Artículos 178 y 179

  1. Sujetos. Legitimación activa

    Los artículos 178 y 179 de la Ley Hipotecaria contemplan quiénes son los sujetos activos de la hipoteca dotal, en el sentido de quiénes pueden exigir la constitución de la misma; en principio la mujer, claro está; pero la ley distingue si la constitución de la hipoteca dotal procede antes o después de contraído el matrimonio y si la mujer es mayor o menor de edad. Tales normas coinciden con el texto del Código civil derogado, en esta parte relativa a la dote, por la Ley 11/1981, de 13 mayo: el párrafo primero del artículo 178 es coincidente con el párrafo primero del artículo 1.352; el párrafo segundo del mismo artículo 178 coincide con el segundo del mismo 1.352; el párrafo primero, primer inciso, del artículo 179 es coincidente con el párrafo tercero del artículo 1.352; el mismo párrafo primero, segundo inciso, del artículo 179 coincide con el párrafo primero del artículo 1.353; el párrafo segundo del artículo 179 coincide con el segundo del artículo 1.353. En este tema es interesante reproducir tres párrafos de la Exposición de motivos de la Ley Hipotecaria de 1861: «Delicada es la cuestión de las personas a quienes debe otorgarse el derecho de exigir que preste el marido la hipoteca legal establecida a favor de la mujer, porque en ello se interesan, además de las consideraciones generales, las de orden y buena armonía en el matrimonio. Cuando el matrimonio ha sido ya contraído y la mujer es de mayor edad, ha reputado la Comisión como peligroso que cualquier persona, por allegada que sea, venga a interponerse entre ella y el marido; ha temido por la felicidad doméstica de los cónyuges, y preferido que padezcan los intereses a que se perturba la paz de las familias. Si la mayor calla teniendo capacidad para reclamar y franca la puerta para hacerlo, debe respetarse su silencio; la intervención de otras personas será generalmente más fecunda en males que en beneficios. Mas cuando aun no se ha contraído el matrimonio cesan estos temores y, sobre todo, si la mujer es menor de edad, no puede la ley disminuir la vigilancia especial y la protección que dispensa siempre a los que no considera y medios bastantes para protegerse a sí mismos.»

  2. Cuándo y quién

    El derecho del legitimado activamente a exigir la constitución de la hipoteca dotal y el deber del marido de constituirla, se produce cuando tiene lugar la entrega de los bienes dótales o parafernales u otros en base a leyes o costumbres de Derecho foral o cuando tiene lugar la promesa de donación propter nuptias por el marido como aumento de dote.

    Aquellas entregas o esta promesa se pueden producir antes del matrimonio o en el momento mismo de la celebración de éste o después del mismo.

    La persona que tiene derecho a la hipoteca dotal es la mujer, aunque el legitimado activamente para exigirla es ella u otra persona. Por otra parte, una cosa es exigir la constitución de la hipoteca dotal y otra calificar su suficiencia y aceptar la hipoteca. La Ley Hipotecaria de 1861 distinguía ambos conceptos y señalaba personas distintas para uno y otro, pero el Código civil atribuyó a las mismas personas que han de exigir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR