Aspectos regístrales de una sentencia estimatoria de impugnación de acuerdos sociales

AutorManuel Dorado Muñoz
CargoProfesor Asociado del Departamento de Derecho Mercantil.Universidad de Sevilla
Páginas2159-2178

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I Introducción

Los artículos 67 a 70 de la Ley de 17 de julio de 1951, de Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas (en adelante, LSA 1951), establecieron, fruto de la necesidad, destacada por la doctrina 1, un régimen de Page 2160 impugnación de los acuerdos sociales para combatir las actuaciones de la Junta General que lesionasen los intereses de la propia sociedad o infringiesen los mandatos de la Ley o de los Estatutos. En dichos artículos se regularon los distintos supuestos de impugnación, los requisitos de legitimación activa y pasiva, algunos aspectos procesales (creando un procedimiento especial y estableciendo la posibilidad de suspensión de los acuerdos), así como los efectos de la sentencia.

La reforma y adaptación de nuestra legislación societaria al marco comunitario acarreó una profunda alteración en la regulación de algunas instituciones. Otras, sin embargo, sólo sufrieron matizaciones de escasa trascendencia. La impugnación de acuerdos sociales parece encuadrarse, a primera vista, en este segundo grupo. En efecto, el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas de 22 de diciembre de 1989 (en adelante, TRLSA) sigue el esquema establecido en la legislación anterior. Los artículos 115 a 122 TRLSA 2 regulan los acuerdos impugnables (distinguiendo entre acuerdos nulos y anulables); los plazos de caducidad de la acción; la legitimación activa y pasiva para su ejercicio; la competencia judicial; el procedimiento (que ya no es especial, sino el del Juicio de Menor Cuantía regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil); las medidas cautelares del procedimiento de impugnación (la suspensión de los acuerdos impugnados y la anotación preventiva de la demanda en el Registro Mercantil); y por último, los efectos estimatorios de la acción.

La impugnación de acuerdos se ha visto consagrada como uno de los derechos inherentes a la condición de socio 3 (art. 48.c in fine TRLSA). El ejercicio de este derecho ante los tribunales se erige a veces, en la práctica, más que como un medio de defensa de la legalidad de los acuer-Page 2161dos, en el elemento básico de presión de los accionistas minoritarios frente al grupo mayoritario 4.

En efecto, el ejercicio, fundado e infundado, por parte del socio de una acción de impugnación de acuerdos sociales puede tener en la vida de la sociedad una doble proyección de gran trascendencia y repercusión. Por un lado, con anterioridad a la sentencia firme estimatoria o desestimatoria de la pretensión deducida, el mero ejercicio de la acción puede verse acompañado por la adopción de una medida cautelar 5, como la suspensión de los acuerdos adoptados, que implique, si los acuerdos son de cierta importancia, significativas dificultades, e incluso la paralización del normal desarrollo de las actividades societarias. Por otro lado, si la sentencia firme estima la acción de impugnación, en virtud de lo establecido en los artículos 122.3 TRLSA y 156.2 RRM 1989, habría de declarar la nulidad de todos o de algunos de los acuerdos impugnados y, si éstos estuviesen inscritos en el Registro Mercantil, ordenar la cancelación de los asientos correspondientes.

Pero la sentencia estimatoria no ha de limitar necesariamente sus efectos a los acuerdos impugnados, también puede repercutir sobre otros acuerdos posteriores que no han sido objeto de impugnación. Este último punto, es decir, las consecuencias de la estimación de una acción de impugnación de acuerdos sociales sobre los acuerdos adoptados con posterioridad, constituye el objeto presente del estudio, que pretende analizar el alcance de la reforma operada en nuestra legislación respecto de la cancelación registral de tales acuerdos.

Las múltiples repercusiones de la estimación de una acción de impugnación de los acuerdos sociales han supuesto, en sus distintas regulaciones, un tema complejo en nuestro derecho societario 6. Por ello, la doctrina científica española, incluso antes de la promulgación de la LSA 1951, mostraba inquietud 7 por las consecuencias de una acción de impugnación de acuerdos sociales, destacando la trascendencia práctica incuestionable de Page 2162 este tema. Durante la vigencia de la LSA 1951 la doctrina mercantilista 8, e incluso la procesalista 9, dedicaron especial atención a la impugnación de acuerdos sociales. Ahora bien, la inquietud que despertó esta institución no dio lugar sin embargo a un análisis exhaustivo de las consecuencias de la estimación de una acción de impugnación de acuerdos sociales 10. Incluso en los estudios más recientes, ya bajo el imperio del TRLSA, sólo se enuncian interrogantes a un problema tan vital para las sociedades mercantiles. Pues, en efecto, el tema planteado no limita su ámbito al tipo social de la anónima, sino que también afecta a las sociedades de responsabilidad limitada, a las sociedades comanditarias por acciones y a las cooperativas 11.

En primer lugar, abordaremos someramente los efectos de la sentencia 12 sobre los acuerdos impugnados, y a continuación, contemplando Page 2163 con mayor detenimiento las repercusiones del fallo sobre los acuerdos posteriores inscritos en el Registro Mercantil, destacaremos los cambios sustantivos que se han producido entre la regulación anterior y la actual 13.

II Los efectos de la sentencia estimatoria de la acción de impugnación de acuerdos sociales sobre los acuerdos impugnados
1. Delimitación de los efectos de la sentencia estimatoria

El RRM 1956 establecía que la sentencia firme estimatoria de una acción de impugnación de acuerdos sociales producía la declaración de nulidad de todos o de algunos de los acuerdos impugnados y, si fueron inscritos en el Registro Mercantil, su consiguiente cancelación registral 14. Estas mismas consecuencias se contemplan en el TRLSA y en el RRM 1989 15. Pero entendemos que la disciplina del RRM 1956 sólo se ha trasladado íntegramente al TRLSA y al RRM 1989 en lo concerniente a uno de los efectos de la sentencia: la nulidad. En relación con el otro efecto -la cancelación registral- únicamente se mantiene inalterado el nomen iuris, pues, como veremos, el modus operandi de la cancelación del acuerdo impugnado declarado nulo se ha visto socialmente modificado.

1.1. La declaración judicial de nulidad de los acuerdos impugnados

Ante la carencia en Derecho Mercantil de una teoría general sobre la nulidad, debemos acudir en principio, en virtud de la remisión general Page 2164 establecida en los artículos 2 y 50 del Código de Comercio 16, al Derecho común para analizar la nulidad ex sententia de los acuerdos sociales. No obstante, conviene advertir que, como señalaba el profesor Garrigues 17, la aplicación analógica de las reglas de los contratos bilaterales de cambio no siempre es trasladable al campo societario.

La nulidad en Derecho común 18 es oponible erga omnes y la sentencia que la estima posee carácter retroactivo; es decir, destruye los efectos del negocio anulado ex tunc, tanto ínter partes como frente a los terceros. Juega en ella en todo su rigor el viejo aforismo quod nullum est nullum effectum producit. Si bien las partes deberán según establece el artículo 1.303 del Código Civil 19, restituirse lo recíprocamente recibido 20, por lo que la formulación adecuada del citado principio debería ser quod nullum est nullum effectum producere debet 21.

En el ámbito del Derecho societario es muy discutible la aplicación de los perfiles de la teoría general de la nulidad del Derecho Civil. En efecto, los artículos 34 y 35 TRLSA apuntan unos principios propios de nulidad en materia de sociedades 22, entre los que cabe destacar la protección de los terceros que contratan con la sociedad. La nulidad de los acuerdos impugnados también parece salvaguardar, a primera vista, los derechos adquiridos por terceros de buena fe al establecer la norma contenida en el artículo 122.1 que: «La sentencia que estime la acción de impugnación producirá efectos frente a todos los accionistas, pero no afectará a los derechos adquiridos por terceros de buena fe a consecuencia del acuerdo impugnado».

Page 2165A pesar del carácter tajante con que en el precepto reseñado se preservan los derechos de los terceros de buena fe, algunos autores 23 se han planteado algún supuesto (como, por ejemplo, la situación de socio adquirida como consecuencia de la suscripción de acciones en un aumento de capital) que podría considerarse incompatible con los efectos propios de la nulidad del acuerdo social. Sin embargo, la primacía de la defensa de los intereses de la seguridad del...

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