Atribución temporal del uso de la vivienda familiar

Revista Crítica de Derecho InmobiliarioNúm. 728, Noviembre 2011

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Resumen


La atribución del uso de la vivienda familiar, es una forma de protección a favor de los hijos, que se aplica con independencia del régimen de bienes del matrimonio o de la forma de titularidad acordada entre quienes son sus propietarios, por lo que no puede limitarse el derecho de uso al tiempo durante el cual los progenitores ostenten la titularidad sobre dicho bien.

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Extracto


Atribución temporal del uso de la vivienda familiar

I. Introducción

El pasado 14 de abril de 2011 se publicó la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, sentencia número 236/2011 para unificación de doctrina, cuya ponente fue doña Encarnación roca trías, referida a la atribución temporal del uso de la vivienda familiar 1.

El artículo 96 del Código Civil 2 establece que, en defecto, de acuerdo, el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. No debemos olvidar que el citado artículo se introdujo en el Código Civil a través de la Ley 30/1981, de 7 de julio, por la que se modifica la regulación

del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.

En los últimos años diversas resoluciones limitan el tiempo que la madre podrá habitar la casa y ya se advierte que, acabado ese plazo, habrá de venderse. Los juzgadores entienden que así se evita el desequilibrio económico en perjuicio (generalmente) del hombre que ocurre ahora en casi todas las rupturas. Ello se debe a que hasta ahora generalmente se atribuía el uso de la vivienda a la mujer porque también se le concedía generalmente a ella la custodia de los hijos.

El problema se centra en que tras la ruptura matrimonial, el esposo debe seguir pagando la mitad de la hipoteca de una vivienda que no usa, y que no sabe cuándo ni cómo recuperará 3 (cuestión que se agrava porque el hombre acaba viviendo de alquiler, o incluso vuelve con sus padres por falta de medios).

Sin perder de vista que el mecanismo cuya base se encuentra en el artícu- lo 96 del Código Civil, se debe a la necesidad de protección de los menores y la consiguiente necesidad de utilización de la vivienda familiar.

La situación de crisis económica que padecemos también en los últimos años ha agravado la situación, de ahí que haya un sector jurisprudencial, como veremos seguidamente, que considera que con la liquidación del patrimonio, sean bienes gananciales o separación de bienes, un cónyuge puede adquirir...

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