOSICIÓN Y PROCESO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ITALIANO

    Legislativo de 4 de marzo de 20103, cuyo contenido vamos a analizar4. Ahora bien, teniendo presente la importancia de la regulación sobre la mediación que se ha introducido en este ordenamiento jurídico, nuestro objetivo es ofrecer una visión general de cómo se ha insertado la mediación en el cuadro general de fórmulas autocompositivas para evitar la realización del proceso, o para ponerle fin. Es por esta razón por la que vamos a ofrecer una visión en conjunto de dicho cuadro normativo. Es decir, siendo importante el estudio de las disposiciones con las que se ha llevado a cabo la trasposición de la Directiva 2008/52/CE, pretendemos ofrecer una visión global del cuadro normativo resultante en todo lo que se refiere a autocomposición y proceso en el ordenamiento jurídico italiano5

    Ahora bien, antes de entrar en el análisis del ordenamiento jurídico italiano, a modo introductorio, pretendemos exponer cuáles son las líneas generales de la regulación que se contienen en la Directiva 2008/52/ CE, en la medida en que esa regulación obliga a los diferentes Estados miembros –obviamente, también a Italia– que deben acomodar su regu-tubre de 2004, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles. Revista del Poder Judicial (a partir de ahora RPJ) 2004, núm. 77, págs. 243-304; ÁLVAREZ SACRISTÁN, I., Aproximación a la mediación prejudicial que viene. La Ley 2009-1, págs. 1281-1284; ORDÓÑEZ SOLÍS, D., La Directiva sobre mediación y sus efectos en el Derecho español: . La Ley 2009-2, págs. 1650-1661; MORENO CORDERO, G., La Directiva comunitaria 2008/52/CE sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles (especial referencia a la mediación de consumo en el ordenamiento español). Revista de la Corte Española de Arbitraje 2009, págs. 87-117; ARIAS RODRÍGUEZ, J. M., Reflexiones acerca de la Directiva 2008/52/CE sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles. RPJ 2009, núm. 88, págs. 133-175; ALMOGUERA GARCÍA, J., La Directiva europea de la mediación civil y mercantil. La mediación y el arbitraje en el comercio internacional. Noticias de la Unión Europea, mayo 2009, págs. 292-306; GHIRGA, M. F., Strumenti alternativi di risoluzione della lite: fuga dal proceso o dal diritto? (Riflessioni sulla mediazione in occasione della pubblicazione della Direttiva 2008/52/CE). Rivista di Diritto Processuale Civile (a partir de ahora Riv. Dir. Proc.) 2009, págs. 357-379.

    Gazzetta Uficiale della Repubblica Italiana, 5 marzo 2010, núm. 53.

    En doctrina puede verse, ORTIZ, J. C., La mediación en materia civil y mercantil en Italia: la transposición de la Directiva europea 2008/52/CE sobre mediación en asuntos civiles y mercantiles. Revista General de Derecho Procesal, núm. 21, mayo 2010.

    Sobre estas formulas en general, GIMENO SENDRA, V., Fundamentos del Derecho Procesal. Civitas 1981, págs. 21-25; ALCALÁZAMORA Y CASTILLO, N., Proceso, autocomposición y autodefensa, en Estudios diversos de Derecho Procesal. Bosch 1987, págs. 55-57.

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    lación interna al contenido de la misma, en los términos previstos en el artículo 12.16

  3. líneas generales de la directiva 2008/52/Ce, 21 mayo, sobre aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles

    La Directiva 2008/52/CE está integrada por 14 artículos, precedidos de 30 Considerandos7. Con la misma se pretende que los Estados miembros prevean un sistema de mediación previa al proceso en asuntos...

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