Artículo 898
Comentarios al Codigo Civil › Tomo XII, Vol 2º: Artículos 892 a 911 del Código Civil (2ª edición) (1990)
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Comentarios al Codigo Civil › Tomo XII, Vol 2º: Artículos 892 a 911 del Código Civil (2ª edición) (1990)
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I. Voluntariedad del cargo.-II. Aceptación.-III. Adquisición ex lege.-VI. Repudiación (excusa).
Original
ARTICULO 898
El albaceazgo es cargo voluntario, y se entenderá aceptado por el nombrado para desempeñarlo si no se excusa dentro de los seis días siguientes a aquél en que tenga noticia ...Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Artículo 898
I. VOLUNTARIEDAD DEL CARGO
La ley no impone al llamado el albaceazgo que tome el cargo, sino que declara voluntaria la aceptación del mismo, aunque establezca en el artículo 900 ciertas consecuencias desfavorables para quien libremente no lo haya querido ocupar. Ahora bien, junto a la posible aceptación expresa del albacea, el artículo que comento ahora establece otro camino para tomarlo, el de no rechazarlo durante el plazo que marca y que veremos con más detalle, sub III. II. ACEPTACIÓN El llamado puede aceptar y, entonces, se convierte en albacea. La aceptación dentro de los quince años vistos (l) se puede realizar durante los seis días siguientes al en que el llamado tiene conocimiento de su llamamiento. De forma que el plazo comienza a partir de las doce de la noche del día en que se tiene el susodicho conocimiento (artículo 5, núm. 1, del Código civil); y es de caducidad (2). Es inoperante la aceptación hecha con anterioridad (argumento artículo 991) (3): así la que se realizó antes de la muerte del causante o antes del cumplimiento de la condición suspensiva bajo la que se nombró al albacea. La aceptación es una declaración unilateral de voluntad ínter vivos. Escalonadamente, pues, la adquisición del cargo se basa en dos declaraciones de voluntad unilaterales, el nombramiento y la aceptación. Se trata de declaración no recepticia, igual que el nombramiento. No debe inducir a creer lo contrario el hecho de que estén orientados a llegar a conocimiento de personas determinadas. No son recpticias, como tampoco lo son la institución de heredero (ni el testamento en general) ni la aceptaci...Ver el contenido completo de este documento
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