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- Tomo V, Vol 3º: Artículos 407 a 427 Del Código Civil y Ley de Aguas (2ª Edición)
- Ley de Aguas
- Título IV. De la Utilización Del Dominio Público Hidraulico
- Capítulo IV
Artículos 80 a 83
Autor | Emilio Pérez Pérez |
Cargo del Autor | Doctor en Derecho y Profesor Asociado de Derecho Civil |
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OTROS SUPUESTOS DE COMUNIDADES DE USUARIOS DE AGUAS
Los artículos 80 a 83 de la Ley de Aguas se refieren a otros supuestos de comunidades de usuarios de aguas que -al igual que el regulado en el artículo 79- podemos considerar especiales por reunir algunas peculiaridades.
En estos preceptos se ha pretendido recoger expresamente, para algunos casos notables de aprovechamientos colectivos, las particularidades destacables de la correspondiente comunidad de usuarios. Pero no hay homogeneidad en la consideración legal de estas situaciones colectivas expresamente reguladas, pues unas veces se fija la norma en la ubicación de las aguas (superficiales y subterráneas), otras en el uso de las mismas (abastecimiento a varias poblaciones) y otras en la obra conjunta y en su finalidad (vertidos, avenamiento, defensa). Esto significa que el legislador quiere dar la mayor extensión posible a la aplicación de la figura de la comunidad de usuarios, tal como reza el artículo 83: «las disposiciones contenidas en los artículos anteriores podrán ser aplicadas a otros tipos de comunidades no mencionadas expresamente...».
La reproducción de este último precepto en el artículo 231 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico creo que tiene la virtualidad de hacer que sean extensivas, a otras comunidades, disposiciones concretas dictadas en dicho Reglamento para algunas de ellas, como la del apartado 3 del artículo 228; de esta forma, la intervención del Organismo de cuenca para suplir algunos trámites de la constitución de una comunidad de usuarios cuando la Junta General no hubiera llegado a ninguna decisión podría tener lugar en otros supuestos de comunidad, además de los de un mismo acuífero -art. 79 de la Ley de Aguas- o del aprovechamiento conjunto de aguas superficiales y subterráneas -art. 80 de la Ley de Aguas-, que son los dos artículos de la Ley citados en el 228 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Por su propio contenido y finalidad, el número 4 del artículo 228 del R. D. P. H. será aplicable a cualquier supuesto de creación de una comunidad de usuarios: cuando la constitución de una Comunidad o Junta viniera impuesta por una cláusula concesional, su incumplimiento motivará la caducidad de la concesión.
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COMUNIDADES DE APROVECHAMIENTO CONJUNTO DE AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRÁNEAS
Estas comunidades tienen un interés muy especial en muchas zonas de nuestro país donde la normal interrelación de las aguas de superficie y del subsuelo es...
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