Artículo 9 Forma y contenido del convenio arbitral

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorDoctor en derecho y licenciado en criminología
Páginas104-118

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ARTÍCULO 9 FORMA Y CONTENIDO DEL CONVENIO ARBITRAL.

"1. El Convenio Arbitral, que podrá adoptar la forma de cláusula incorporada a un contrato o de acuerdo independiente, deberá expresar la voluntad de las partes de someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual.

  1. Si el Convenio Arbitral está contenido en un contrato de adhesión, la validez de dicho Convenio y su interpretación se regirán por lo dispuesto en las normas aplicables a ese tipo de contrato.

  2. El Convenio Arbitral deberá constar por escrito, en un documento firmado por las partes o en un intercambio de cartas, telegramas, télex, fax u otros medios de telecomunicación que dejen constancia del acuerdo.

    Se considerara cumplido este requisito cuando el Convenio Arbitral conste y sea accesible para su ulterior consulta en soporte electrónico, óptico o de otro tipo.

  3. Se considerará incorporado al acuerdo entre las partes el Convenio Arbitral que conste en un documento al que éstas se hayan remitido en cualquiera de las formas establecidas en el apartado anterior.

  4. Se considerará que hay Convenio Arbitral cuando en un intercambio de escritos de demanda y contestación su existencia sea afirmada por una parte y no negada por la otra.

  5. Cuando el arbitraje fuere internacional, el Convenio Arbitral será válido y la controversia será susceptible de arbitraje si cumplen los requisitos establecidos por

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    las normas jurídicas elegidas por las partes para regir el Convenio Arbitral, o por las normas jurídicas aplicables al fondo de la controversia, o por el derecho español".

I El Convenio Arbitral en un contrato o como acuerdo independiente debera expresar la voluntad de las partes de sometimiento a arbitraje

El Convenio Arbitral, que podrá adoptar la forma de cláusula incorporada a un contrato o de acuerdo independiente, deberá expresar la voluntad de las partes de someter a arbitraje todas o algunas de las controversias sobre materias de libre disposición que hayan surgido o puedan surgir respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual.

El Convenio Arbitral se perfecciona por el mero consentimiento de las partes y deberá hacerse constar por escrito en los términos que se determinan en el art. 9.3 LA para ser eficaz, considerándose como un instrumento autónomo e independiente del contrato al que se incorpora por el que las partes someten a arbitraje cuestiones litigiosas surgidas o que puedan surgir de relaciones jurídicas determinadas, sean o no contractuales, esto es, las controversias de carácter jurídico cuya resolución se encomienda a los árbitros pueden ser de origen contractual o extracontractual.

Junto a los requisitos exigidos con carácter general para cualquier contrato, determinados en los arts. 1261 a 1277 CC, el Convenio Arbitral debe cumplir los requisitos exigidos en la LA para ser válido y eficaz. Son "requisitos subjetivos" del Convenio Arbitral la capacidad de las partes para contratar, siendo suficiente la capacidad de obrar general a que hace referencia el art. 322 CC, estando esta limitada en los supuestos de los menores sujetos a patria potestad o tutela según los arts. 154.2, 270 y 271.3 CC, de la mayoría de edad según el art. 323 CC, de los concursados según los arts. 40 y siguientes de la Ley 22/2003, de 9 de Julio, Concursal, de los incapacitados según los arts. 199, 200 y 201 CC, y de las personas jurídicas al necesitar el órgano de representación poder especial para celebrar el Convenio Arbitral según los arts. 38, 1280.5 y 1713 CC, 11.4 y 12 de la LO 1/2002, de 22 de Marzo, de Asociaciones, 21.3 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, 128 del TRLSA, aprobado por RD Legislativo 1564/1989 de 22 de diciembre, 62.1 y 128 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, reguladora de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, y el 32.1 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas; y la expresión del consentimiento que cumpla con las reglas sobre validez establecidas con carácter general para la contratación por el

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ordenamiento jurídico, esto es, la expresión de un consentimiento no viciado por error, violencia, intimidación o dolo según el art. 1265 CC. El "requisito objetivo" del Convenio Arbitral se concreta a la controversia pendiente o que pueda surgir, que deberá estar integrada por materia disponible y arbitrable. Y por ultimo, es "requisito formal" del Convenio Arbitral que debe constar por escrito según el art. 9.3 LA.

El contenido mínimo del Convenio Arbitral se establece en el art. 9.1 LA, y los aspectos que integran su contenido potestativo o facultativo se concretan a la determinación de las partes, de los árbitros y su número, de si es de derecho o de equidad el arbitraje, del lugar y el idioma en que habrá de desarrollarse el arbitraje, del procedimiento Arbitral, del plazo para pronunciar el laudo, del criterio para la imposición de costas, de las consecuencias derivadas de su incumplimiento y de otros que obedezcan a la libertad de las partes, aunque su integración puede hacerse a través de la interpretación y por acuerdos complementarios.

A través de la interpretación del Convenio Arbitral se indaga la voluntad de las partes concurrentes en su formación, con el fin de determinar la extensión de sus obligaciones o de terceros; son sujetos interpretadores del Convenio Arbitral los árbitros por disposición legal o contractual, los órganos judiciales con motivo de juzgar sobre su eficacia procesal o en procesos de anulación y en el reconocimiento y ejecución del laudo extranjero, las instituciones Arbitrales según sus reglamentos, las partes y los sujetos que estas determinan, quienes deberán tener en consideración la regla de interpretación establecida en el art. 4 b) LA.

No inclusión de la obligación de cumplir la decisión Arbitral.

STS 13.octubre.2005: "Basta que el Convenio Arbitral contenga por escrito y claramente el consentimiento de las partes de someterse a las decisiones de los árbitros, sin que la obligación de cumplir la decisión de los mismos sea algo que deba incluirse expresamente en el Convenio, sino que se entiende implícita en el concepto de arbitraje y añade que esta interpretación es la que más se ajusta a la simplificación de formas y facilitación del arbitraje, en sintonía con su función y respeto al principio de la autonomía privada".

Cláusula Arbitral de referencia.

STS 26.mayo.2005: "La cláusula Arbitral de referencia se puede definir como aquella que no consta en el documento contractual principal, sino en documento separado, pero

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que se entiende incorporada al contenido del primero por la referencia que en él se hace al segundo".

Partes a las que afecta el arbitraje.

SSTS 28.mayo.1990, 30.diciembre.1992 y 20.mayo.1994 : "El arbitraje solo puede afectar a quienes a el se sometieron".

Manifestación de la voluntad Arbitral.

SSTC 23.noviembre.1995, 11.noviembre.1996 y 13.noviembre.1997 : "La voluntad de las partes del arbitraje constituye la esencia y fundamento de esta institución".

Falta de controversia.

STS 27.abril.1989 : "La cuestión litigiosa ha de afectar a una materia disponible conforme a derecho y la relación jurídica de la que surge o puede surgir aquella puede ser contractual o no contractual".

Constancia de la aceptación.

STS 5.febrero.1989: "Debe constar la aceptación por los contratantes de las cláusulas que se refieren al arbitraje".

Falta de acuerdo expreso.

SAP de Barcelona 29.diciembre.2004: "La falta de acuerdo expreso no invalida el arbitraje, cuando de los actos posteriores se deriva una aceptación clara e inequívoca del Convenio Arbitral, como es participar activamente en el procedimiento Arbitral". Manifestación de la voluntad Arbitral.

SAP de Barcelona 19.abril.1995: "La manifestación de la voluntad Arbitral ha de ser precisa, clara y terminante, sin que sea licito deducirla de expresiones equívocas o de derechos de dudosa significación, aunque es susceptible de producirse de forma tacita o implícita cuando se deduce del comportamiento de las partes por actos concluyentes que demuestren de forma indubitada la voluntad de renuncia -a la jurisdicción ordinaria-, ...". Necesidad de especificar la controversia.

SSTS 7.junio.1953 y 16.enero.1990: "La necesidad de especificar la controversia es decisiva para que los árbitros resuelvan sobre los puntos sometidos a su decisión". Transmisión del Convenio Arbitral.

STS 26.mayo.2005: "La figura de la transmisión del Convenio Arbitral permite introducir en el campo de aplicación del mismo litigio a partes que no firmaron el contrato. La cláusula Arbitral de referencia es aquella que no consta en el documento contractual

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principal, sino en documento separado, pero que se entiende incorporada al contenido del primero por la referencia que en él se hace al segundo".

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

STC 75/1996, de 30 de abril : "...se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva del demandante de amparo, en cuanto se le ha sometido a un procedimiento Arbitral del que se derivó la exclusión del conocimiento del fondo del asunto por parte de los...

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