Aspectos legales

AutorRaúl Rubio Velázquez/Carlos Rodríguez Sau/Ramiro Muñoz Muñoz
Cargo del AutorAbogado/Abogado/Diplomado en Informática
Páginas15-163

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I Aproximación al concepto de firma electrónica y certificación digital

El concepto de firma electrónica engloba un conjunto de mecanismos técnicos a través de los cuales se pretende conseguir jurídicamente una equivalencia funcional en mayor o menor grado con la firma manuscrita.

Las funciones esenciales que caracterizarían a la firma manuscrita y, por ende, a la firma electrónica serían las siguientes:

  1. Sirve para identificar al firmante,

  2. Sirve para asociar de manera inequívoca un contenido concreto o declaración a la voluntad del firmante,

  3. Sirve para que el firmante no pueda negar frente a terceros el haber sido el emisor de la declaración firmada.

Estas utilidades de la firma manuscrita han sido históricamente reconocidas por los ordenamientos jurídicos de todo el mundo, que, en paralelo y hablando en términos prácticos, han dado a la firma, la condición de instrumento óptimo para la declaración de voluntad de los sujetos y al documento escrito la naturaleza de so-porte preferencial por su mayor fuerza probatoria frente a la declaración verbal. En consecuencia, el uso de la firma ha sido y es el medio idóneo para contraer derechos y obligaciones a través de la declaración de voluntad de las personas sin importar cuales puedan ser las consecuencias jurídicas que desencadene (nacimiento de contratos, compromisos o reconocimientos unilaterales, resoluciones o rescisiones, ...).

No obstante lo anterior, y a pesar de todo el valor que el derecho reconoce a la firma manuscrita, la confianza de los sistemas jurídicos en la misma se basa en una convención social más que en una certeza material de que sea un instrumento que asegure el cumplimiento de las funciones enumeradas más arriba. Es decir, el uso de la firma manuscrita por si mismo no garantiza frente a los destinatarios del documento firmado que la firma sea auténtica y, en consecuencia, no garantiza quién pueda ser el firmante al que se asocia el contenido del documento.

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Dependiendo de lo complejo que sea el grafismo utilizado para firmar su falsificabilidad resultará más o menos sencilla, siendo este un factor totalmente aleatorio para el destinatario.

Através de este convencionalismo sobre la firma, el ordenamiento jurídico establece una presunción de veracidad de las firmas que permite operar de forma general con ellas, sin perjuicio de que puedan ser puestas en duda para un caso concreto por el destinatario o cualquier tercero mediante el mecanismo de impugnación de firma.

Por su parte, en las comunicaciones electrónicas por medios telemáticos, la intangibilidad del medio plan-tea un especial riesgo a la hora de poder acreditar el cumplimiento de las funcionalidades de firma.

No obstante, el estado actual de la tecnología permite acreditar con un grado de seguridad razonable (en algunos casos con un grado de certeza mayor que el de la firma ológrafa) el cumplimiento de los requisitos exigibles a la firma manuscrita.

En concreto, como podremos estudiar de forma más detallada en el apartado técnico de esta obra, la utilización de claves asimétricas basadas en algoritmos matemáticos complejos permite su aplicación a un conjunto de datos electrónicos garantizando, según sean las necesidades, la integridad de los mismos o su confidencialidad.

La asociación de dichas claves con una persona en particular permite obtener garantías suficientes acerca de su identidad. Esta actividad es realizada por parte de una tercera entidad denominada en la Ley de firma electrónica, el prestador de servicios de certificación, quién emite a favor del firmante un certificado digital que incorpora las claves y actúa como dispositivo necesario para la creación de la firma electrónica.

Esta tecnología, denominada infraestructura de clave pública o de claves asimétricas (PKI o Public Key Infraestructure en inglés) o, más coloquialmente, de certificación digital, puede ser utilizada con el objetivo de conseguir dar a unos datos electrónicos el valor legal de estar firmados pero, también puede ser empleada en otras muchas utilidades que, aunque pueden guardar relación con la firma, cumplen otra serie de funcionalidades diversas.

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II Desarrollo legal en España. Origen de la legislación en España sobre la materia

El anterior Real Decreto-Ley 14/1999 de Firma Electrónica, de 17 de septiembre, es la primera normativa que, con carácter general, pretendió regular la firma electrónica en España. La aprobación de este texto se adelantó a la Directiva 1999/93/CE (de 13 de diciembre del mismo año).

La norma española se basó casi exclusivamente en el texto de la Directiva, no obstante al no estar aprobada por esas fechas, el modelo que se tomó como referencia fue una versión no definitiva que posterior-mente sufrió ligeros cambios de redacción.

Tanto las incoherencias con la Directiva como su fecha de aprobación motivaron que en ámbitos comunitarios se defendiera que el Decreto-ley 14/1999 no suponía una correcta trasposición de la Directiva.

Al mismo tiempo, la copia más o menos literal que con errores se hizo de la Directiva no sirvió para regular de una forma completa y equilibrada los derechos y obligaciones de todos los agentes intervinientes en el proceso de creación y uso de la firma electrónica.

La Directiva, como norma-marco en el ámbito comunitario, tenía como objetivo el llevar a cabo una...

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