La legítima, formas de atribución del contenido patrimonial de la misma. La mejora del nieto en vida del hijo legitimario.

AutorTeresa San Segundo Manuel
Páginas740-741
I Planteamiento

Recientemente se ha pronunciado el Tribunal Supremo sobre las formas de atribución del contenido patrimonial de la legítima, así como sobre la clásica cuestión de si es posible mejorar al nieto viviendo el hijo legitimario en la sentencia número 695/2005 de 28 de septiembre, si bien estos temas han sido contemplados por el alto Tribunal en otras sentencias que analizaremos de forma conjunta para extraer la doctrina del Supremo en esta materia.

Entre los temas más importantes hemos considerado que merecen destacarse los siguientes:

1. Cálculo de la legítima

La legítima, en sentido estricto, se calcula sumando el valor del relictum al del donatum1y se imputan a la misma las donaciones hechas a los hijos que no tengan el concepto de mejora2. Según la sentencia de 28 de septiembre de 2005, no constituye la legítima una pars reservata bonorum, pudiendo, por tanto, el causante atribuir el contenido patrimonial de la legítima por distintos medios.

2. Atribución de la legítima

Puede atribuirse la legítima por distintos títulos ya sean inter vivos o mortis causa, de modo que el legitimario puede recibir el contenido patrimonial de la misma por herencia, por legado o por donación, careciendo de derecho a reclamar su legítima cuando ya la hubiese recibido en vida del testador.

3. Voluntad de mejorar

La facultad de mejorar no puede encomendarse a otro (art. 830 del Código Civil), es un acto personalísimo, con independencia de la forma en que se lleve a cabo, con la única excepción del 831, para el caso de que se hubieren conferido facultades al cónyuge en testamento para que pueda realizar mejoras a favor de los hijos comunes.

Siempre hay que averiguar cuál es la voluntad del testador para saber si tenía intención de mejorar o no. Así, por ejemplo, en la sentencia de 28 de septiembre de 2005, deja claro que quiere mejorar a sus ocho nietos, pues dice, expresamente, que los legados recaerían sobre los tercios de mejora y libre disposición.

Generalmente la mejora se ordena en testamento, pero también puede ser ordenada por actos inter vivos como puede ser la donación a la que expresamente se le ha dado este significado (art. 825 del Código Civil).

4. El legado: título apto para mejorar

La mejora, como antes se...

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