El ataque a la libertad en el robo violento. Problemas concursales

AutorJosé Luis Serrano González de Murillo
CargoUniversidad de Extremadura (Cáceres).
Páginas87-118

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I Introducción

La figura del robo violento o intimidatorio en el CP español1, como delito complejo2, cabe concebirla como una regulación conjunta específica de una conducta compuesta y pluriofensiva, que menoscaba dos bienes jurídicos distintos. En una estructura relativamente extendida en el CP, este tipo tan arraigado comprende un ataque contra la libertad (amenazas condicionales o coacciones)3, como medio necesario para posibilitar el ataque a otro bien jurídico, ataque en este caso consistente en la sustracción de bienes muebles ajenos, lo que en ausencia del referido medio comisivo entrañaría simplemente hurto. Dada la relación de medio a fin entre una y otra lesión,

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nos encontramos ante una regulación específica de lo que materialmente constituye -si es que no se aprecia ya la concurrencia de un solo hecho en el empleo de la violencia y el consecutivo apoderamiento o aseguramiento4- un concurso real, si bien encuadrable en el concurso ideal medial, también denominado instrumental o impropio, y por añadidura cualificado por comparación con la pena que resultaría de dicho concurso ideal5.

Esta estructura de cierta complejidad en seguida plantea problemas relativos al cómputo de figuras delictivas cuando se realiza para con una pluralidad de sujetos pasivos. Porque, en efecto, los bienes jurídicos afectados, si bien ambos de naturaleza individual, resultan heterogéneos en cuanto al aspecto determinante a efectos concursales, a saber, su respectivo carácter eminentemente personal o no6; en otros términos, el que resulten o no transmisibles. Y así, mientras que la libertad genérica, la libertad de decidir y obrar, presenta carácter intransferible y personalísimo, y por tanto en caso de pluralidad de sujetos pasivos afectados deben contarse tantos delitos como personas cuya libertad de obrar se ataca; en cambio la propiedad o la posesión no es un bien personalísimo, sino transmisible, de donde se desprende que ha de contarse un delito por sustracción, con independencia de que existan uno o varios titulares afectados7. De haberse

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optado en el CP de 1995 por la supresión de la figura del robo violento, al igual que se arrumbaron las tradicionales figuras complejas de robo con homicidio, con lesiones, con toma de rehenes, con violación, etc.8, el problema de la multiplicidad de sujetos pasivos recibiría una solución concursal relativamente fácil, dado que entonces al menos nada ocultaría la presencia de coacciones múltiples.

El carácter eminentemente personal de la libertad de obrar debería oponerse, por cierto, a la consideración de que el robo único incluya por igual tanto al sujeto pasivo único como al sujeto pasivo plural, como podría pensarse que se derivaría del mero criterio de interpretación gramatical de los preceptos que describen el medio comisivo (arts. 237 y 242 CP): "...con violencia o intimidación en las personas"9. Precisamente el hecho de que el robo contenga una ofensa a un bien personalísimo como es la libertad (y en el anterior CP también la vida, la integridad física, la libertad ambulatoria o la libertad sexual) impide la aplicabilidad en él de la figura del delito continuado, según entienden jurisprudencia y doctrina10. Sin embargo, no se sigue coherentemente esta lógica de los bienes jurídicos personalísimos, la de que cada menoscabo requiere atención individualizada, cuando en caso de robo simultáneo a varios sujetos pasivos se aprecia un solo delito de robo. En efecto, el mismo obstáculo que se opone a la acumulación diacrónica (a la continuidad delictiva) debería tenerse en cuenta a efectos de la acumulación, o más bien absorción (puesto que los robos adicionales quedan desplazados), de los distintos tipos que concurren sincrónicamente. La simultaneidad de las lesiones a bienes personalísimos no debería conducir, consiguientemente, a apreciar un solo delito, sino como mínimo al concurso ideal entre varios de ellos. O esto o admitir la continuidad delictiva.

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Así pues, en una primera aproximación, considerada globalmente la figura del robo violento, ante una pluralidad de sujetos pasivos coaccionados, se puede defender computar varios robos o uno solo. Por una parte, en tanto que nos guiemos por la pluralidad de sujetos pasivos cuya libertad se ve afectada, cabe la posibilidad de apreciar varios delitos de robo, los cuales, dada cierta unidad de ejecución, se encuadrarían en el concurso ideal homogéneo, o el concurso real; la opción por el concurso real se basaría en entender que la mera simultaneidad y unidad de acción no bastan para cimentar una unidad de hecho, sino que el concepto de hecho, al menos en los delitos con dolo directo, abarca a conducta más resultado, de donde se sigue que si una unidad de conducta da lugar a pluralidad de resultados, se produciría una pluralidad de hechos11. Por otra parte, la alternativa sería contar un solo delito de robo, atendida la vulneración abstracta única de la propiedad como bien no personalísimo, si bien realizada con violencia "en las personas"12, expresión que comprendería tanto el singular como el plural.

La cuestión central reside, pues, en reflexionar sobre si apreciar aquí un solo delito de robo, como acostumbra la jurisprudencia, agota el contenido de injusto del hecho, desde el momento en que así sólo se tiene en cuenta uno de los múltiples ataques a la libertad de obrar de los afectados, dejando de considerar los demás. Precisamente al análisis de cómo debe llevarse a cabo la contabilidad de los delitos presentes -sorteando las Escila y Caribdis de todo problema concursal, esto es, evitando el incurrir en el non bis in idem o en dejar contenido de injusto sin computar- se dedican los epígrafes siguientes.

Con este objetivo, se comenzará por la disección de la casuística del robo con sujeto pasivo plural (II), en la cual se pondrá de manifiesto que, a su vez, la lesión de la libertad ambulatoria simultánea a la de la libertad de obrar complica la solución y que ésta no necesariamente ha de venir de la mano de una figura compleja de robo más detención (III), continuando con la exposición crítica de la jurisprudencia sobre el concurso del robo con las detenciones ilegales (IV), sobre todo en concreto de los problemas derivados del cómputo del número de detenciones y, en caso de apreciar pluralidad de detenciones, plantear cómo articular la rela-

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ción con el robo (V) o los robos (VI), para al final recapitular y realizar propuestas relativas a la calificación de los supuestos de robo con pluralidad de sujetos pasivos "puro", es decir, sin presencia de detención ilegal autónoma (VII). Pero en realidad, más que de avanzar propuestas se trata de aportar nuevos elementos y perspectivas para el debate.

II El robo violento a varias personas
1. Grupos de supuestos

Procede, pues, ante todo profundizar en la concreción de la casuística, de la que resulta cómo pueden presentar configuraciones combinatorias distintas los elementos integrantes del tipo de robo.

En primer lugar, cabe atacar la libertad de una sola persona, como medio para posibilitar la sustracción de bienes de varios titulares, de los que, p. Ej., es depositaria. Dado el carácter no personalísimo de la propiedad, aun siendo en este caso plural, nada habla aquí en contra de apreciar un solo delito de robo. Es más, si se considera al robo como delito contra la posesión, ni siquiera llegaría a surgir el problema de la pluralidad de titulares del bien jurídico.

En segundo lugar, cabe el ataque en unidad de contexto contra la libertad de varios, destinado a posibilitar la sustracción de bienes en varios (y a su vez, lo que a estos efectos no resulta relevante, tales bienes pueden pertenecer a esas mismas personas, o a otra u otras distintas)13. Aquí, en tanto que están presentes varios hechos de quebrantamiento de la voluntad ajena para posibilitar otras tantas sustracciones, habrá que computar varias figuras de robo, en concurso ideal o real entre ellos dependiendo de cómo se conciba en general la unidad de hecho (al respecto supra I).

Sin embargo, un planteamiento tan claro en el plano teórico no lo resulta tanto en la praxis, como tendremos ocasión de comprobar. Puede ilustrar precisamente la invisibilidad del robo múltiple uno de los supuestos enjuiciados en la sentencia de instancia sobre la que recayó la STS de 31 de enero de 2005, en que en el curso de un atraco a una concurrida churrería a primeras horas de la mañana no sólo se obtuvo de los emplea-

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dos la recaudación, sino que se sustrajeron dinero y efectos de nada menos que 17 personas, entre empleados y clientes. A pesar de la coerción a diecisiete personas en un único contexto coactivo, y a la sustracción sucesiva de bienes de cada una de ellas (en el caso de los empleados con respecto a bienes de su principal, una sociedad limitada), únicamente se estimó un delito de robo. Y la cuestión de la posible pluralidad de robos no es objeto de recurso por la acusación.

Finalmente, en tercer lugar, cabe atentar contra la libertad de varias personas para posibilitar la sustracción de bienes de un solo titular. Aquí, se produce una sustracción, pero varias coacciones encaminadas a posibilitarla o asegurarla. Estos supuestos de pluralidad de lesión de la libertad y de unicidad del sujeto al que se desposee, son los realmente difíciles de resolver. De entrada, hay que señalar que, como se...

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