Resumen
I. Materia de los artículos y revocaciones para las que valen.-II. Finalidad de la acción de revocación por ingratitud.-III. Se prohibe sólo la renuncia anticipada.- IV. £1 plazo de vida de la acción y su comienzo.-V. Transmisibilidad de la acción a los herederos del donante.-VI. Si cabe el ejercicio de la acción por los acreedores del donante o por sus representantes legales.-VII El ejercicio de la acción contra los herederos del donatario.
Original
ARTICULO 652
La acción concedida al donante por causa de ingratitud no podrá renunciarse anticipadamente. Esta acción prescribe en el término de un año, contado desde que el donante tuvo...Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Artículos 652 y 653
I. MATERIA DE LOS ARTÍCULOS Y REVOCACIONES PARA LAS QUE VALEN
Tratan estos dos artículos de la acción de revocación por ingratitud, estableciendo una regulación que vale tanto para este caso como -mutatis mutandis- para el de incumplimiento de cargas o, si se quiere, es que el legislador al dictarlos, aunque habló solo de la ingratitud, tuvo propósito más o menos consciente de establecer lo que decía también para el incumplimiento de cargas o, de cualquier modo, vale para éste. Las razones que apoyan tal opinión, véanse en el comentario al artículo 647, apartado III, principalmente números 4 y siguientes. A mí me parece que son evidentes e irrefutables, que vienen abonadas por la doctrina y jurisprudencia que de un modo u otro y en unos extremos o en otros aplica los artículos 652 y 653 a la revocación por incumplimiento, y que la aplicabilidad en la mente del legislador y en el espíritu de los artículos 652 y 653, de éstos a la acción de revocación por incumplimiento de cargas, es lo único que explica que el legislador dejase de ocuparse en particular de la acción de revo...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
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