Atribuciones

Resumen


A) Económicas - 1. Contribuciones estatales - a) El reparto de la contribución en el primer tercio del s. XIX - b) Un nuevo sistema de reparto: la contribución extraordinaria de guerra - c) El modelo decimonónico - 2. La hacienda provincial - a) Durante la primera mitad del s. XIX - a’) El presupuesto provincial - b’) Recursos económicos y fiscalización de sus cuentas - b) El modelo moderado - c) La autonomía económica y la búsqueda de nuevas fuentes de financiación - 3. La hacienda municipal: control y supervisión - a) La Diputación provincial: superior jerárquico de los municipios - a’) Presupuesto municipal - b’) Los recursos económicos de las haciendas locales: aprobación y supervisión - b) El paréntesis centralista - c) De nuevo, bajo el control de la Diputación - a’) Presupuestos y cuentas municipales - b’) La utilización del reparto vecinal - B) Militares - 1. La Milicia Nacional - 2. Organización de cuerpos armados provinciales - C) Político-administrativas - 1. Delimitación territorial - a) Fijación de los límites provinciales - a’) Durante el Trienio liberal - b’) Los límites territoriales de la provincia de Alicante en el siglo XIX - b) Creación de municipios - 2. Control administrativo de los municipios - a) Reclamaciones en materia de elecciones municipales - b) Supervisión de las oficinas municipales - D) Fomento - 1. Agricultura, Industria y Comercio - a) El eterno problema del agua - b) Avances técnicos en la agricultura - 2. Obras públicas - a) La construcción de carreteras como medida de fomento del empleo. - b) Financiación extraordinaria - c) Plan de caminos provinciales y personal técnico - E) Educación y beneficencia - 1. La enseñanza - a) Supervisión de las escuelas municipales - b) Los primeros centros educativos de carácter provincial - a’) Creación de la Escuela Normal de maestros - b’) La consolidación de la Escuela Normal de maestras - c’) El Instituto de Segunda Enseñanza de la capital - d’) La Escuela Industrial de Alcoy - 2. La asistencia pública - a) Manutención de los niños expósitos - b) Visita de los establecimientos de beneficencia - c) El cuidado de los dementes

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Extracto


Atribuciones

Al estudiar el desarrollo institucional de la Diputación de Alicante hemos podido comprobar cómo sus atribuciones han sufrido importantes modificaciones en función del contexto legislativo en el que se ejercen. La «edad de oro» de la Corporación provincial constituye, sin duda alguna, el período del Trienio liberal y, mas concretamente, los años que transcurren desde los sucesos de La Granja hasta el inicio de la década moderada. Aún cuando se trata de una etapa condicionada por el devenir de la guerra carlista, en ella despliega toda su eficacia la legislación progresista de 1823, en la que se configura un modelo territorial descentralizado donde la institución provincial jugará un papel fundamental. Por el contrario, con la llegada de los moderados al poder asistimos a sus momentos más críticos. La promulgación de la ley de 8 de enero de 1845 recorta considerablemente sus funciones, reduciéndolo a mero órgano de consulta de las autoridades gubernativas. En estos años vemos una Corporación apática, sin apenas actividad, cuya única misión será refrendar los acuerdos y medidas adoptadas por la máxima autoridad política a nivel territorial. Situación que se mantendrá hasta la publicación de la normativa provincial del Gobierno de la Unión Liberal. Elaborada por el insigne administrativista Posada Herrera, introduce elementos descentralizadores en el modelo territorial moderado, ampliando en parte las atribuciones de la Diputación. Apenas tres años más tarde, las modificaciones introducidas por el decreto de 21 de octubre de 1866, retornan a la institución al sistema centralista de etapas anteriores. Habrá que esperar, por tanto, al triunfo de las ideas progresistas en la revolución de septiembre de 1868 para que la Corporación recobre parte de su esplendor pasado. Finalmente, una última vuelta de timón en esta dialéctica centralizadora-descentralizadora la encontramos en la legislación de 1870, que proclama un principio de autonomía provincial del que se favorecerá la Comisión permanente de la Diputación, quien asumirá todo el protagonismo de la actividad provincial a partir de aquel momento.

En conclusión, las competencias de las Diputación no han sido siempre las mismas. Las únicas funciones que ha conservado de manera inmutable durante todo el siglo XIX son la aprobación del reparto de las contribuciones y del cupo de hombres asignado a la provincia en el reemplazo para el ejército. El resto de atribuciones han estado sometidas a los vaivenes legislativos de la administración territorial decimonónica.

A) Económicas

Las Corporaciones provinciales asumirán desde su creación numerosas atribuciones de carácter económico. A la participación en el reparto de las contribuciones estatales debemos añadir, en función del carácter progresista o moderado de la legislación vigente, sus funciones en materia de control y supervisión de la hacienda municipal, así como en la elaboración y aprobación del presupuesto provincial.

1. Contribuciones estatales

Sin duda alguna, las contribuciones directas constituyen una de las principales fuentes de ingresos de los presupuestos estatales1559. No obstante, su recaudación ha sido tradicionalmente una de las medidas más detestadas entre la población como consecuencia de las desigualdades e injusticias que provoca la carencia de una estadística1560. Durante todo el siglo XIX las Diputaciones provinciales han desempeñado un papel fundamental no sólo en la recopilación de datos para la confección de aquélla, sino también en la elaboración del reparto de las contribuciones. No obstante, su participación en éste último campo ha sido distinta a lo largo de estos años.

a) El reparto de la contribución en el primer tercio del siglo XIX

El Estado liberal no sólo supuso una transformación política, sino que con él llegó la implantación de un nuevo modelo económico. La Constitución de 1812 atribuye a las Cortes la facultad de establecer anualmente los impuestos y las contribuciones que se repartirán entre todos los españoles en proporción a sus facultades, sin excepción ni privilegio alguno. Asimismo la Asamblea nacional fijaba el presupuesto de gastos y aprobaba «la cuenta general de tesorería mayor de todas las contribuciones y su inversión»1561. En desarrollo de la normativa constitucional se promulgó el 13 de septiembre de 1813 el nuevo plan de contribuciones. En él se denunciaba el estado lastimoso de la hacienda pública, implantando un nuevo sistema que fuese capaz de conciliar «la economía de su administración con la libertad de los ciuda-

danos, y el fomento de la agricultura, industria y comercio». Para ello, además de confirmar la abolición de las rentas provinciales y sus agregadas1562, de las tercias reales y las rentas estancadas, derogaba la contribución extraordinaria de guerra1563. En su lugar establecía una modalidad directa que debían satisfacer todos los españoles en relación a sus hab...

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