La asistencia a la víctima y la responsabilidad del menor en la L.O., 5/2000 de 12 de enero

AutorMaría José Ocón Murcia
CargoLicenciada en Derecho Experta en Criminología

La ley de responsabilidad del menor aboga por una ley "de naturaleza formalmente penal, pero materialmente sancionadora-educativa", en la que debe primar ante todo el interés del menor. Analizando las pretensiones de esta ley, y tratando de seguir la relevancia que en otros países ha tenido la mediación, me gustaría hacer una introducción y defensa de la misma, ya que a ella alude dicha ley.

La mediación penal se está aplicando tanto en Sudamérica y Europa como en EEUU, aunque con matices diferentes en cada una de ellas. Así, en EEUU, se ciñe más a programas de negociación en la reparación, no centrándose en las relaciones futuras de víctima -perjudicado- agresor, sino que basta con el resarcimiento económico.

En Argentina, la mediación penal juega un papel relevante, sobre todo en los casos de menores, estableciéndose con posterioridad seguimientos y controles con la finalidad de comprobar la eficacia de la mediación. En nuestro país, en Cataluña, la Dirección de Justicia Juvenil tiene un Programa de Conciliación y Reparación para Jóvenes Delincuentes, que constituye una alternativa para los procedimientos penales, que considera a los menores como responsables de sus actos.

Valencia es la pionera en mediación penal con adultos, aunque actualmente ha dejado de realizarlo debido a la falta de medios.

La mediación penal es un sistema alternativo a las formas tradicionales de resolución de conflictos penales, basada en la idea de la reparación. Trata de mejorar la eficacia de la justicia y mejorar la asistencia a la víctima, cuyos intereses se verán satisfechos al final del proceso mediático. Para que pueda llevarse a cabo la mediación penal con menores se deberá atender a una serie de requisitos: que el hecho imputado al menor deberá ser constitutivo de delito menos grave o falta; se deberá atender a la gravedad y circunstancias de los hechos y del menor; la falta de violencia o intimidación grave en la comisión de los hechos, y la existencia de reconciliación efectiva entre menor-víctima.

El principio de intervención mínima que rige el Derecho Penal favorece la mediación penal, ya que todo asunto que pueda ser solucionado extra-judicialmente será más beneficioso para ambas partes. Los beneficios de la mediación penal afectan no sólo a las partes, sino también a la comunidad:

  1. Al infractor en tanto en cuanto evita el procedimiento judicial, el sometimiento a la sanción penal, y asume sus acciones y responsabilidades, compensando y reparando...

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