Los efectos atenuatorios del consentimiento en las lesiones

Estudios jurídico-penales sobre genética y biomedicinaCuarta Parte: Otros delitos relacionados con la biomedicina (2005)

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Abogados Penal

Resumen


I. Aspectos introductorios; II. Cuestiones generales; III. Clases y naturaleza; IV. El consentimiento en las lesiones en el Código Penal de 1995; V. Ámbito de aplicación; VI. Requisitos del Consentimiento.

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Extracto


Los efectos atenuatorios del consentimiento en las lesiones

Los efectos atenuatorios del consentimiento en las lesiones1

I. Aspectos introductorios.

La cuestión del consentimiento en el delito de lesiones con mucho es de las que más polémica y discusión ha generado en la doctrina penal. Su complejidad ha determinado continuas modificaciones del Texto punitivo e importantes diferencias en los diversos proyectos de Código Penal que precedieron al vigente de 1995 que en el párrafo 1º del art. 155 señala: «En los delitos de lesiones, si ha mediado el consentimiento válida, libre, espontánea y expresamente emitido del ofendido, se impondrá la pena inferior en uno o dos grados», declaración que es completada por el art. 156 al afirmar que: «No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el consentimiento válida, libre, consciente y expresamente emitido exime de responsabilidad penal en los supuestos de transplante de órganos efectuados con arreglo a lo dispuesto en la Ley, esterilizaciones y cirugía transexual realizadas por facultativo, salvo que el consentimiento se haya obtenido viciadamente, o mediante precio o recompensa, o el otorgante sea menor de edad o incapaz; en cuyo caso no será válido el prestado por éstos ni por sus representantes legales.

Sin embargo, no será punible la esterilización de persona incapacitada que adolezca de grave deficiencia psíquica cuando aquélla, tomándose como criterio rector el del mayor interés del incapaz, haya sido autorizada por el Juez, bien en el mismo procedimiento de incapacitación, bien en un expediente de jurisdicción voluntaria, tramitado con poste-rioridad al mismo, a petición del representante legal del incapaz, oído el dictamen de dos especialistas, el Ministerio Fiscal y previa exploración del incapaz».

A pesar de los múltiples y excelentes trabajos existentes, que abarcan prácticamente en su totalidad las diversas cuestiones e interrogantes que surgen en esta materia2, no se puede negar que la misma, al igual que sucede respecto de la vida3, sigue constituyendo una cuestión de viva polémica, gran actualidad y complejidad, sobre la que pretendemos reflexionar desde la perspectiva del reconocimiento de efectos atenuatorios de pena recogida en el art. 155 que de alguna manera declara la indisponibilidad con carácter general del bien jurídico salud4.

II. Cuestiones generales.

Originalmente, con la excepción del art. 6385 del Código Penal de 1822, nuestra legislación guardaba un absoluto silencio en relación con el consentimiento del lesio-nado, únicamente, como afirma LÓPEZ BARJA DE QUIROGA, se aludía, en los arts. 436 y 437 del Código Penal de 1870, al consentimiento motivado por la búsqueda de una exclusión del servicio militar, lo que dió pie a que un importante sector doctrinal defendiera la relevancia del consentimiento del ofendido en el ámbito de las lesiones6. Así, sostuvieron esta postura, entre otros, JIMÉNEZ DE AS&Uacut...

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