Auto de apertura de juicio oral

AutorJavier Ángel Fernández-Gallardo Fernández-Gallardo
Cargo del AutorSecretario Judicial
Páginas181-194

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El TS396 señala que en la fase intermedia tiene lugar un «momento estelar» del proceso, que no es otro que aquella decisión del órgano jurisdiccional competente acordando sobreseer o, por el contrario, ordenando la apertura del juicio oral. Tan sustancial trámite cumple una «función de depuración» de la acusación, el juicio acerca de la procedencia o no de abrir el juicio oral «es un juicio negativo en virtud del cual el juez cumple funciones de garantía jurisdiccional, no de acusación397

Por tanto, el auto de apertura del juicio oral constituye uno de los actos procesales de mayor relevancia en relación con la fijación del objeto procesal, por cuanto que el ámbito material de enjuiciamiento a partir de este momento no podrá ser sustancialmente variado por las partes, sino a lo sumo para realizar alguna aclaración o rectificación no relevante en trámite de cuestiones previas o en el trámite de calificación definitiva para retocar los hechos objeto de acusación a la vista de la prueba practicada. Pero en ningún caso podrán introducirse en el debate hechos nuevos no contemplados en los escritos de acusación provisionales y en el auto de apertura del juicio oral, pues supondría una vulneración de las garantías que asisten a todo imputado de ser oído en instrucción sobre los hechos por los que ha adquirido tal estatus procesal y tener así la posibilidad de combatirlo mediante la propuesta o participación en las diligencias de investigación, y porque los principios procesales básicos no permiten la formulación de una acusación permanente, que conduciría a la acusación de una irremediable indefensión, que traería al proceso principios inquisitivos ancestrales hoy definitivamente desterrados de esta fase del procedimiento, donde debe regir siempre el estricto principio acusatorio, con pleno respeto a las garantías básicas.

27. Apertura del juicio oral a instancia de la acusación popular

Cuando en el procedimiento abreviado concurre junto al MF una acusación popular, se plantea la cuestión de si es posible decretar la apertura del

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juicio oral en el supuesto de que únicamente esta última formule acusación, y por tanto el MF solicite el sobreseimiento de la causa.

La tendencia actual es restringir, con carácter general, el ejercicio de la acusación popular, a fin de evitar acusaciones infundadas, ejercidas más bien por móviles que van desde la politización de asuntos hasta los meramente económicos398. El control jurisdiccional de la solidez de la acusación se hace más necesario en sistemas como el nuestro, que reconocen una vasta legitimación activa para ejercitar la acción penal399. Y es que, con mucha frecuencia nos hallamos hoy con acusaciones temerarias, o realizadas por animadversión, malquerencia u otros movimientos turbios, que se sirven de este derecho cívico, causando un enorme desprestigio tanto al ciudadano que resulta imputado, como a este mecanismo de participación popular400. Tal como estableciera el TS401, en el conocido como caso del síndrome tóxico, la acción popular ha de emplearse en defensa de la sociedad en su conjunto, no en nombre o interés propio o ajeno, aunque ese interés social al que alude la sentencia no siempre resulte ni bien entendido ni correctamente invocado. Pero esa utilización torticera acompaña con relativa frecuencia al ejercicio de la acción popular, contribuyendo a su desprestigio hasta el punto de ser considerada un factor de distorsión en la buena marcha del proceso402. Basta recordar, como ejemplo de interés espurio, la polémica suscitada en el denominado caso Alierta o caso Tabacalera403 a raíz de la querella interpuesta por una asociación de consumidores y usuarios, que dio lugar al anuncio por parte de la fiscalía de la apertura de una investigación contra el promotor de aquella acción, por negociar después la retirada de la acción penal a cambio de una importante suma de dinero.

27.1. Doctrina Botín

La STS 1045/2007404, caso Botín, estableció la doctrina, nacida con ocasión de la interpretación del art. 782 LECRIM, conforme a la cual el concepto «acusador particular», que utiliza el núm. 1 del citado precepto, ha de entenderse exclusivamente referido al «ofendido o perjudicado», sin que incluya a la «acusación popular», razón por la cual la petición de sobreseimiento del MF, unida a la del perjudicado, ha de provocar la vinculación del tribunal de enjuiciamiento, quien no podrá abrir el juicio oral, aun cuando así lo solicite la acusación popular, debiendo pronunciar un auto de sobreseimiento libre, como así hizo la Audiencia Nacional, mediante auto confirmado posteriormente por el TS.

Esta sentencia acoge una doctrina jurisprudencial que merma de forma sustancial el ejercicio de la acción popular en nuestro ordenamiento procesal. La tesis acogida por la mayoría del tribunal se fundamenta en el siguiente argumento nuclear: en el

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procedimiento abreviado, según la redacción del art. 782 de la Ley Procesal Penal, no puede abrirse el juicio oral a instancias sólo de la acusación popular. De este modo, en los supuestos en que el MF y la acusación particular interesen el sobreseimiento, este deberá acordarse imperativamente, aunque en el proceso se halle personada una acusación popular que, discrepando del criterio de las otras dos acusaciones, interese la apertura del juicio oral. Las razones de la mayoría de la Sala se condensan sustancialmente en tres fundamentos puntuales. El principal, se apoya en la interpretación literal del art. 782 LECRIM, y los otros dos conciernen al derecho de defensa y al principio de celeridad en el procedimiento abreviado.

27.2. Doctrina Atutxa

Poco después la STS 54/2008405, caso Atutxa, ante la solicitud de la defensa, efectuada en la vista de la casación, de la aplicación de la anterior doctrina y consiguiente petición de nulidad del auto de apertura del juicio oral pronunciado a instancia exclusiva de una acusación popular y en contra del parecer del MF, quien solicitó el sobreseimiento, convalidó la apertura del juicio oral, en los siguientes términos: «la doctrina que inspira la sentencia 1045/2007, centra su thema decidendi en la legitimidad constitucional de una interpretación, con arreglo a la cual, el sometimiento de cualquier ciudadano ajuicio, en el marco de un proceso penal, sólo se justifica en defensa de un interés público, expresado por el MF (arts. 124 CE y 1 EMF) o un interés privado, hecho valer por el perjudicado. Fuera de estos casos, la explícita ausencia de esa voluntad de persecución, convierte el juicio penal en un escenario ajeno a los principios que justifican y legitiman la pretensión punitiva. Y este es el supuesto de hecho que, a nuestro juicio, contempla el art. 782.1 de la LECRIM». Sin embargo concluye que «solo la confluencia entre la ausencia de un interés social y de un interés particular en la persecución del hecho inicialmente investigado, avala el efecto excluyente de la acción popular. Pero ese efecto no se produce en aquellos casos en los que los que, bien por la naturaleza del delito, bien por la falta de personación formal de la acusación particular, el MF concurre tan solo con una acción popular que insta la apertura del juicio oral. En tales casos, el MF, cuando interviene como exclusiva parte acusadora en el ejercicio de la acción penal, no agota el interés público que late en la reparación de la ofensa del bien jurídico».

En definitiva, esta tesis puede sintetizarse en que, tratándose de delitos en los que el interés protegido es individual, no es posible abrir juicio oral, si la única petición de apertura de juicio oral es la de la acusación popular. Por el contrario si los intereses protegidos en el tipo penal en cuestión fueran generales y no particulares, sería posible incluso la apertura de juicio oral a instancia, únicamente, de la acusación popular406.

En relación con esta doctrina jurisprudencial debemos hacer una matización más y que evidencia la improcedencia de acordar el sobreseimiento por el

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mero hecho de que el MF lo haya interesado, cuando existe una acusación popular personada que solicita la continuación del proceso y no se ha personado en la causa ninguna acusación particular. De la STS 54/2008 se desprende que la limitación al ejercicio en solitario de la acusación popular sólo tiene lugar cuando existe una explícita y concorde petición de sobreseimiento tanto por el MF como por la acusación particular, de tal manera que si la petición de sobreseimiento sólo es realizada por el MF y no existe acusación particular personada en la causa, no existirá obstáculo a la petición de continuación del proceso que pueda formular la acusación popular. Así, esta sentencia señala, «la solicitud de aplicación de la doctrina fijada en nuestra anterior sentencia 1045/2007, exige tomar como punto de partida la diferencia entre el supuesto que allí fue objeto de examen y el que ahora motiva nuestro análisis. Y es que sólo la confluencia entre la ausencia de un interés social y de un interés particular en la persecución del hecho inicialmente investigado, avala el efecto excluyente de la acción popular. Pero ese efecto no se produce en aquellos casos en los que, bien por la naturaleza del delito, bien por la falta de personación formal de la acusación particular, el MF concurre tan solo con una acción popular que insta la apertura del juicio oral. En tales casos, el MF, cuando interviene como exclusiva parte acusadora en el...

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