Aspectos documentales y regístrales en la Ley General de Cooperativas
La Notaría (desde 1995) › Núm. 1/1996, Enero 1996
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Aspectos documentales y regístrales en la Ley General de Cooperativas
INTRODUCCIÓN
El régimen registral aplicable a las sociedades cooperativas suscita una extensa y heterogénea relación de cuestiones dudosas, íntimamente entroncadas con la propia indefinición y confusionismo doctrinal y legislativo que ha caracterizado su trayectoria histórica en España. Además, la instauración del llamado Estado de las Autonomías, ha supuesto que junto a los problemas ya tradicionales, aparezcan y se entrecrucen los derivados del desarrollo del nuevo modelo de organización territorial del Estado. A mayor abundamiento, el Registro de Cooperativas carece de una disciplina normativa unitaria y suficiente que elimine, de forma segura y eficaz, no pocos de los escollos con los que tropieza el normal desenvolvimiento de tales entidades, lo que obliga a tratar como cuestión previa a cualquier otra la relativa a las fuentes normativas aplicables a tal institución, sin olvidar sus antecedentes históricos y su posible evolución futura. I.- PASADO, PRESENTE Y FUTURO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS 1- Antecendentes históricos A.- Decreto Ley de 20 de noviembre de 1868. El inicio del movimiento cooperativo español es coetáneo a la implantación en nuestra legislación de principios liberales emergentes como el de libertad de asociación, consagrado por Decreto Ley de 20 de noviembre de 1868, que según la OIT es el primer texto normativo español, y el cuarto a nivel mundial, a cuyo amparo quedan regularizadas las cooperativas ya existentes o pueden constituirse las que se hallaban en trance de aparición. Durante este período de marcado talante espiritualista, liberal y, por tanto, contrario a cualquier clase de intervencionismo público, se producen dos acontecimientos especialmente significativos: a.- La expulsión del ámbito del derecho mercantil de las sociedades cooperativas y, consecuentemente, del Registro Mercantil, ya que a tenor del artículo 124 del Código de comercio de 22 de agosto de 1885, «las compañías mutuas de seguros contra incendios, de combinaciones tontinas sobre la vida para auxilio de la vejez, y de cualquier otra clase, y las cooperativas de producción, de crédito o de consumo, sólo se considerarán mercantiles, y quedarán sujetas a las disposiciones de este Código, cuando se dedicaren a actos de comercio extraños a la mutualidad o se convirtieren en sociedades a prima fija». b.- La enorme amplitud con la que se produce el Código civil de 1889 al admitir la posible personificación de toda clase de grupos humanos. Estos dos hitos legislativos dieron lugar, en singular paradoja, a que la creación de las cooperativas decimonónicas se verificara al socaire de los principios liberales que el propio movimiento cooperativo quería contrarrestar, viéndose las entidades cooperativas condenadas a realizar sus actividades desprovistas de las garantías formales de las gozaban, en provecho propio y de terceros, su más firmes competidoras: las sociedades mercantiles de capital. Durante todo el siglo XIX y el primer tercio del presente, la constitución de las cooperativas presenta idéntico panorama al anteriormente extractado. Ni siquiera la tan aplaudida Ley de 28 de enero de 1906, de Sindicatos Agrícolas, incorpora mejora alguna en orden a punto tan importante como el documental y el registral, de suerte que la constitución de un sindicato sólo requería la presentación de una mera solicitud y su registro en el gobierno civil correspondiente. B. - Ley de Cooperativas de 1931. La inexistencia de un soporte legal, documental y registral adecuado, junto a otras razones sociales, económicas e, incluso, ideológicas, supusieron que la cooperación en España fuera una realidad muy poco extendida, sobre todo en comparación a otros países de nuestro entorno, frente a lo que reaccionaron los participantes en el Tercer Congreso Nacional de Cooperativas, celebrado en Barcelona el año 1929, que acordaron se solicitara la promulgación de una Ley de Cooperación. Tal demanda social fue atendida durante la Segunda República mediante la promulgación del Decreto de 4 de julio de 1931, al que se confirió categoría de Ley por la de 8 de septiembre del mismo año, que es en rigor la primera disposición sobre cooperativas existente en España. La Ley de Cooperativas de 1931 y su Reglamento, aprobado por Decreto de 2 de octubre del mismo año, suponen un giro copernicano respecto de la situación precedente, al introducir a las cooperativas en la esfera de la tutela y del intervencionismo público, al oponer a la desregulación anterior una normativa de tinte marcadamente administrativa, y al crear bajo la dependencia del Ministerio de Trabajo un Registro especial de Cooperativas. Con referencia exclusiva al régimen documental y registral que establece la Ley de 1931, por cuanto su análisis global excede del objetivo de estas líneas[1], la constitución y las modificaciones estatutarias de las cooperativas se sujetaban al siguiente trámite: a.- Se presentaba...Ver el contenido completo de este documento
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