La ausencia de la ocupación directa en la legislación del Estado y sus consecuencias sobre su inscripción en el Registro de la Propiedad

Revista Crítica de Derecho InmobiliarioNúm. 726, Julio 2011

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Resumen


La supresión en la legislación estatal del suelo de la ocupación directa como modo de obtención de los suelos afectos a redes públicas, en coherencia con la eliminación de la expropiación del pago del justiprecio en terrenos como facultad de la Administración independiente de la voluntad del expropiado, y el reconocimiento constitucional del Estado como único titular de la potestad legislativa respecto de ella, ha dado lugar a una jurisprudencia del Tribunal Supremo que rechaza la legalidad de actos dictados en virtud de su previsión en la legislación autonómica, doctrina cuya repercusión en el ámbito registral debe suponer, por idéntico motivo y además por la desaparición sobrevenida de la cobertura legal respectiva de su desarrollo reglamentario, el rechazo, salvo que en efecto tuviera lugar el consentimiento del ocupado y según fórmulas al efecto convenidas, de su acceso al Registro de la Propiedad.
Direct occupation as a means of obtaining land through which public utilities must run has been eradicated from national legislation, in a move consistent with the elimination of the administration’s power to expropriate land upon payment of the appraisal price regardless of the wishes of the condemnee, and the state has been constitutionally recognized as the sole holder of power to legislate the issue of expropriation. Accordingly, Supreme Court case-law rejects the legality of acts of expropriation ordered under regional legislation. For this reason, and furthermore because of the supervening disappearance of the respective legal coverage for regulations implementing regional expropriation legislation, the repercussion of this doctrine on registration must mean that any such acts submitted for registration must be rejected, save where the land owner has actually given consent and formulas arranged expressly for that purpose are employed.

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Extracto


La ausencia de la ocupación directa en la legislación del Estado y sus consecuencias sobre su inscripción en el Registro de la Propiedad

I. Consideración inicial sobre los posibles conflictos en materia urbanística entre la legislación estatal y la auto-nómica

Entre las notas que caracterizan la complejidad que desde hace ya años impera en el Derecho Urbanístico español, probablemente no sea la de menor importancia la que tiene su origen en la coexistencia en el territorio de ya prácticamente todas las Comunidades Autónomas de dos normas de carácter legal con una evidente incidencia directa sobre una misma materia, emanada una del ejercicio de poder legislativo del Estado y otra del propio de las Comunidades Autónomas, lo que plantea inmediatamente determinados e inevitables problemas interpretativos en aquellas cuestiones en las que uno y otro texto pudieran ofrecer soluciones divergentes.

Tal realidad obliga, por lo tanto, a prescindir de una visión aislada de la legislación autonómica, según no es inhabitual que ocurra en la práctica, y, al mismo tiempo, a tener presente el grado de condicionamiento que sobre la potestad legislativa del legislador autonómico emana de la legislación estatal.

En este sentido, por un lado, la contradicción entre una y otra norma puede tener lugar, como entendemos que ocurre en materia de ocupación directa 1,

en el marco de una vulneración del régimen de competencias previsto por la Constitución al invadir uno de los poderes legislativos el campo ajeno, lo que en sí mismo constituiría un supuesto de inconstitucionalidad de la norma que así lo hiciera. Pero también, por otro lado, la prevalencia de la norma estatal podría venir justificada, en el caso de que existieran dos normas en conflicto sin reproche recíproco de ilegitimidad previa 2...

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