Aspectos teóricos: concepto, validez y clasificación
El contrato vía Internet › Capítulo II. Aspectos teóricos: concepto, validez y clasificación (2005)
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Resumen
I. Concepto de contrato realizado a través de Internet A. Distinción frente a otras denominaciones: 1. Contrato informático 2. Contrato electrónico 3. Contrato telemático 4. Contrato on line 5. Contrato digital B. Contrato vía Internet: definición y características II. Validez de la contratación por Internet III. Criterios clasificatorios de los contratos celebrados en la red A. Por el modo de alcanzarse el acuerdo desde Internet B. Teniendo en cuenta el tipo de ejecución del contrato C. Dependiendo de los sujetos participantes D. Según la técnica empleada en la comunicación del consentimiento: 1. Contratos celebrados desde una página web 2. Contratos perfeccionados mediante el empleo de chat o videoconferencia 3. Contratos concluidos por medio de correo electrónico (e-mail) 4. Contratos celebrados a través de una subasta electrónica a. El esquema contractual de la subasta b. El programa informático de subasta del prestador del servicio c. La comunicación a través de correo electrónico E. De acuerdo a la forma en que se recoge el contrato y su fuerza probatoria F. Desde la perspectiva de su consideración o no como contrato concluido en tiempo real: problemática clasificación de contratos a distancia o entre partes presentes G. A tenor de la presencia o ausencia de condiciones generales de la contratación
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Extracto
Aspectos teóricos: concepto, validez y clasificación
CAPÍTULO SEGUNDO
Aspectos teóricos: Concepto, validez y clasificación En este capítulo será objeto de estudio el concepto de contrato vía Internet y su distinción frente a otras categorías próximas, la validez jurídica de su práctica, así como un intento de clasificación asentada más en criterios prácticos que dogmáticos. Un problema importante y previo al estudio general sobre la contratación concluida a través de Internet es precisamente la terminología a emplear, a los efectos de intentar cumplir con la máxima claridad y eficiencia expositiva que el tema exige. La justificación básica de este análisis estático del contrato a través de Internet, que realiza el presente capítulo, se asienta en la patente y extrema tecnicidad de gran parte de los términos a él vinculados. Esta última característica se debe fundamentalmente a un doble origen. El primero, lógicamente tiene que ver con la revolución electrónica operada durante los últimos años, origen de todo el fenómeno; por ello, no es de extrañar el empleo de calificativos como informático, telemático y, por supuesto, electrónico; al margen de otros que, por no considerarlos necesarios al objeto del presente estudio, tratarán de ser obviados. La segunda causa se asienta en el inevitable carácter inquieto y fugaz del funcionamiento del mercado y de la economía en general, que, por supuesto, no va a esperar a que el derecho le dé su consentimiento para entrar en escena. De este modo, existen un buen número de conceptos y términos de profundo contenido económico, que se suman al ya en sí nutrido vocabulario técnico específico. En definitiva, el Derecho no puede hacer otra cosa que «juridificar» lo que la economía y la tecnología ya han llevado a la práctica; es decir, aquello que ya es tangible y que, por supuesto, dará lugar a problemas y conflictos entre los sujetos implicados. Ésta es, ha sido y será la función del Derecho: regular situaciones jurídicas conflictivas asentadas en previas relaciones económicas, técnicas, humanas y sociales. I. CONCEPTO DE CONTRATO REALIZADO A TRAVÉS DE INTERNET Con antelación al estudio de la figura en sí misma, se va a hacer referencia a una serie de términos que resultan comúnmente empleados por los autores cuando estudian este fenómeno, los cuales deben ser diferenciados del significado estricto de contrato vía Internet. Estoy de acuerdo con que es peligroso hacer conceptos cerrados y clasificaciones rígidas que no superarían la evolución constante de los acontecimientos; sin embargo, esto no puede servir de excusa para emplear un lenguaje que intente evitar confusión al lector, al menos por lo que se refiere al presente trabajo. A. Distinción frente a otras denominaciones: contrato informático, contrato electrónico, contrato telemático, contrato on line, contrato digital No cabe duda que, a menudo, existe cierta imprecisión en el empleo de todos estos términos, o, más que ello, una falta de uniformidad en el uso de estas expresiones contractuales. Pero esto tiene lugar no sólo respecto a los distintos tipos de contratos, sino que, en general, es una característica común a toda la literatura jurídica que se produce entorno a la revolución tecnológica e informática de los últimos años. De este modo, así como es usual emplear como sinónimos contrato telemático y electrónico, también lo es la utilización equivalente de comercio electrónico, telemático, on line o e-commerce, por ejemplo307. A menudo, se entremezclan distintos calificativos en pocas páginas de una misma obra, sin detenerse el autor a señalar las posibles diferencias308. Pese a que algún jurista trata de detenerse en alguna distinción de las expresiones usadas309, el hecho es que en general existe un empleo de todos ellos como sinónimos. Por mi parte, insisto en que la diferenciación que se practicará a continuación es una opción más, de igual modo que lo es el empleo de los mismos como sinónimos. Desde esta perspectiva, se van a analizar los siguientes calificativos asociados a contrato: informático, electrónico, telemático, on li...Ver el contenido completo de este documento
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