La consideración del sexo del asegurado como factor de riesgo en los contratos de seguro constituye una discriminación

Revista Crítica de Derecho InmobiliarioNúm. 728, Noviembre 2011

Enlazado como:

Resumen


La STJUE (Gran Sala), de 1 de marzo de 2011, en el Asunto C-236/09, declara inválido el apartado segundo del artículo 5 de la Directiva 2004/113/CE, que permite a los Estados miembros establecer o no la existencia de primas y prestaciones diferenciadas por sexos. Los mecanismos de determinación de la prima que tengan en consideración el sexo serán nulos, a partir del 21 de diciembre de 2012. Esta política tarifaria provocará, probablemente, un incremento de las primas, lo que requiere una modificación legislativa en la regulación del Derecho de seguros español.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


La consideración del sexo del asegurado como factor de riesgo en los contratos de seguro constituye una discriminación

I. Introducción

La Directiva 2004/113/CE 1 del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro (en adelante Directiva 2004/113/CE) prohíbe toda discriminación por razón de sexo en el acceso a bienes y servicios y en su suministro.

En principio, resulta clara la prohibición por la Directiva 2004/113/CE de considerar el factor del sexo para el cálculo de las primas y las prestaciones de seguro en los contratos de seguro, celebrados a partir del 21 de diciembre de 2007. No obstante, esta norma prevé una excepción en el apartado 2 de su artículo 5, según la cual los Estados miembros pueden, a partir de dicha fecha, autorizar algunas excepciones a la norma de primas y prestaciones independientes del sexo, a condición de que los Estados miembros estén en condiciones de garantizar que los datos actuariales y estadísticos subyacentes en que se fundan los cálculos son fiables, se actualizan con regularidad y son accesibles al público. Como consecuencia de ello, solo se permiten excepciones en los casos en que la legislación nacional no ha aplicado ya la norma de primas y prestaciones independientes del sexo. Cinco años después de la transposición de la Directiva 2004/113/CE, a saber el 21 de diciembre de 2012, los Estados miembros deben revisar la justificación de tales excepciones, atendiendo a los datos actuariales y estadísticos más recientes, y al informe elaborado por la Comisión tres años después de la fecha de transposición de la norma comunitaria.

La asociación de consumidores belga Test-Achats ASBL y dos particulares interpusieron ante el Tribunal Constitucional belga un recurso dirigido a la anulación de la Ley belga que transpone la Directiva 2004/113/CE. En el marco de dicho recurso, el órgano jurisdiccional belga ha solicitado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE) que evalúe si la excepción prevista por la Directiva 2004/113/CE es válida con arreglo a la normativa de rango superior, concretamente desde el punto de vista del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres consagrado por el Derecho de la Unión Europea.

En la sentencia del TJUE (Gran Sala), de 1 de marzo de 2011, en el asunto C-236/09 (Association belge des Consommateurs Test-Achats ASBL y otros contra Conseil des Ministres), destaca en primer lugar que, según el artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante TFUE), la Unión Europea, en todas sus acciones, se fija el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad. A efectos de la consecución progresiva de dicha igualdad, incumbe al legislador comunitario determinar el momento de su intervención, teniendo en cuenta la evolución de las condiciones socioeconómicas de la Unión Europea. Seguidamente, el TJUE señala que, a estos efectos, el legislador comunitario estableció en la Directiva 2004/113/CE que las diferencias en materia de primas y prestaciones derivadas de la consideración del sexo, como factor para el cálculo de estas, debían quedar abolidas a más tardar el 21 de diciembre de 2007. Sin embargo, dado que el recurso a factores actuariales basados en el sexo estaba generalizado en el sector de los seguros, cuando se adoptó la Directiva 2004/113/CE, el legislador comunitario estaba legitimado para hacer efectiva gradualmente la aplicación de la norma de primas y prestaciones independientes del s...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía