Ausencia

AutorDr. Miguel Gómez Perals
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil de la Universidad de La Laguna
Páginas191-210

Page 191

Actividad práctica 1ª Derecho aplicable

Búsqueda del Derecho aplicable en materia de ausencia de una persona, tanto en Derecho estatal (Código civil y leyes procesales) como en Derecho autonómico (Aragón, Galicia y Navarra).

Page 192

Actividad práctica 2ª Caso práctico

Modelo de Caso Práctico

Supuesto

Dª. Penélope promovió la declaración de fallecimiento de su esposo don Luis Manuel, nacido en Barcelona el 7 de junio de 1944, alegando que desde la Navidad del año 1990, en que se trasladó a Isla Margarita (Venezuela) para realizar unos trabajos en un hotel de nueva construcción en la referida isla, esposa e hijos no han vuelto tener noticias del mismo (alguno de ellos manifiesta que la relación con su padre no era buena, que ya en dicha Navidad no vivía con ellos, que tenía familia en Venezuela a la que no conocen ni localizan) mientras que personas extrañas a la familia ubican las últimas noticias habidas a cuatro o cinco años anteriores a la fecha de promoción de este expediente (julio de 2006). El juzgado deniega tal declaración y la promotora apela dicha resolución.

Cuestiones

  1. ¿Cómo calificarías las circunstancias de la desaparición del sujeto y a qué edad pudo producirse

  2. Determina la legitimación de la promotora, el régimen de su posible representación (derechos, deberes) y especula con las pruebas más convenientes y su posible resultado en este caso.

  3. ¿Qué resultado procesal del recurso aventurarías en esta cuestión

    Argumentación y solución

  4. Del supuesto de hecho parece desprenderse que su desaparición se habría producido en circunstancias normales, que la edad del mismo a la fecha del inicio del expediente sería la de 62 años. La incertidumbre respecto de la fecha de las últimas noticias incide en la deter-minación de la edad que tuviese el desaparecido en dicho momento.

    Page 193

    1. Dª. Penélope como esposa de D. Luis Manuel está legitimada para instar la declaración de fallecimiento. Según el art. 2042.1 Lec (1881) se podrá instar por las partes interesadas, es decir, aquéllas cuyo interés de cualquier modo aparezca subordinado a la muerte de la persona, aunque no se trate de un derecho de naturaleza hereditaria.

    Entre los medios de prueba más pertinentes para justificar la concurrencia de los requisitos legales, puede considerarse la testifical de la promotora (a quien corresponde la carga de la prueba) e hijas del matrimonio, así como de las personas ajenas a dicha familia y del propietario del hotel en construcción a donde marchó el desaparecido para realizar determinados trabajos. También resulta conveniente la consulta a la documentación oficial (si existe) de la época de los que se deduzca la desaparición.

    Ello sin perjuicio de que el juez acuerde de oficio la práctica de cuantas pruebas estime necesarias y ordene en todo caso la publicación de edictos dando conocimiento de la existencia del expediente en los diarios oficiales y otros de gran circulación de Madrid y de la capitalidad de la provincia en que el ausente hubiere tenido su última residencia o, en su defecto, su último domicilio, y por la Radio Nacional (art. 2042.2 Lec 1881).

    Otras manifestaciones de familiares y extraños carecerán de relevancia por su vaguedad e imprecisión, ya se inclinen en un sentido u otro (en especial si son indirectas, a través de testigos no presenciales sino referenciales, vg., un conocido de la esposa le comentó que una tercera persona le dijo haber visto al Sr. Luis Manuel; o constituyen meros rumores sin fundamento del fallecimiento). En definitiva, es precisa la certeza de la muerte en grado tal que se excluya cualquier duda racional, no bastando la fama de muerte del desaparecido.

  5. Denegada por el Juzgado la declaración de fallecimiento y apelada tal resolución ante la Audiencia Provincial, si no hay aporte probatorio suficiente para cambiar su sentido, es probable que se desestime el recurso, confirmándose la resolución apelada.

    (Para la resolución del caso puede consultarse el Auto de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sec. 3ª, de 29 de enero 2008, JUR 2008\124277)

    Page 194

Actividad Práctica 2 1. a realizar por el alumno

Caso práctico 2.1.

Supuesto

D. Emilio B. B., nacido el 23 de agosto de 1924 en Villagarcía de Arousa, con documento nacional de identidad número 35.408.335, no ha sido visto desde 1985. El Juzgado deniega su declaración de fallecimiento por sostener que es precisa la previa declaración de ausencia legal. La promotora del procedimiento recurre. La Audiencia reconoce que los testigos que declararon ante el Juzgado lo hicieron en el sentido de que hacía más de trece años de la última vez en que fue visto el señor B. B., por una hija del mismo (que sorprendentemente no fue convocada a prestar declaración ante el Juzgado).

Cuestiones

  1. ¿Está legitimada su esposa para instar la declaración correspondiente

  2. ¿En qué circunstancias podría haberse producido la desaparición del sujeto ¿En qué puede influir ello

  3. ¿Qué anomalía presenta la prueba testifical

  4. ¿En qué medios de comunicación suelen insertarse los edictos relativos a la persona desaparecida

  5. ¿Es precisa la previa declaración de ausencia para poderse declarar el fallecimiento

  6. ¿A qué instancias u organismos se podría pedir información sobre el desaparecido

  7. ¿En qué sentido cree que se inclina el auto de la Audiencia

  8. ¿Qué datos debe contener la declaración de fallecimiento y en qué registros públicos debe constar tal circunstancia (Para la resolución del caso puede consultarse el Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16ª, de 23 mayo 2000, RAJ 2000\213615).

Page 195

Actividad Práctica 2 2. a realizar por el alumno

Caso práctico 2.2.

Supuesto

Con fecha 16 junio 1964 el Tribunal Eclesiástico del Obispado de Málaga declaró suficientemente probada la presunta muerte de don Evaristo D. A., en virtud de lo cual dicho Tribunal concedió licencia a la ahora recurrente doña Mariana M. G., legítima esposa del presunto fallecido, para pasar a contraer nuevas nupcias, y al amparo de la indicada licencia la mencionada recurrente contrajo matrimonio con don Amalio M. A. en fecha 5 enero 1955. Con fecha 27 noviembre 1971 el Tribunal de la Archidiócesis de Barcelona declaró nulo ese matrimonio por haberse descubierto posteriormente el paradero y persistir viviente el aludido don Evaristo D. A.. No consta hubiere mala fe en la referida doña Mariana M. G., ni en su segundo consorte, en el matrimonio que contrajeron, como tampoco dolo en el expediente canónico de muerte presunta del don Evaristo D. A.

Cuestiones

  1. Determina los efectos personales, matrimoniales, patrimoniales y sucesorios de la nueva situación y la de la que se resuelve.

  2. ¿Qué criterios de interpretación emplearías en la argumentación jurídica y a qué textos legales acudirías

  3. ¿Qué sentido se le podía atribuir a la redacción del párrafo

  1. del art. 195 CC conforme a la Ley de 8 septiembre de 1939 y derogado por Ley de 7 julio 1981, y que era del siguiente tenor: "la declaración de fallecimiento no bastaría por sí sola para que el cónyuge presente pueda contraer ulterior matrimonio" .

(Para la resolución del caso puede consultarse la Sentencia del Tribunal Supremo Sala de lo Civil, de 13 de mayo de 1983, RAJ 1983\2819).

Page 196

Actividad Práctica 2 3. a realizar por el alumno

Caso práctico 2.3.

Supuesto

Poco se sabe de D. Luis Francisco. En los registros públicos no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR