Artículo 97

AutorJosé María Ferrer de la Puente
Cargo del AutorMagistrado encargado del Registro Civil de Madrid

Tras haberse referido a ellos en diversos preceptos (art. 49, estableciendo las normas para inscribir una filiación natural; arts. 57 y 59, estableciendo las normas de competencia en los destinados a autorizar cambios de nombres y apellidos; art. 63, referido a las diferentes clases de procedimientos de concesión de la nacionalidad española; art. 86, señalándolo como uno de los medios de inscribir fuera de plazo una defunción; arts. 93 y 94, contemplando diversas posibilidades de rectificación de errores en los asientos registrales, mediante su utilización y como excepción a la regla general de rectificación de inscripciones por sentencia firme dictada en juicio ordinario que contempla el art. 92; art. 95, enumerador de una serie de actuaciones con fines registrales en las que basta su utilización, y art. 96, regulador de los denominados con valor de simple presunción, y en los que la declaración acordada da lugar a anotaciones), el artículo 97 de la Ley enumera una serie de reglas a las que han de ajustarse los expedientes gubernativos, y que se refieren tanto a los promotores, cuanto a la intervención obligada del Ministerio Fiscal, a la notificación a las personas interesadas y al recurso que cabe contra la resolución en ellos dictada.

Conteniendo el precepto legal, finalmente, una referencia a los denominados expedientes de fe de vida, soltería o viudez, y a las reglas especiales a que se deben ajustan

El hecho de que, pese a tales otras referencias, sólo un artículo de la L. R. C. se refiera expresamente al contenido o reglas de los expedientes, determina que la regulación, en extenso, de los mismos se haya reflejado en su desarrollo reglamentario; de tal forma que en casi una treintena de artículos del R. R. C. se establece una precisión sobre aquellas reglas apenas apuntadas en el artículo de la Ley registral.

Antes de iniciar el examen de las normas y para mejor comprensión de lo que pueda significar, como esencial actividad procesal desarrollada en la oficina del Registro Civil, el trámite del expediente gubernativo, debe señalarse que los pocos autores que han estudiado la materia registral civil, al referirse al concepto y naturaleza de los expedientes registrales, coinciden en valorarlos como procedimientos especiales atribuidos a la competencia de los órganos registrales, y destinados a una serie de finalidades específicas (Francisco Luces Gil, en su obra Derecho registral civil), o como procedimientos sui generis, declarativos o constitutivos de hechos de estado civil (José Peré Raluy, en su obra Derecho del Registro Civil), encaminados, en último término, a crear títulos que permitan la práctica de asientos en los libros del Registro Civil (tanto para la extensión de nuevos asientos, cuanto para la rectificación, reconstrucción o cancelación de los ya existentes). Pudiéndose señalar que dentro de la actividad registral, el expediente gubernativo constituye el segundo gran procedimiento creador de títulos inscribibles, junto con los que surgen de la estricta función calificadora del Encargado. A lo que debe añadirse que, por regla general, responden a la necesidad de resolver situaciones o problemas relativos al estado civil de las personas, de mayor complejidad que los que dan origen a dicha actuación calificadora; motivo por el que dentro del expediente se realizan diligencias tales como la notificación de su incoación a aquellas personas a las que cabe considerar legítimamente interesadas en el resultado de las actuaciones, y por lo que, como ya se ha señalado, resulta obligada la intervención del Ministerio Fiscal.

A modo de resumen respecto de la naturaleza de los expediente registrales, puede señalarse que constituyen la actividad procesal propia del Registro Civil, caracterizada por la ausencia de litigiosidad entre partes, por un escaso formalismo, aunque en algunos casos los escritos iniciadores del expediente deban sujetarse a exigencias legalmente previstas (art. 216 R. R. C., sobre contenido...

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