Resumen
3.1. La designación del delegado sindical en la empresa - 3.1.1. Requisitos para la designación - 3.1.2. El procedimiento de designación: la elección por los afiliados - 3.1.3. La comunicación al empresario - 3.1.4. El reconocimiento empresarial - 3.1.5. El control empresarial - 3.1.6. La impugnación de la designación - 3.2. El ámbito de la designación - 3.3. El número de delegados sindicales - 3.4. La duración de la designación - 3.5. La organización interna y el funcionamiento del delegado sindical - 3.6. La tutela del delegado sindical
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Extracto
Aspectos organizativos del delegado sindical
3.1. La designación del delegado sindical en la empresa 3.1.1. Requisitos para la designación Obviamente, para que pueda ser designado el delegado sindical es preceptivo que la sección sindical esté constituida en la empresa. No obstante, cabe recordar muy brevemente que, a diferencia que lo que sucede con la representación unitaria, apenas si existen requisitos legales a cumplimentar para que tenga lugar la constitución de la sección sindical si tal es la voluntad del sindicato. Y ello afecta por igual a todos los elementos implicados: al sindicato, a los afiliados o a la empresa, dado que a ninguno de ellos se le exige contar con características específicas. De este modo, cualquier sindicato legalmente constituido (sea cual sea el número de afiliados con que cuente en la empresa o fuera de ella, la representatividad que ostente,...), sin importar las características de sus afiliados en la empresa (antigüedad, tipo de contrato,...), y con independencia de cuales sean las dimensiones del marco empresarial (incluso por debajo de seis trabajadores), puede constituir su sección sindical. Puesto que la LOLS no contempla nada al respecto, la organización interna y el funcionamiento de la sección sindical dependerán de las disposiciones propias de su sindicato, destacando únicamente la necesidad de funcionamiento según principios democráticos (art. 7 CE). Ello significa, a efectos de la estructura interna de la sección, que será el sindicato el que la dote de los elementos que estime necesario para su mejor funcionamiento, incluso de su representante, el delegado sindical. Y en cuanto al mismo delegado sindical, tampoco la LOLS contiene ningún requisito que deba ser cumplimentado. Ello supone que cabe la designación de todo afiliado, con independencia de su edad, tiempo de vinculación con la empresa, modalidad de su contrato de trabajo (contratados a tiempo parcial, eventuales, en prácticas,...),..., pudiendo, de esta forma, recaer el nombramiento sobre cualquier trabajador de la empresa, obviamente, afiliado al sindicato, miembro o no los órganos de represent...
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978. - Artículos 7 , 28 , 129
- Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. - Artículos 8 , 10
- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículo 68
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