Artículos 1.783 al 1.784
Comentarios al Codigo Civil › Tomo XXII - Vol. 1º, Artículos 1740 a 1808 del Código Civil (1982)
Enlazado como:
Comentarios al Codigo Civil › Tomo XXII - Vol. 1º, Artículos 1740 a 1808 del Código Civil (1982)
Enlazado como:Resumen
Consideración general: 1. Antecedentes y naturaleza de la responsabilidad atribuida a fondistas y mesoneros; 2. Justificación por el principio del riesgo profesional. Referencia a la reglamentación de hostelería; 3. Los presupuestos de la responsabilidad del hotelero: El «acto de hospedaje»: A) La introducción de «los efectos». La observancia de las prevenciones del fondista. B) Significado de la expresión «efectos». Prueba; 4. Daños producidos por dependientes y extraños. Exención en el caso de robo «a mano armada, u otro suceso de fuerza mayor».
Original
ARTICULO 1.783
Se reputa también depósito necesario el de los efectos introducidos por los viajeros en las fondas y mesones. Los fondistas o mesoneros responden de ellos como tales...Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Artículos 1.783 al 1.784
CONSIDERACIÓN GENERAL 1. ANTECEDENTES Y NATURALEZA DE LA RESPONSABILIDAD ATRIBUIDA A FONDISTAS Y MESONEROS Tradicionalmente, el fundamento de esta especial figura se centraba en que los viajeros habían de «dar sus cosas a aquellos que fallaren, fiándose de ellos», -como dice el transcrito texto de las Partidas- derivando el carácter de necesario en estos supuestos, de que se consideraba que el viajero no tenía opción y había de confiarse ciegamente en manos del fondista 1, atribuyéndole por eso una especial responsabilidad; en cuanto depósito, se considera como una figura anómala, poniéndose en duda el que reúna los verdaderos caracteres del depósito, y el propio García Goyena opinaba que ni en el Derecho romano ni en los antecedentes españoles, se consideraba como verdadero depósito, sino como un cuasi contrato o un arriendo2. Con referencia al porteador, algún comentarista3 sostiene que la obligación de custodiar la cosa nace de la naturaleza misma del contrato de transporte, sin establecer una relación forzosa de depósito necesario, lo que parece reiterar al comentar este artículo 1.783 considerando que se excluye la ¡dea de contrato4. Otros5 sostienen que aunque la incompatibilidad declarada en el artículo 1.782-2.° entre la calificación de depósito necesario y la aplicación de las reglas del depósito voluntario pudiera ser argumen...
Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía
Otros documentos:
ORDEN de 21 de noviembre de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se designan los vocales del Jurado del Premio Miguel Labordeta 2007. | Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, April 25, 2007 | Sentencia nº 66/2007 de AP Valencia Sección 11ª February 02 2007 | Acta de obstrucción (3) | Acórdão nº 70041647785 de Tribunal de Justiça do RS 2ª Câmara Cível March... | Decisão Monocrática nº 70042725366 de Tribunal de Justiça do RS Décima Quarta Câmara Cível May 12 2011 | Polar se quiere expandir en Colombia | Decisão Monocrática nº 70041617671 de Tribunal de Justiça do RS, Nona Câmara Cível, May 18, 2011