Artículos 1.783 al 1.784

Comentarios al Codigo CivilTomo XXII - Vol. 1º, Artículos 1740 a 1808 del Código Civil (1982)

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Abogados Civil

Resumen


Consideración general: 1. Antecedentes y naturaleza de la responsabilidad atribuida a fondistas y mesoneros; 2. Justificación por el principio del riesgo profesional. Referencia a la reglamentación de hostelería; 3. Los presupuestos de la responsabilidad del hotelero: El «acto de hospedaje»: A) La introducción de «los efectos». La observancia de las prevenciones del fondista. B) Significado de la expresión «efectos». Prueba; 4. Daños producidos por dependientes y extraños. Exención en el caso de robo «a mano armada, u otro suceso de fuerza mayor».

Original


ARTICULO 1.783

Se reputa también depósito necesario el de los efectos introducidos por los viajeros en las fondas y mesones. Los fondistas o mesoneros responden de ellos como tales...

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Extracto


Artículos 1.783 al 1.784

CONSIDERACIÓN GENERAL

1. ANTECEDENTES Y NATURALEZA DE LA RESPONSABILIDAD ATRIBUIDA A FONDISTAS Y MESONEROS

Tradicionalmente, el fundamento de esta especial figura se centraba en que los viajeros habían de «dar sus cosas a aquellos que fallaren, fiándose de ellos», -como dice el transcrito texto de las Partidas- derivando el carácter de necesario en estos supuestos, de que se consideraba que el viajero no tenía opción y había de confiarse ciegamente en manos del fondista 1, atribuyéndole por eso una especial responsabilidad; en cuanto depósito, se considera como una figura anómala, poniéndose en duda el que reúna los verdaderos caracteres del depósito, y el propio García Goyena opinaba que ni en el Derecho romano ni en los antecedentes españoles, se consideraba como verdadero depósito, sino como un cuasi contrato o un arriendo2. Con referencia al porteador, algún comentarista3 sostiene que la obligación de custodiar la cosa nace de la naturaleza misma del contrato de transporte, sin establecer una relación forzosa de depósito necesario, lo que parece reiterar al comentar este artículo 1.783 considerando que se excluye la ¡dea de contrato4. Otros5 sostienen que aunque la incompatibilidad declarada en el artículo 1.782-2.° entre la calificación de depósito necesario y la aplicación de las reglas del depósito voluntario pudiera ser argumen...

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