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- Tomo VII, Vol 1º: Artículos 467 a 529 Del Código Civil (2ª Edición)
- Título VI. Del Usufructo, Del Uso y de la Habitación
- Capítulo I. Del Usufructo
- Sección Segunda, de los Hechos de Usufructuario
Artículos 483 y 484
Autor | José Antonio Doral García de Pazos |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho civil |
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CONSIDERACIONES GENERALES
Regulan estos preceptos el usufructo sobre «viñas, olivares u otros árboles o arbustos que no formen propiamente un monte»; usufructo que la doctrina encuadra entre los «usufructos especiales por razón del objeto» (1).
¿En qué consiste esa «especialidad»?
A mi modo de ver, ambos preceptos tienen un punto de referencia común: la obligación de reponer o reemplazo de los pies muertos por otros de la misma especie (2). En torno a ese punto de referencia giran dos reglas, diferentes pero complementarias, según que la obligación de reponer resulte o no posible, sea o no gravosa. Si la reposición resulta demasiado gravosa o imposible sigue el régimen establecido en el artículo 484, mientras que, en otro caso, seguirá la regla prevista en el artículo 483.
Una explicación doctrinal de estas reglas, la más difundida, entiende que los árboles se consideran jurídicamente «parte integrante» -artículo 334, 2.°- de la finca, por lo que los árboles agrícolas, a que estos preceptos se refieren, sólo pueden llegar a ser frutos por la separación violenta, previa la reposición.
La reposición sería entonces una conditio juris de la percepción de frutos.
Los artículos 483 y 484 determinan la forma y circunstancias de dicha reposición; en función de ellas experimenta el usufructo cierto desplazamiento por transmutación del objeto, y, cabe pensar que se extingue o se concentra en el «resto», adquiriendo el usufructuario esos «pies muertos» en propiedad.
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ARTÍCULO 483
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Ámbito material
Se refiere el precepto en examen a determinadas especies de árboles o arbustos. A título de ejemplo, por recordar los más extendidos en nuestra economía agrícola y forestal, señala las «viñas» y «olivares».
Las previsiones del Código civil, aunque referidas a una tradición vitivinícola quedan ahora muy desfasadas. El proceso de cultura de la viña, instalaciones, momento de vendimia, el vino en el mercado, la comercialización de bodegas, distan mucho de la bodega familiar para introducir esa explotación en las técnicas de gestión de empresas. Con mayor motivo en el mercado europeo: la garantía de origen, la estructura del viñedo, las nuevas plantaciones, el aumento de plantaciones forma parte del objeto social de sociedades de comercialización del vino. Los procesos de elaboración requieren inversión, las denominaciones de origen vitivinícolas, el logotipo de identificación o denominación específica imponen nuevas orientaciones.
La obligación de replantación, reposición, la imprevisibilidad del «caso fortuito» enlaza no sólo con la voluntad, sino, sobre todo, con las autorizaciones.
El artículo 484 recoge el mismo supuesto de usufructo sobre «viñas, olivares y otros árboles o arbustos».
La característica del supuesto de hecho se delimita negativamente, con carácter residual y exemplificativo: que no formen esos «árboles» o arbustos propiamente un «monte», ya que, en este caso, la norma aplicable se encuentra en el artículo 485.
En el monte, dice Manresa, «el fruto o producto, la utilidad...
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