Suelo rústico de asentamiento irregular o categorías equivalentes y autorizaciones/licencias provisionales. Estudio comparado y jurisprudencial

AutorAgustín Berrocal Hernández/Pilar Fernández Montero
CargoSecretario General del Ayuntamiento de Guijuelo (Salamanca)/Abogada: [UI]a UrbaInmoabogados. Ilustre Colegio de Abogados de Salamanca (ICASAL)
Páginas1-42

Page 4

Abreviaturas

SRAI Suelo Rústico de Asentamiento Irregular.

LMUSCyL Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo.

LUCyL Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

RUCyL Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

TRLS/08 Real Decreto Legislativo 2/2008, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo.

TRLS/76 Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

LS/90 Ley 8/1990, de 25 de julio, de reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo.

TRLS/92 Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

LRSV/98 Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones.

BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León.

Page 5

1. Introducción El suelo rústico de asentamiento irregular (Castilla y León) o categorías equivalentes

Una reforma de la normativa urbanística de Castilla y León de 2008 ha introducido ex novo la categoría del suelo rústico de asentamiento irregular (SRAI) en un intento de solucionar el problema generado por las parcelaciones de terrenos o la edificación sobre éstos, sin ajustarse a la legalidad vigente en cada momento, esto es, las parcelaciones y construcciones ilegales que han proliferado a lo largo del territorio, dándoles cobertura legal por la vía del planeamiento, a través de las técnicas de la clasificación y la categorización del suelo, lo que puede hacer surgir dificultades en su encaje dentro del ordenamiento urbanístico en su conjunto, como la que se estudia. Otros legisladores autonómicos pueden hacer lo mismo, veremos si lo han hecho.

Este es el supuesto que trata de analizarse, desde un punto de vista crítico, buscando aportar una solución para que el legislador acometa las reformas precisas; los aplicadores jurídicos, hasta entonces, hagan una interpretación acorde con el principio de proporcionalidad; y, hasta que ese cambio llegue, los magistrados y tribunales de lo contencioso-administrativo tengan en cuenta los pronunciamientos jurisprudenciales que se verán para acomodar sus resoluciones en los asuntos de que conozcan. Con ella se trata de evitar la demolición de obras o la clausura de actividades para las que ya se ha decidido, vía planeamiento, una clasificación y categorización que permita su regularización.

Los usos, construcciones y actividades comúnmente conocidas como clasificadas, surgidas mediante procesos ajenos al marco normativo vigente en su momento y enclavadas, por decisión del planificador, en estos ámbitos de SRAI (o categorías equivalentes), hasta el momento en que queden totalmente legalizadas mediante la aprobación del instrumento de planeamiento correspondiente en desarrollo del planeamiento general (plan especial en Castilla y León), pueden encontrarse en dos situaciones.

Evidentemente la solución que se propone es válida cuando ya no es posible la restauración de la legalidad urbanística por prescripción de la infracción urbanística.

Page 6

Más dificultosa es la situación de restauración de la legalidad urbanística, debido a la existencia de la acción pública urbanística. No se puede olvidar la obligación de velar, de oficio o por denuncia, por la legalidad urbanística que tienen los responsables políticos, con lo que estos usos, construcciones y actividades pueden quedar en una situación de precario (aunque provocada por sus titulares) una vez adoptada por los Ayuntamientos la decisión de su inclusión, mediante la aprobación inicial1del instrumento de planeamiento general que incluya los terrenos en esta categoría de suelo rústico de asentamiento irregular.

Podría decirse, arriesgando en la propuesta, que, desde ese acto administrativo, el Ayuntamiento ya debería verse vinculado y no tramitar expediente alguno sancionador o de restauración de la legalidad urbanística, la cual pudiera resultar antieconómica, desproporcionada y contraria a la doctrina de los propios actos, por el tiempo que pueda transcurrir desde el inicio del procedimiento hasta la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento correspondiente y la ejecución de las obras de urbanización precisas, de ser el caso.

Así se refería a esta materia Jesús GONZÁLEZ PÉREZ2: «De todos es sabido que desde que se concibe el planeamiento hasta que llega el momento de la ejecución de la obra urbanizadora transcurren muchos años. Si durante éstos puede utilizarse el suelo para una actividad de la que pueden derivar beneficios para unos particulares —y, por ende, para la economía nacional— debe autorizarse la utilización».

2. Inclusión novedosa del suelo rústico de asentamiento irregular como categoría de suelo rústico en la normativa urbanística de Castilla y León

La Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo (BOCyL de 18 de septiembre —LMUSCyL—), ha modificado la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (LUCyL)3y también se ha reformado el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamen-

Page 7

to de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL) por el Decreto 45/2009, de 9 de julio de 2009 (BOCyL de 17 de julio)4.

El artículo 10.2 LUCyL (modificado por art. 2, apdo. 1, de la Ley 4/2008) mantiene la técnica de la clasificación: «La clasificación del suelo será realizada por los instrumentos de planeamiento general o por los instrumentos de ordenación del territorio habilitados para ello en su legislación específica», y el artículo 16.j LUCyL (tras el art. 2, apdo. nueve, de la Ley 4/2008) introduce y define la nueva categoría: «Suelo rústico de asentamiento irregular, constituido por los terrenos parcelados u ocupados por edificaciones mediante procesos ajenos al marco normativo vigente en su momento», lo que reproducen los artículos 20.c.4.ª del RUCyL (modificado por el art. 2 apdo. dos del Decreto 45/2009) y el nuevo art. 33 bis del RUCyL (introducido por el art. 2, apdo. doce, del Decreto 45/2009) señalando, este último, que «pueden incluirse en la categoría de suelo rústico de asentamiento irregular los terrenos que hayan sido objeto de parcelación urbanística u ocupación por la edificación mediante procesos ajenos al marco normativo vigente en su momento».

3. Encaje de esta categoría de suelo rústico en la legislación básica del estado

El Estatuto de la propiedad inmobiliaria resulta de un grupo normativo complejo: a) los preceptos constitucionales sustantivos y competenciales; b) las leyes y reglamentos urbanísticos del Estado y de las Comunidades Autónomas; y c) el planeamiento territorial y urbanístico donde se concreta aquél, para cada terreno, determinando las facultades y deberes del derecho de propiedad del suelo conforme al destino de éste (art. 3 del Real Decreto Legislativo 2/2008 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del SueloTRLS/08—). Así lo expresa el art. 7.1 TRLS/08: «El régimen urbanístico de la propiedad del suelo es estatutario y resulta de su vinculación a concretos destinos, en los términos dispuestos por la legislación sobre ordenación territorial y urbanística».

De todos es sabido en qué consiste la técnica de la clasificación del suelo que, por regla general, se incluye como una determinación fundamental o de ordenación general o básica del planeamiento general, aunque puede incluirse por

Page 8

el planeamiento sectorial o territorial en algunos casos, por lo que no merece la pena detenerse en ella más que para decir que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR