Autes del T.S.J.C.

La Notaría (desde 1995)Núm. 5/1998, Mayo 1998

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Abogados Civil

Extracto


Autes del T.S.J.C.

AUTO N.º 8

En Barcelona a.cuatro de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por mí, Guillermo Vidal Andreu, el expediente de recurso gubernativo n.2 2 de 1998, interpuesto por Don Xavier Roca i Ferrer, Notario del lltre. Colegio de Barcelona, contra las notas de la Sra. Registradora de la Propiedad n.º 20 de Barcelona, en el cual se acreditan los siguientes,

HECHOS

Primero. Don Xavier Roca i Ferrer, Notario del lltre. Colegio de Barcelona, por medio de escritos de fecha 16 de enero de 1998 y al amparo de lo dispuesto en el artículo 112.3 del Reglamento Hipotecario, interpuso recurso contra las notas de calificación de la Sra. Registradora de la Propiedad n.fi 20 de Barcelona, hechas en escrituras de compraventa, autorizadas por el Sr. Notario recurrente, con los números de su protocolo 2150, 2060, 2057, 2195 y 2059 del año 1997, a la vista de lo cual, en fecha 2 de febrero de los corrientes, se interesó de dicho notario si consideraba oportuno acumular los cinco recursos, para ser tramitados en uno solo, a lo que el mismo manifestó que lo conveniente sería formar dos recursos, el primero afectaría a los números de protocolo 2150, 2060 y 2057, y el segundo a los números 2195 y 2059, como así se hizo.

Segundo. Admitido a trámite el primer recurso, le correspondió el número 2 de 1998, de este Tribunal superior de Justicia de Cataluña, poniéndose seguidamente su interposición en conocimiento de la Sra. Registradora de la Propiedad n.s 20 de Barcelona, interesando de la misma emitiese el informe previsto en el artículo 115 del Reglamento Hipotecario, y la extensión de las notas marginales a que se refiere el artículo 114 del Reglamento Hipotecario a los efectos del artículo 66 de la Ley Hipotecaria, trámite éste que fue evacuado en su día.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Los títulos objeto de las calificaciones a que se refieren los recursos acumulados son tres escrituras otorgadas para documentar las compraventas de otras tantas viviendas de protección oficial de promoción pública, perfeccionadas entre el Patronat Municipal de l'Habitatge de Barcelona, como vendedora, y las respectivas compradoras, todas casadas bajo el régimen económico de gananciales, sin que conste el consentimiento de sus respectivos cónyuges.

En todos los contratos la exigibilidad de la obligación de pagar el precio de compra quedó aplazada y su cumplimiento garantizado, por medio de pactos contenidos en los propios títulos, con hipoteca sobre la vivienda comprada. Igualmente los contratantes pactaron cláusulas de resolución de las relaciones contractuales para el caso de incumplimiento de la referida obligación. Por último, la vendedora se reservó el derecho de adquisición preferente de cada vivienda, en forma de tanteo y de retracto.

Las notas de calificación recurridas, en lo que es específico objeto del recurso, dicen así: «La constitución de distintos derechos reales, hipoteca y condición resolutoria, en garantía del precio aplazado de la compraventa; así como la constitución de derechos de adquisición preferente, tanteo y retracto; y la necesidad de destinar la vivienda adquirida a domicilio habitual y permanente, implica una superposición de garantías y una variedad de causas negocíales que exigen el consentimiento del cónyuge del adquirente, por tratarse de un bien para la sociedad de gananciales». En apoyo de este grupo de notas se citan los «artículos 93 del Reglamento Hipotecario, 1320 del Código Civil, 9 de la Ley 30 de septiembre de 1993 de Relaciones Patrimoniales entre cónyuges y 434 del Reglamento Hipotecario».

Segundo. Se trata, por lo tanto, de determinar si, para que una persona casada (bajo el régimen legal de gananciales) compre una vivienda que va a ser destinada a hogar familiar, a cambio de un precio aplazado y cuyo pago se garantiza en el propio acto con una hipoteca sobre la finca comprada, es necesario o no que preste consentimiento el cónyuge del comprador.

Cuestión, la expuesta, que debe ser examinada a la luz de dos tipos de normas: (a) aquéllas que regulan los actos de disposición de derechos sobre la vivienda familiar: y (b) las que lo hacen sobre toda clase de bienes.

Para delimitar de esa forma el debate debe darse...

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