Artículo 87

AutorJesús María González-Ducay López
Cargo del AutorRegistrador de la propiedad

En tiempo de epidemia, si existe temor fundado de contagio o cuando concurran otras circunstancias extraordinarias, se tendrán en cuenta las excepciones a los preceptos anteriores prescritas por leyes y reglamentos de sanidad o las que ordene la Dirección General de los Registros y del Notariado.

  1. Contenido

    Como señala Peré Raluy (Registro Civil, pág. 791), la legislación del Registro Civil no contiene norma alguna aplicable directamente a este supuesto, pero sí una regla de remisión, que autoriza la modificación del régimen general de inscripción a virtud de disposiciones especiales. Se trata de un supuesto en el que, por razones de fuerza mayor, se quiebran los principios inspiradores que sobre la inscripción de defunción se contienen en la legislación del Registro Civil. Debe entenderse, por tanto, que no habrá obligación de declarar, se prescindirá del certificado médico y podrá practicarse la inscripción después del enterramiento o cremación, pudiendo sustituirse la licencia de enterramiento expedida por el Juez (debería intentarse no prescindir de ella) por cualquier otra expedida por la autoridad gubernativa o sanitaria a quien corresponda (vid. R. de 2 mayo 1972).

  2. SU IMPORTANCIA ACTUAL

    En cualquier caso, en la actualidad, este artículo no tiene razón de ser, ya que no existe posibilidad alguna de que se produzcan grandes epidemias, que ocasionen masivas defunciones producidas por contagios fulminantes, como en épocas pasadas, y que hacían necesario prescindir de todos o casi todos los requisitos exigidos para la inscripción de defunción.

    Tampoco existen circunstancias extraordinarias (terremotos, inundaciones, incendios, contaminación por radioactividad, etc.) tan sumamente graves que impidan la aplicación de los preceptos establecidos, máxime habida cuenta de los modernos métodos de conservación de cadáveres existentes hoy en día.

    En cuanto a las Leyes y Reglamentos de Sanidad nos remitimos a la breve referencia que sobre la legislación relativa a policía mortuoria...

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