La ausencia de garantías del poder normativo convencional

AutorJuan Pedrosa González
Páginas51-55

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La intención del Estado tendente a imponer su normativa en mate-ria laboral con preferencia sobre la normativa convencional, surgida del poder legiferente ejercido por sindicatos y patronales, se evidencia especialmente en relación con la falta de garantías con que el Estado trata al poder normativo de los sujetos colectivos.

En principio, es misión propia del Estado la de garantizar los derechos fundamentales recogidos en los textos legislativos estatales, a través del Poder judicial, encargado de proteger los derechos constitucionales y todos los demás106. Así, no sólo la Constitución Española, sino también multitud de Tratados Internacionales en materia de Derechos fundamentales, establecen como obligación del Estado la de garantizar estos derechos fundamentales. La extensión de estos derechos fundamentales, sus contenidos y el ámbito objetivo de los mismos, varía según el texto que se analice. Pero la obligación de asegurar los derechos fundamentales recogidos en el texto, es común y básica para todos los sistemas normativos107. Entre otras cosas, porque el Estado surge, precisamente, para garantizar estos derechos, carentes de garantías en el estado de naturaleza previo a la institucionalización del Estado.

Los derechos de libertad sindical y de negociación colectiva se encuentran entre el listado de derechos constitucionales, y por tanto, forman parte de esos derechos fundamentales, a los que el Estado debe

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prestar garantías. Al prestar estas garantías, el Estado está obligado a garantizar la existencia del resultado del ejercicio de tales derechos; es decir, está obligado a garantizar la existencia de una regulación de las relaciones de trabajo hecha por los mismos sujetos que se verán obligados por esas normas; y debe garantizar la fuerza vinculante de estos convenios colectivos (entre otras cosas, porque lo dice expresamente la Constitución), y por tanto, el hecho de que las relaciones de trabajo se vean reguladas, aunque no sea en su totalidad, por estas normas convencionales emanadas de un Poder distinto al Estado. De esta manera surge la contradicción en la posición del Estado ante la normativa autónoma: por un lado debe garantizar la existencia de la misma, pero por otro lado tiene intención de imponer su regulación propia a la normativa surgida del poder legiferente de los sujetos colectivos: el Estado debe garantizar la existencia del otro poder legiferente, pero está interesado en que la normativa de ese otro Poder no prevalezca sobre la propia. Esta contradicción hace que las garantías que presta el Estado de Derecho a los productos emanados de la libertad sindical y de la negociación colectiva no sea tan eficaz como la garantía que presta el mismo Estado de Derecho a otros derechos con los que no entra en competencia, como la propiedad, la propia imagen, etc108. Ciertamente, cada derecho debe tener un sistema de garantías propio conforme a la naturaleza del derecho a proteger. Pero los derechos sociales, en cuanto derechos fundamentales, recogidos en el listado constitucional y en las grandes normas internacionales que los establecen, son tan susceptibles de ser garantizados como el resto de derechos fundamentales109.

Interesa, por tanto, detenerse en analizar cuál es la protección que el Estado social y democrático español dispensa a estos derechos fundamentales cuyo ejercicio da lugar a la aparición de una normativa au-

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tónoma que compite con la estatal en la regulación de las condiciones de trabajo.

Ciertamente, existe toda una batería de medidas legales...

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