Artículo 986

Comentarios al Codigo CivilTomo XIII, Vol 2º: Artículos 959 a 987 del Código Civil (2ª edición)Sección III. Del derecho de acrecer (1998)

Enlazado como:
Abogados Civil

Resumen


I. Inutilidad e inadecuada ubicación del artículo.-II. La porción vacante de herencia va a los herederos intestados porque son compatibles la sucesión testada y la intestada; e iría por aplicación de esa sola regla, sin necesidad de que lo dispusiese el artículo.-III. Además de inútil, el artículo es incompleto.-IV. El artículo presupone la exclusión de que la ley conceda derecho de representación en la sucesión testamentaría. Pero si lo establece el testador ¿qué puesto le corresponde al representante en el orden de preferencia para suceder al causante?-V. Los herederos intestados reciben la cuota vacante de herencia con las mismas cargas y obligaciones con que se había dejado el instituido.

Original


Artículo 986

En la sucesión testamentaria, cuando no tenga lugar el derecho de acrecer, la porción vacante del instituido, a quien no se hubiese designado sustituto, pasará a los hereder...

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


Artículo 986

I. INUTILIDAD E INADECUADA UBICACIÓN DEL ARTÍCULO

El presente artículo es absolutamente inútil, amén de incompleto, como después se verá y, por otro lado, parece que su lugar no sería la sección dedicada al derecho de acrecer, puesto que no regula éste, sino que dice lo que pasa cuando falta, por lo que más adecuado es situarlo donde se establece el camino que seguirá la porción vacante de la herencia, a falta de acrecimiento. Cosa que ya se hace en el artículo 912, cuando se dice: «La sucesión legítima tiene lugar:... 3.° Cuando... éste [el heredero instituido] muére antes que el testador, o repudia la herencia... sin que haya lugar al derecho de acrecer.» De modo que dicho en el artículo 912 es superfluo repetirlo en el 986.

Por lo demás, es claro que «herederos legítimos» significa «herederos intestados», pero como de algún modo había que llamarlos, bien está que se les llame «legítimos». Mas, lo que es inútil es agregar «del testador», por lo que sobra, ya que tratándose de señalar a quiénes irá la porción vacante de herencia del testador, cuando ni la ha recibido el instituido por éste ni un coheredero por acrecimiento, esos quiénes, que ...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




Afectaciones


COMENTA

ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía