Artículo 96. Cuota
Autor | Francisco Álvarez Arroyo |
Cargo del Autor | Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Extremadura |
Artículo 96.—CUOTA
1. El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:
Potencia y clase de vehículo Cuota (pesetas)
A) Turismos:
De menos de 8 caballos fiscales ........................................................ 2.100
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales ..................................................... 5.670
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales ................................................... 11.970
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales ................................................... 14.910
De 20 caballos fiscales en adelante ................................................... 18.635
B) Autobuses:
De menos de 21 plazas ....................................................................... 13. 860
De 21 a 50 plazas ................................................................................. 19.740
De más de 50 plazas ............................................................................ 24. 675
-
Camiones:
De menos de 1.000 kg. de carga útil ................................................. 7. 035
De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil ...................................................... 13.860
Potencia y clase de vehículo Cuota (pesetas)
De más de 2.999 a 9.999 kg. de carga útil ........................................ 19.740
De más de 9.999 kg. de carga útil ...................................................... 24.675
-
Tractores:
De menos de 16 caballos fiscales ...................................................... 2.940
De 16 a 25 caballos fiscales ............................................................... 4.620
De más de 25 caballos fiscales .......................................................... 13.860
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica
De menos de 1.000 y más de 750 kg de carga útil .......................... 2.940
De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil ...................................................... 4.620
De más de 2.999 kg. de carga útil ...................................................... 13.870
F) Otros vehículos:
Ciclomotores ......................................................................................... 735
Motocicletas hasta 125 GG .................................................................. 735
Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c. ...................................... 1.260
Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c. ...................................... 2.520
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c. ................................... 5.040
Motocicletas de más de 1.000 c.c. ..................................................... 10.080
2. El cuadro de cuotas podrá ser modificado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
3. Reglamentariamente se determinará el concepto de las diver- sas clases de vehículos y las reglas para la aplicación de las tarifas.
4. Los Ayuntamientos podrán incrementar las cuotas fjadas en el apartado primero de este artículo, mediante la aplicación sobre las mismas de los coeficientes que a continuación se indican:
A) Municipios con población de derecho hasta 5.000 habitantes, hasta 1,6.
B) Municipios con población de derecho de 5.001 a 20.000 habitantes, hasta 1,7.
C) Municipios con población de derecho de 20.001 a 50.000 habitantes, hasta 1,8.
D) Municipios con población de derecho de 50.001 a 100.000 habitantes, hasta 1,9.
E) Municipios con población de derecho superior a 100.000 habitantes, hasta 2.
5. En el caso de que los Ayuntamientos no hagan uso de la facultad a que se refiere el apartado anterior, el impuesto se exigirá con arreglo a las cuotas del cuadro de tarifas.
COMENTARIO
Nos encontramos con un impuesto que prescinde de la base imponible para determinar la cuota, o mejor dicho, la operación base imponible por tipo de gravamen que constituye el cálculo de la misma viene ya preestablecida por el cuadro de tarifas.
Un primer problema que evidencia este sistema ya fue puesto de manifiesto por RODRIGO RUIZ, con quien coincido en buena medida (La reforma de las Haciendas locales, tomo II, dir. Calvo Ortega, «Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica», Editorial Lex Nova, Valladolid, 1991, p. 133):
… habida cuenta que las tarifas del impuesto, contenidas en el artículo 96, detallan cuáles son los vehículos que quedan sujetos al impuesto. En efecto, en base al principio de legalidad o reserva de ley que preside, en nuestro ordenamiento (arts. 31.3 y 133 de la Constitución), la configuración de los elementos sustantivos de todo tributo, ha de afirmarse que sólo están llamados a tributar los vehículos expresameníe tarifados, pues en otro caso se estaría acudiendo a la analogía para imponer el pago de una cuota a un vehículo no comprendido en tarifa alguna De acuerdo con ello son únicamente vehículos sujetos al impuesto…
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Quizá no sea técnicamente correcto decir que los vehículos de tracción mecánica no tarifados no quedan sujetos, ciertamente habrá sujeción, pero inexigibilidad de cuota alguna, pues incluso admitiendo cierta flexibilidad, necesaria en el ámbito tributario local, sería muy difícil encajar algún vehículo en las categorías de los mismos contenidas en el cuadro de tarifas. A...
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