Especial referencia al artículo 155 de la Ley en cuanto al procedimiento para liquidar los bienes de la masa activa sometidos a privilegio especial
Autor | José María Fernández Seijó |
Cargo del Autor | Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Barcelona. Especialista en asuntos mercantiles |
Páginas | 225-230 |
Page 225
En la medida en la que un concurso pueda tener muchos acreedores con privilegio especial y en la medida en la que durante la fase común del concurso no se puedan atender con normalidad con cargo a la masa los pagos de las cuotas posteriores a la declaración de concurso vinculadas a esos créditos -arrendamientos financieros debidamente inscritos, préstamos o créditos con garantías reales ...- el artículo 155 de la Ley, en relación con el 56 del mismo texto legal permiten considerar que este tipo de acreedores, los que gozan de ese privilegio especial, van a poder durante la fase común de iniciar ejecuciones separadas que tendrán importancia en la definitiva decantación de activos y pasivos en el marco del concurso.
El juego de los mencionados artículos - 56 y 155, sobre los que habremos de volver cuando examinamos en concreto las operaciones de liquidación - permitirán a la administración concursal o al propio concursado buscar distintas alternativas respecto de esos bienes comprometidos por privilegios en la medida en la que podrán optar:
-
Por el pago con cargo a la masa de las rentas debidas para evitar la ejecución e incluso para, cancelando la deuda, poder tener de modo definitivo y sin cargas el bien en el inventario.
-
Proponer al acreedor fórmulas de adjudicación directa en cancelación de la deuda; no debe olvidarse que la dación en pago se ha perfilado con más claridad tras la reforma de 2011.
-
Reclamar la venta sin vencimiento anticipado, subrogándose el adquirente en la deuda no vencida que se generara.
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El artículo 155 LC no sólo ha de ponerse en relación con el artículo 90 LC -referido a los acreedores que deben gozar de esta clasificación-, sino también a los artículos 56 y 57 -referidos a la posibilidad de que los acreedores con este privilegio puedan continuar con ejecuciones separadas instadas antes de la declaración de concurso, o puedan instar esas ejecuciones separadas antes de la apertura de la liquidación-.
El artículo 155 LC tampoco puede ser ajeno al contenido del artículo 84.2 LC -referido a los créditos contra la masa-, por cuanto la administración concursal puede optar por atender al pago de ese crédito con privilegio especial con cargo a la masa evitando con ello los efectos del vencimiento anticipado de esos créditos por incumplimiento, facilitando que con esos pagos con cargo a la masa se evite no sólo la ejecución separada, sino incluso que el bien salga de la masa activa como consecuencia de la ejecución.
Antes de entrar en mayores profundidades conviene reproducir el contenido de este precepto:
Artículo 155. Pago de créditos con privilegio especial.
-
El pago de los créditos con privilegio especial se hará con cargo a los bienes y derechos afectos, ya sean objeto de ejecución separada o colectiva.
-
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en tanto no transcurran los plazos señalados en el apartado 1 del artículo 56 o subsista la suspensión de la ejecución iniciada antes de la declaración de concurso, conforme al apartado 2 del mismo artículo, la administración concursal podrá comunicar a los titulares de estos créditos con privilegio especial que opta por atender su pago con cargo a la masa y sin realización de los bienes y derechos afectos. Comunicada esta opción, la administración concursal habrá de satisfacer de inmediato la totalidad de los plazos de amortización e intereses vencidos y asumirá la obligación de atender los sucesivos como créditos contra la masa. En caso de incumplimiento, se realizarán los bienes y derechos afectos para satisfacer los créditos con privilegio especial.
-
Cuando haya de procederse dentro del concurso, incluso antes de la fase de liquidación, a la enajenación de bienes y derechos afectos a créditos con privilegio especial, el juez, a solicitud de la administración...
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