Artículo 891

  1. IDEAS INICIALES

    Como dice Lacruz1: «Las palabras "distribución de toda la herencia en legados", entendidas en sentido literal: son contradictorias, porque lo único que realmente se puede legar son los bienes y derechos del causante transmisibles a título singular. Por eso ha de estimarse que el artículo 891 del Código civil regula simplemente el caso de resultar asignados a los favorecidos a título singular todos los bienes de la herencia, sin haber institución de heredero», o -agrego yo- habiéndola, de heredero que repudia.

    El hecho de que los legados que hizo el causante absorban por completo la totalidad del haber hereditario, debe de ser probado, según se desprende de la Resolución de 19 mayo 19471bis, principalmente considerando 5.°, en especial al final, para así poder aplicar la regulación especial del artículo en estudio.

    El precepto que comento es una innovación del Código siguiendo al Anteproyecto. «Su único antecedente histórico castellano -dice Lacruz 2- puede ser doctrina -fundada en la ley única, título 19 del Ordenamiento de Alcalá- según la cual, de no aceptar la herencia heredero alguno, los legatarios podían dirigirse al Juez para reclamar el cumplimiento de las mandas y legados dispuestos en el testamento.»

    La explicación del artículo no es que en el caso no haya heredero (no lo hay testamentario, pero puede haberlo intestado), sino que quien lo sea o a quien le corresponda serlo, estará normalmente desinteresado, y con el artículo se busca ultimar la transmisión de los bienes y el pago de las deudas, al margen del heredero intestado, al que, por lo demás, y con las salvedades que se hacen en el comentario que sigue, corresponde el puesto de heredero con sus derechos y obligaciones normales.

    Eso es lo que creo. Si bien esta opinión mía no la comparten bastantes autores. Del extremo y de otros me ocupo en sucesivos apartados en los que aduzco las razones en que apoyo mi criterio en cada caso.

    Mas antes de nada quiero poner de relieve dos cosas: una, que el tema del presente artículo, la distribución de toda la herencia en legados, ha suscitado, sobre todo en los últimos tiempos, un interés quizá desmedido, hasta el punto de que, aparte de las obras generales y de algunos estudios más antiguos sobre el mismo en artículos de revista, recientemente se han escrito sobre él dos monografías; en mi opinión, no hay para tanto. La otra cosa es que uno de los principales puntos discutidos, el de si la distribución de toda la herencia en legados supone excluir la existencia de heredero, o si en el caso, aparte de los legatarios, hay un heredero, quizá no merece la atención que se dedica, porque sea la solución la que sea, en la práctica es lo mismo, ya que en cualquier caso no dejaría de ser nulo o inoperante el papel de un heredero llamado que no apareciese, y que si al final, por no descubrirse o no aceptar alguien que correspondiese, la herencia fuese para el Estado, éste, que en mi opinión no puede repudiar (pero tal extremo no es para tratarlo aquí), ni respondería sino con los bienes que recibiese, ni para limitarle tal responsabilidad y actuación, no hacen falta ni declaración, ni inventario algunos, porque la tal limitación es automática (art. 957).

  2. EL ARTÍCULO NO EXCLUYE LA EXISTENCIA DE HEREDERO

    Lo primero que quiero tocar y aclarar es cómo en el caso del artículo 891 no se excluye la existencia de heredero. Conviene resolver esto desde ahora, porque dejará sentada posición de la que partir para decidir ulteriores cuestiones.

    Heredero creo que siempre ha o de haberlo ya, o de haber alguien llamado a serlo, aunque el causante carezca de relaciones heredables o no lo haya nombrado, o haya dejado, como en la hipótesis que nos ocupa, todos sus bienes a legatarios.

    Lo hay si lo nombró el difunto y el nombrado asume la herencia. En otro caso, lo llama la ley. En ambos supuestos el heredero puede ser uno o varios. Y cabe que al mismo causante le sucedan a la vez un heredero (o varios) testado y otro (o varios) intestado, cada uno en una parte de la herencia. Pero ¿cabe que el causante carezca de heredero que él nombre y de heredero intestado?

    Sí, puesto que a falta de que lo haya nombrado él o de que herede el que nombró, siempre la ley le llama a uno, parece que heredero podrá no existir aún, porque no haya aceptado todavía, pero que no podrá faltar una persona llamada a serlo.

    Pero ahondando más podría pensarse, al menos a primera vista, que no habrá heredero si el difunto declaró expresamente no quererlo (cosa, por cierto, insólita), o tenía bienes, pero los distribuyó todos en legados (supuesto en estudio), o carecía absolutamente de relaciones heredables (cosa insólita también).

    Ahora bien, pienso que, según la construcción de la sucesión mortis causa que hace nuestro Derecho, siempre existe un heredero, o ya en funciones, o llamado a ocupar el puesto, que será -como he dicho- el que haya nombrado el difunto o, en su defecto, alguno de los intestados. Y aunque aquél falte y además repudien la herencia todos los parientes a los que llama la ley a ella, quedará en todo caso el Estado, que es el último de los herederos intestados y que, no pudiendo repudiar3, asegura un heredero para cualquier causante, aun contra su voluntad, pues el heredero intestado que sea, y en última instancia el Estado, no puede evitarse sino nombrando otro.

    Que no esté excluida nunca la existencia de heredero podrá entenderse que, en abstracto, no sea una exigencia necesaria de lógica institucional, pero lo es a tenor de la concepción que de la sucesión acoge nuestro Derecho.

    Y eso presupuesto, quien declarase no querer heredero, lo declararía en vano.

    Además, si no dispuso de todos sus bienes en legados, por mucho que diga no querer heredero, los no dispuestos habrán de ir a alguno, al heredero intestado.

    Incluso si dispuso a título de legado de todos sus bienes3bisconocidos, pueden aparecer otros que ignorase o adquiera después. y hasta si previo esas hipótesis, estableciendo nuevos legados para el caso de que se diesen, nada puede impedir que algunos o todos los legatarios nombrados fallen, por premorir el causante, ser incapaces de sucederle o repudiar lo que les dejó. Con lo que queda claro que nunca es posible asegurar que se habrá eliminado la necesidad de un heredero que recoja los que no recibieron los legatarios.

    Aparte de eso, aunque el causante carezca de bienes y deje sólo deudas o derechos extrapatrimoniales, el heredero sucederá exclusivamente en éstos y en aquéllas. Pero aunque falte toda relación heredable (es decir, cuando el difunto no deje ni bienes, ni deudas ni derechos extrapatrimoniales) el heredero no queda excluido, aunque sólo sea porque alguien (en último término el Estado) está llamado a asumir globalmente el puesto del causante, con potencia de hacer suyo lo que, de existir, hubiese sido de éste 3ter, y de recibir cualquier bien, derecho o deuda del mismo que ignorado al principio se descubra después o que de cualquier modo no vaya a legatarios.

    Que siempre ha de haber un heredero o alguien llamado a serlo, se deduce principalmente, de forma inmediata, de los artículos 912 y 913 del Código civil, referentes a la sucesión intestada.

    El artículo 912 del Código civil dispone que la sucesión intestada tiene lugar: «... 2.° Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes», es decir, cuando no hay institución de heredero testamentaria.

    Y esto es así aunque en el testamento en el que no se haya instituido heredero se haya dispuesto de todos los bienes.

    Que el espíritu de la ley es que haya heredero aunque sin nombrarlo se haya dispuesto de todos los bienes, se confirma con lo que a continuación dice el artículo 912 de que también procede la sucesión intestada cuando el testamento «no dispone de todos los [bienes] que corresponden al testador», porque de esta frase unida a la anterior a ella, resulta que la ley abre la sucesión intestada -en cuanto ahora importa- en dos casos: 1.° Cuando el testador no nombró heredero. 2° Cuando aun habiéndolo nombrado no dispuso (a favor de él o de legatarios) de todos sus bienes. Con este segundo caso se pretende que haya un heredero que reciba los bienes de que el causante no dispuso; con el primero, que haya siempre un heredero aunque no tenga bienes que recibir4.

    Además, según el artículo 913 del Código civil: «A falta de herederos testamentarios, la ley defiere la herencia», es decir, llama como herederos, a los intestados. De modo que heredero lo ha de haber, pues si no lo es ninguno nombrado por el causante, lo será el intestado. Lo que es aplicable aunque el causante haya repartido todos sus bienes en legados. Habrá entonces un heredero que no recibirá bienes, pero eso, como se ha dicho antes, es perfectamente posible.

    Y acabo reafirmando, después de examinar el problema, lo que dije cuando comencé: siempre, o hay heredero o alguien está llamado a serlo abintestato, aunque el causante haya distribuido entre legatarios todos los bienes que poseía.

    De esa regla de que siempre hay heredero o alguien está llamado a serlo abintestato, entiendo que son excepciones los casos de institución a favor del alma o de los pobres (arts. 747 y 749). Ahora bien, tal tema aquí sólo puede ser apuntado; ahondarlo no es de este lugar.

  3. LA PRESUMIBLE FALTA DE INTERÉS DEL HEREDERO Y LA ACTUACIÓN, INDEPENDIENTE DEL MISMO, DE LEGATARIOS Y ACREEDORES

    Como se acaba de ver, cuando la herencia se distribuye toda en legados, no por eso queda excluida la existencia de un heredero, aunque no reciba bienes.

    No los recibirá, al menos inicialmente. Mas si aparecen algunos ignorados que el causante no hubiese legado, irán al heredero. Pero como cabe (y será lo normal) que no existan más bienes que aquellos de que el difunto dispuso en legados, lo que debe quedar claro es que, en el caso en estudio, normalmente no habrá bienes para el heredero, pero que -insisto-, sin embargo, heredero lo hay, o si no lo hay todavía es porque aún no...

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