La asistencia a la víctima y la responsabilidad del menor en la L.O., 5/2000 de 12 de enero
Autor | María José Ocón Murcia |
Cargo | Licenciada en Derecho Experta en Criminología |
La ley de responsabilidad del menor aboga por una ley "de naturaleza formalmente penal, pero materialmente sancionadora-educativa", en la que debe primar ante todo el interés del menor. Analizando las pretensiones de esta ley, y tratando de seguir la relevancia que en otros países ha tenido la mediación, me gustaría hacer una introducción y defensa de la misma, ya que a ella alude dicha ley.
La mediación penal se está aplicando tanto en Sudamérica y Europa como en EEUU, aunque con matices diferentes en cada una de ellas. Así, en EEUU, se ciñe más a programas de negociación en la reparación, no centrándose en las relaciones futuras de víctima -perjudicado- agresor, sino que basta con el resarcimiento económico.
En Argentina, la mediación penal juega un papel relevante, sobre todo en los casos de menores, estableciéndose con posterioridad seguimientos y controles con la finalidad de comprobar la eficacia de la mediación. En nuestro país, en Cataluña, la Dirección de Justicia Juvenil tiene un Programa de Conciliación y Reparación para Jóvenes Delincuentes, que constituye una alternativa para los procedimientos penales, que considera a los menores como responsables de sus actos.
Valencia es la pionera en mediación penal con adultos, aunque actualmente ha dejado de realizarlo debido a la falta de medios.
La mediación penal es un sistema alternativo a las formas tradicionales de resolución de conflictos penales, basada en la idea de la reparación. Trata de mejorar la eficacia de la justicia y mejorar la asistencia a la víctima, cuyos intereses se verán satisfechos al final del proceso mediático. Para que pueda llevarse a cabo la mediación penal con menores se deberá atender a una serie de requisitos: que el hecho imputado al menor deberá ser constitutivo de delito menos grave o falta; se deberá atender a la gravedad y circunstancias de los hechos y del menor; la falta de violencia o intimidación grave en la comisión de los hechos, y la existencia de reconciliación efectiva entre menor-víctima.
El principio de intervención mínima que rige el Derecho Penal favorece la mediación penal, ya que todo asunto que pueda ser solucionado extra-judicialmente será más beneficioso para ambas partes. Los beneficios de la mediación penal afectan no sólo a las partes, sino también a la comunidad:
-
Al infractor en tanto en cuanto evita el procedimiento judicial, el sometimiento a la sanción penal, y asume sus acciones y responsabilidades, compensando y reparando...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba