Aspectos relevantes del reconocimiento del derecho al agua como derecho humano

AutorJorge González González
Cargo del AutorDoctor en Derecho
Páginas149-157

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De toda la producción bibliográica que está disponible actualmente, son tres los documentos de mayor relevancia que, por su alcance y contenido, tienen un especial interés ya que acotan el derecho humano al agua desde el punto de vista conceptual, técnico y político, a la vez que delimitan la situación actual y las perspectivas futuras, aun así, desarrollaremos otros documentos de especial relevancia.

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Los tres documentos han sido redactados por organizaciones del sistema de las Naciones Unidas:

- Observación General No. 15, El derecho al agua, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales365.

- Relación entre el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales y la promoción del ejercicio del derecho a disponer de agua potable y servicios de saneamiento. Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos366.

- Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el alcance y el contenido de las obligaciones pertinentes en materia de derechos humanos relacionadas con el acceso equitativo al agua potable y el saneamiento que imponen los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Una vez enunciados los documentos-pilar y que posteriormente desarrollaremos, entraremos a analizar las diferentes declaraciones y documentos que hacen referencia al derecho humano al agua.

La proclamación de 2003 como el Año Internacional del Agua Dulce y la designación del período 2005-2015 como Decenio Internacional para la Acción «El agua, fuente de vida367» pretenden, entre otros objetivos, llamar la atención acerca de que en este comienzo de milenio mil cien millones de personas, prácticamente una sexta parte de la población mundial, no tienen acceso garantizado a una cantidad mínima de agua potable que asegure su supervivencia y dos mil cuatrocientos millones, más de un tercio de los seres humanos, carecen de servicios básicos de saneamiento368.

En realidad, el intento de aprovechar ese tipo de proclamaciones para concienciar del problema del agua no es nuevo, sino que comenzaba ya con la primera de las conferencias internacionales.

En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua, de Mar del Plata de 1977, se adoptaba una declaración que establecía el Decenio Internacional del Agua Potable y del Saneamiento (1980-1990) con el eslogan «Agua y saneamiento para todos». En esa misma línea debe subrayarse la declaración de 22 de marzo de cada año, a partir de 1993, como Día Mundial del Agua369.

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En ese contexto, es evidente que el reconocimiento de un derecho al agua como derecho autónomo integrado en el cuerpo de derechos humanos y su inclusión en textos jurídicos no basta por sí solo para resolver la crisis. Se necesita una acción mucho más amplia para poder alcanzar objetivos tan ambiciosos como reducir a la mitad en 2015 el número de personas que carecen de acceso a agua potable para satisfacer sus necesidades esenciales y a unos servicios básicos de saneamiento, ijados en la Declaración del Milenio y en el Plan de Acción adoptado con ocasión de la Cumbre Mundial sobre Desa-rrollo Sostenible de Johannesburgo, de septiembre de 2002, y conirmados en la Declaración Ministerial del Cuarto Foro Mundial del Agua, de ciudad de México, de 22 de marzo de 2006370.

La insuiciencia del reconocimiento de un derecho al agua como solución de todos los problemas se repararía si se pusiera in progresivamente a discri-minaciones intolerables en un número limitado de casos.

Se trata, por tanto, de dos cuestiones independientes, lo que se demuestra por el hecho de que todos los Estados desean mejorar el acceso al agua y al saneamiento y toman medidas creando instituciones y proporcionando inan-ciación, y esas acciones son llevadas a cabo reconozcan o no formalmente el derecho al agua en tanto que derecho fundamental371.

Sin embargo, la insuiciencia del relejo jurídico de un derecho humano al agua como solución que por sí sola puede resolver los problemas no debe entenderse en el sentido de que dicho reconocimiento es inútil, sino que constituye una herramienta más en el camino hacia la superación de un desafío que, por su magnitud, requiere de la utilización de todos los medios de los que se disponga372.

Debemos comenzar por señalar que algunas de las referencias directas al acceso al agua en los textos internacionales se inscriben en el marco de la protección medioambiental, pudiendo citar a este respecto documentos como la Carta Europea del Agua, adoptada por el Consejo de Europa el 6 de mayo

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de 1968373, la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, de Estocolmo, de 16 de junio de 1972374o el Programa 21 adoptado con ocasión de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, de Río de Janeiro, celebrada del 3 al 14 de junio de 1992375.

Evidentemente, el acceso al agua es también mencionado en los documentos adoptados en otras conferencias internacionales centradas de manera especíica en la problemática del agua, como la Declaración inal de la Confe-rencia de Mar del Plata de 1977 o la declaración adoptada con ocasión de la Conferencia Internacional sobre el Agua y el Desarrollo Sostenible de Dublín, de 31 de enero de 1992.

Más claras, en relación con la existencia de ese derecho, son las decisiones adoptadas por los órganos de diversas organizaciones internacionales, como la Resolución 54/175 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 15 de febrero de 2000, en la que se señala que, con vistas a la plena realización del derecho al desarrollo, los derechos a alimentos y a agua limpia son derechos humanos para la comunidad internacional. Algo similar ocurre a nivel de la Unión Europea puesto que el Parlamento Europeo, en su resolución de 4 de septiembre de 2003, reitera la condición de derecho humano fundamental del acceso al agua potable en cantidad y calidad suiciente376.

Por otra parte, el acceso al agua se recoge también de manera expresa en diversos textos internacionales dotados de obligatoriedad jurídica, tanto en el plano universal como en el regional. En relación con el primero deben apuntarse tanto la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, de 18 de diciembre de 1979377, como la Convención sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989378, así como

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diversos convenios en el marco del derecho internacional humanitario379. Por

lo que se reiere al plano regional, debe destacarse la situación en el ámbito africano, en el que la citada referencia se encuentra en el artículo 14.2.c) de la Carta africana de los Derechos y del Bienestar del Niño, de 11 de julio de 1990; el artículo 7 de la Convención africana para la conservación de la naturaleza y de los recursos naturales, de 11 de julio de 2003; el artículo 15 del Protocolo a la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos sobre los derechos de la mujer en África, de la misma fecha380, o...

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