Artículos 1.608 a 1.612

Comentarios al Codigo CivilTomo XX, Vol 3º: Artículos 1604 a 1664 del Código CivilTítulo VII. De los censosCapítulo I. Disposiciones generales (1982)

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Resumen


I. Observación previa.-II. Caracteres perpetuo o indefinido del censo y la enfiteusis, como principio.-III. La redimibilidad como caracter esencial.-IV. Pacto de irredimibilidad.-V.. Procedimiento de la redención: 1. Preaviso. 2. Requisito previo. 3. Redención total. 4. Forma de redimir. 5. Gastos de la redención.-VI. Ejecución o materialización de la redención: 1. Concepto. 2. Abono de la cantidad adecuada para la redención. 3. Tiempo.-VII. Efectos de la redención.-VIII. Referencia a casos semejantes y al Derecho foral.

Original


ARTÍCULO 1.608

Es de la naturaleza del censo que la cesión del capital o de la cosa inmueble sea perpetua o por tiempo indefinido; sin embargo, el censatario podrá redimir el censo a su ...

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Extracto


Artículos 1.608 a 1.612

I. OBSERVACIÓN PREVIA

Los artículos 1.608 al 1.612 del Código civil regulan la redención de los censos y de la enfiteusis. Son comentados unitariamente pues constituyen un grupo homogéneo de normas sobre el mismo tema.

Lo que es importante observar es que constituye el primer grupo de normas que regulan materias comunes a censo y a enfiteusis; luego, regulan la pensión, la disposición, la división, la prescripción, la acción personal y real y la extinción.

Se ha mantenido desde el principio que no hay un concepto unitario de censo y enfiteusis(1), y tienen distinta naturaleza jurídica pues mientras el censo es una carga real, la enfiteusis es un dominio dividido. A pesar de lo cual, el Código tiene una serie importante de normas comunes a una y otra institución.

La primera normativa común se refiere a la redención de los censos y de la enfiteusis, plasmando ante todo, como mero principio, su carácter común de perpetuidad o indefinidad, y regulando a continuación los detalles de la redención tanto si se han constituido con anterioridad como con posterioridad a la promulgación del Código civil.

II. CARACTERES PERPETUO O INDEFINIDO DEL CENSO Y LA ENFITEUSIS COMO PRINCIPIO

Antes de la promulgación del Código civil los censos se clasificaban por su duración en temporales y perpetuos; los perpetuos, a su vez, en redimibles o al quitar, o irredimibles o muertos. En los perpetuos e irredimibles el derecho a percibir la pensión se tenía para siempre, convirtiéndose en una traba eterna para la propiedad; al paso de los años, fácilmente llegaba un momento en que se desconocían las personas, se ignoraba con exactitud la finca a la que se refería tras sucesivas transmisiones y divisiones, y quedaba como una carga que estorbaba la circulación de bienes y no había medio de hacerla desapare...

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