La audiencia en el expediente de adopción

La constitución de la adopción (2003)

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Abogados Civil

Resumen


Capítulo VI La audiencia en el expediente de adopción

1. NATURALEZA Y FINALIDAD DE LA AUDIENCIA

1.1. La audiencia como fase del expediente

1.2. La función informativa de la audiencia

2. LOS SUJETOS LLAMADOS A AUDIENCIA

2.1. Posibles carencias del art. 123 CF. Papel de la autoridad administrativa

2.2. Los padres del adoptado

2.3. La intervención de tutores, curadores o guardadores de hecho

2.4. El adoptado menor de doce años

2.5. Los hijos del adoptante y de la persona adoptada

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Extracto


La audiencia en el expediente de adopción

CAPÍTULO VI

LA AUDIENCIA EN EL EXPEDIENTE DE ADOPCIÓN

1. NATURALEZA Y FINALIDAD DE LA AUDIENCIA

1.1. La audiencia como fase del expediente

La audiencia de determinadas personas próximas a la situación personal y familiar, pasada y futura, del adoptado constituye una fase del expediente de obligado cumplimiento. Debe realizarse ante el juez y se le aplican los principios que se han predicado de los art. 121 y 122.2 CF299. Fuera de los casos en que es prescindible, la falta de audiencia es motivo de nulidad, salvo que alguno de los legitimados se halle imposibilitado300 por razones subjetivas (falta de capacidad) o materiales como el desconocimiento del paradero o la incomparecencia (art. 1831.3 LEC DE 1881), aunque esta circunstancia sólo se matiza expresamente en la audiencia de los hijos del adoptante o del adoptado (art. 123.d CF)301. No obstante, sólo los padres imposibilitados disponen de acción para revocar la adopción en los términos del art. 130 CF, transcurrido el plazo para recurrir el auto, pues la norma no distingue entre los que son citados para asentir o para ser oídos30...

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