De la audiencia previa, a la prueba y a la sentencia

AutorBeatriz Sanjurjo Rebollo
Cargo del AutorDoctora en Derecho y Abogada del ICAM
Páginas143-160

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"Los ordenadores no resuelven los problemas, pero capacitan a las personas para hacerlo"

Steve Ballme

1 ¿Qué cambios se van a producir en las Audiencias Previas o durante el Juicio?

El sistema de notificaciones electrónicas a través de Lexnet hace referencia a la presentación de escritos iniciadores y de trámite; así como, a la recepción de notificaciones; pero, no resulta aplicable a la Audiencia Previa, donde seguirá su desarrollo conforme a las leyes procesales y, por tanto, lo que se aporte, será en papel. El Art.273 LEC señala que de cualquier documento que se aporte en formato papel y en las vistas se acompañarán copias literales para cada una de las otras partes.

Sólo se permitirá aportar escritos y documentos en formato digital si se trata de un documento que debería haberse presentado con el escrito inicial, de trámite, o de los que se exige sean puestos en conocimiento de nuestra contraparte en un plazo de 5 días antes de la vista o de la Audiencia Previa. En el último caso, si disponemos de un plazo breve, la digitalización ayuda y por eso pueden aportarse digitalizados; pero, si fuera preciso aportarlos en la celebración de la Vista o en la Audiencia Previa deberán aportarse al acto dichos documentos también reproducidos en

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formato papel, a fin de que puedan ser examinado en el momento por la otra parte, y cumplir así con su derecho a oponerse a una proposición de prueba, o a una admisión o inadmisión de la misma en ese acto. Lo que quedaría vulnerado si aportado en soporte digital no se dispusiera de terminales que habilitarán su visionado y análisis. Lexnet se crea como un sistema de comunicación que no afecta al resto del proceso que ha de continuar sin modificaciones procedimentales.

2 ¿Prueba digital vs digitalización de la prueba?

Hace tiempo que el mundo digitalizado e informatizado que nos rodea ha cambiado algunos aspectos relacionados con las pruebas y, consecuentemente también son perceptibles los cambios en el propio contenido de las sentencias; especialmente en ámbitos jurisdiccionales como Penal donde el modo en que se realizan los delitos ha cambiado porque los delincuentes también navegan por la red.

Los tipos delictivos se han transformado al intervenir matices tecnológicos y cada vez es más habitual que puedan producirse injurias en un chat de mensajería instantánea o en una red social como Facebook; un gran cambio en cuanto al medio y los instrumentos con los que se cometen los delitos en el mundo virtual, donde la prueba se convierte en electrónica y en relación a la cual contaremos con peritos especializados en temas informáticos, digitales y nuevas tecnologías de la información y comunicación.

La búsqueda de pruebas de delitos con medios electrónicos, informáticos o vinculados a la red, nos sitúa en el ámbito de la prueba digital, que hay que distinguir del concepto de prueba digitalizada que en relación a Lexnet nos ocupa ahora y cuya seguridad se torna en nuestra mayor preocupación.

Así, cuando a lo que nos referimos es al hecho de aportar pruebas documentales a un proceso, por ejemplo, adjuntas a un escrito de iniciación de un procedimiento vía Lexnet, la Ley 56/2007, de fecha 28 de diciembre, de

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Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información modificó el Art. 3.8 de la Ley 59/2003, de firma digital avanzada, señalando que el soporte en que se hallen los datos firmados electrónicamente será admisible como prueba documental en juicio.

Añade el mismo artículo a continuación que si se impugnare la autenticidad de la firma electrónica con la que se hayan firmado los datos incorporados al documento electrónico se procederá a comprobar que se trata de una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, que cumple todos los requisitos y condiciones establecidos en la Ley 59/2003 para este tipo de de certificados; así como, que la firma se ha generado mediante un dispositivo seguro de creación de firma electrónica. El sistema criptográfico en que se basa y las características de inmodificabilidad y confidencialidad que añade a la transmisión de la prueba sellan su seguridad.

El hecho de que la prueba sea remitida a través de Lexnet no modifica el valor de la misma por haber sido presentada en forma telemática, si bien, cabe la posibilidad de que se solicite en aquellas situaciones en que se considere necesario el cotejo con los originales, en cuyo caso éstos se presentarán ante el órgano judicial correspondiente para realizarse el examen comparativo entre el original y el digital.

3 ¿Cómo aportar prueba documental a través de Lexnet?

En cumplimiento de los Arts. 6.3 y 8 de la Ley 18/2011, de fecha 5 de julio, reguladora del uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación de la Administración de Justicia, y de la DA 1ª.1 de la Ley 42/15 de 5 de octubre, de reforma de la LEC, a partir del 1 de enero de 2016 todos los órganos judiciales y profesionales de la Justicia debemos emplear la vía telemática para presentar escritos y para realizar comunicaciones procesales.

En la misma línea el RD 1065/2015 señala cómo a partir del 1 de enero de 2016 Lexnet permitirá a Abogados, Órganos Judiciales, Oficinas Judiciales y Fiscales un nuevo

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sistema obligatorio para profesionales de la Justicia y para la Administración de Justicia (Art. 5 Real Decreto 1065/2015), un modo de comunicaciones telemáticas que permite presentar escritos de inicio y trámite, y actos de comunicación procesal en cualquier jurisdicción, dotando a dichas comunicaciones de mayor transparencia, agilidad y reducción de tiempos y costes, auspiciados bajo el sello de la seguridad. Un sistema de comunicación que deberá regirse por las Bases del Esquema judicial de interoperabilidad y seguridad (Art. 3.2 y 3 y Art. 7 Real Decreto 1065/2015); por lo tanto, el modo adecuado de aportar prueba documental a través de Lexnet se basa en la idea de que si los documentos están en formato papel tendremos que escanearlos para digitalizarlos, y si se crean, por ejemplo informes periciales, será más práctico que se realicen directamente en formato digital, siempre que sea posible, para reducir su peso.

Este sistema de comunicación telemática permitirá presentar la documental adjunta a escritos digitalizada; si bien, es necesario tener en cuenta que tendremos en nuestros envíos limitaciones de capacidad que pueden afectarnos, como la capacidad máxima de 10 MB que suponemos se ampliará en breve; por ello, resulta conveniente saber que será posible remitir documentos con una extensión máxima de hasta 300 páginas escaneadas, siempre que tengamos en cuenta las siguientes recomendaciones en la configuración de nuestro escáner a la hora de digitalizar la prueba. Para ello deberemos:

  1. Seleccionar en tipo de salida de documentos PDF/A

  2. Seleccionar la resolución en 200 x 200 ppp, o la mínima que permita tu escáner.

  3. Seleccionar color negro.

  4. Seleccionar como tipo de salida un solo docu-mento.

  5. Seleccionar OCR activado, lo que permitirá el reconocimiento de caracteres para hacer búsquedas.

Configuraciones como ésta nos permitirán remitir documentos de prueba de gran extensión, y es preciso recordar que la remisión de documentos a través de Lexnet exige que se firmen todos los documentos que se remiten,

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tanto el documento principal como los anexos, cada uno de forma independiente y mediante la firma digital.

4 ¿Qué ocurre si olvido firmar la prueba documental al enviarla por Lexnet?

Un olvido a la hora de firmar una prueba documental puede conllevar problemas de inadmisibilidad en virtud del Art. 38.2 de la Ley 18/2011, de fecha 5 de julio; ya que, se establece que documentos e imágenes que se digitalicen deberán firmarse con nuestro certificado digital, nuestra firma electrónica, para que pueda ser admitida la prueba.

[VER PDF ADJUNTO]

Al respecto, señala las siguientes reglas:

  1. Los documentos en papel que, conforme a lo dispuesto en las leyes procesales puedan o deban ser aportados por las partes en cualquier momento del procedimiento, deberán ser incorporados como anexo al documento principal mediante imagen digitalizada de la copia, si fueran públicos, o del original del documento obrante en papel, si se tratara de documentos privados.

  2. El archivo de la imagen digitalizada habrá de ir firmado mediante la utilización de los sistemas de firma electrónica.

Estableciéndose a continuación en el mismo artículo 38.2. d) de la Ley 18/2011 que no se admitirá la aportación en otra forma, salvo en el supuesto de que, por las singulares características del documento, el sistema no permita su incorporación como anexo para su envío por vía telemática. En estos casos, el usuario hará llegar dicha documentación al destinatario por otros medios tal y como veremos más adelante.

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5 ¿Posibles problemas técnicos con el tamaño de las periciales?

Cuando hicimos anteriormente referencia a la presentación de...

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