II. La exención o atenuación de la pena por actos posteriores a la comisión del delito como instrumento en la lucha contra la criminalidad organizada

El 'colaborador con la Justicia'Capítulo I. Derecho Penal y Derecho Premial (2004)

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Abogados Civil

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II. La exención o atenuación de la pena por actos posteriores a la comisión del delito como instrumento en la lucha contra la criminalidad organizada

II. LA EXENCIÓN O ATENUACIÓN DE LA PENA POR ACTOS POSTERIORES A LA COMISIÓN DEL DELITO COMO INSTRUMENTO EN LA LUCHA CONTRA LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA

Con el objetivo de proporcionar unos instrumentos legales apropiados para luchar contra este tipo de delincuencia, tratando de fomentar la desvinculación del individuo con la organización criminal y la colaboración de éste en el esclarecimiento del delito, el Código penal de 1995 recogía como una de sus novedades una cláusula presuntamente premial relativa al tráfico de drogas, sustancias psicotrópicas y estupefacientes en el artículo 376 del Código Penal (14) que, ante unas muy determinadas circunstancias, permite al Juez o Tribunal sentenciador, de modo razonado en la sentencia, aplicar una rebaja en el momento de la determinación de la pena. En concreto, el párrafo primero del artículo 376 del Código penal dispone lo siguiente: “En los delitos previstos en los artículos 368 a 372, los Jueces o Tribunales, razonándolo en la Sentencia, podrán imponer la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley para el delito de que se trate, siempre que el sujeto haya abandonado voluntariamente sus actividades delictivas, y haya colaborado activamente con las Autoridades o sus agentes, bien para impedir la producción del delito, bien para obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones o asociaciones a las que haya p...

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