Artículo 97: Funciones del Gobierno

AutorAlfredo Gallego Anabitarte Angel Menéndez Rexach
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Autónoma de Madrid
Páginas45-208

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Precedentes Constitucionales del artículo 97 de la Constitución de 1978
Constitución de 1812

Artículo 15.-La potestad de hacer las Leyes reside en las Cortes con el Rey.

Artículo 16.-La potestad de hacer ejecutar las Leyes reside en el Rey.

Artículo 17.-La potestad de aplicar las Leyes en las causas civiles y criminales reside en los Tribunales establecidos por la Ley.

Artículo 170.-La potestad de hacer ejecutar las Leyes reside exclusivamente en el Rey y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en lo interior, y a la seguridad del Estado en lo exterior, conforme a la Constitución y a las Leyes.

Artículo 171.-Además de la prerrogativa que compete al Rey de sancionar las Leyes y promulgarlas, le corresponden como principales las facultades siguientes:

1. Expedir los decretos, reglamentos e instrucciones que crea conducentes para la ejecución de las Leyes.

2. Cuidar de que en todo el reino se administre pronta y cumplidamente la justicia.

3. Declarar la guerra y hacer ratificar la paz, dando después cuenta documentada a las Cortes.

(Las facultades 4, 5, 6 y 7 se refieren al nombramiento de Magistrados, empleos civiles y eclesiásticos y concesión de honores.)

8. Mandar los ejércitos y armadas y nombrar los Generales.

9. Disponer de la fuerza armada distribuyéndola como más convenga.

10. Dirigir las relaciones diplomáticas y comerciales... y nombrar embajadores, etc.

Las facultades 11 y 12 se refieren a cuidar la fabricación de la moneda y a decretar la inversión de los fondos destinados a los ramos de la administración pública.

Tras la facultad de indultar en el punto 13, se recoge en el 14 la facultad de hacer las propuestas de Leyes o de reformas, en el 15 la facultad de conceder el pase o retener los decretos conciliares y bulas pontificias con el consentimiento de las Cortes y en el 16 nombrar libremente a los Secretarios de Estado y del Despacho. Esta última facultad permanecerá en todas las Constituciones Españolas posteriores (salvo en el Proyecto republicano de 1873, en el que el Presidente de la República tenía la facultad de nombrar al Presidente del Consejo de Ministros, art. 71), enumerada como una de las prerrogativas, o citada en un artículo especial (arts. 47.10 de 1837, 45.10 de 1845, 68 de 1869 y 54.9 de 1876: el Rey nombra y separa libremente a los (sus: 1869) ministros).

El artículo 170 se repite casi literalmente en las Constituciones posteriores. Así, en la Constitución de 1837 (art. 45), en la Constitución de 1845 (art. 43), en la Constitución de 1856 (art. 49) y artículo 54 en 1876. La mayor parte de las pre-Page 46 rrogativas del artículo 171 van a pasar al artículo 47 de 1837, artículo 45 de 1845, artículo 73 de 1869 (texto en el que el art. 75 se dedica solamente a la potestad reglamentaria) y artículo 54 de 1876.

El Estatuto Real de 1834 responde a un modelo diferente al representado por la separación de poderes, como es bien sabido: las Cortes no podían deliberar sobre ningún asunto que no se hubiese sometido expresamente a su examen en virtud de un Decreto Real (art. 31). Las Constituciones de 1837 y 1845 no recogen conjuntamente las tres potestades tal como se encuentra en la de Cádiz, sino que cada una de ellas aparece en un título diferente: "De las Cortes" (Título II), "Del Rey" (Título VI) y "Del Poder Judicial" (Título X). Este será el esquema de la Constitución de 1876, si bien el Título VI es "del Rey y sus Ministros" y el Poder Judicial se llamará "de la Administración de Justicia" (Título IX). En cambio, en las Constituciones fundadas en la soberanía nacional, como son la de 1869 y el Proyecto Republicano de 1873, el principio de separación de poderes se formulará de forma conjunta y rotunda en un título especial denominado "De los poderes públicos" (Título II de 1869 y Títulos III y IV de 1873): la potestad de hacer las Leyes junto al poder ejecutivo y el poder judicial (arts. 34, 35 y 36 de 1869, y 46 -se dice expresamente "Poder legislativo"-, 47 y 48 de 1873), o todavía de forma más doctrinal "Del Poder legislativo", "Del Poder ejecutivo" y "Del poder judicial" (Títulos VI, IX y X de 1873).

Constitución de 1869

Artículo 35.-El Poder ejecutivo reside en el Rey, que lo ejerce por medio de sus ministros.

Artículo 69.-La potestad de hacer ejecutar las Leyes reside en el Rey y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en lo interior y a la seguridad del Estado en lo exterior, conforme a la Constitución y a las Leyes.

Artículo 73.-Además de las facultades necesarias para la ejecución de las Leyes, corresponde al Rey:

Artículo 75.-Al Rey corresponde la facultad de hacer reglamentos para el cumplimiento y aplicación de las Leyes, previos los requisitos que las mismas señalen. .........

4.º Dirigir las relaciones diplomáticas y comerciales con las demás potencias.

Proyecto de 1873

Artículo 47.-El Poder ejecutivo será ejercido por los ministros. Artículo 71.-El Poder ejecutivo será ejercido por el Consejo de Ministros, bajo la dirección de un Presidente, el cual será nombrado por el Presidente de la República.

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Artículo 72.-Al Poder Ejecutivo compete:

1.º Disponer del ejército de mar y tierra para seguridad interior y defensa exterior de la Federación. .........

5.º Emplear todos los medios legítimos para que se cumpla y se respete la Ley. .........

7.º Presentar a las Cortes memorias anuales sobre el estado de la Administración Pública y proponer a su deliberación y sanción las Leyes que le parezcan convenientes. .........

9.º Dar reglamentos para la ejecución de las Leyes.

Constitución de 1876

Artículo 50.-La potestad de hacer ejecutar las Leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en lo interior y a la seguridad del Estado en lo exterior, conforme a la Constitución y a las Leyes.

Artículo 54.-Corresponde además al Rey:

1.º Expedir los decretos, reglamentos e instrucciones que sean conducentes para la ejecución de las Leyes. .........

5.º Dirigir las relaciones diplomáticas y comerciales con las demás potencias.

Anteproyecto de constitución de la monarquía española y otras leyes complementarias (julio 1929)

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