Artículo 84

AutorJesús María González-Ducay López
Cargo del AutorRegistrador de la propiedad
  1. PERSONAS QUE DEBEN FORMULAR LA DECLARACIÓN DE DEFUNCIÓN

    Ya hemos visto anteriormente cómo nuestro sistema registral establece un criterio muy amplio en orden a la constancia del hecho de la defunción en el Registro Civil, al considerar facultada para promover la inscripción a cualquier persona que tenga conocimiento cierto de la muerte. A pesar de ello, este artículo nos indica a aquellas personas que están obligadas a promover la inscripción. La enumeración, que pretende recoger todos los supuestos posibles, no supone un orden de prelación, pudiendo hacer la declaración cualquiera de ellas. Aunque la vatio del precepto es la de establecer esa prelación, a los efectos de una posible responsabilidad por no hacer la declaración en el plazo legal, es lo cierto, que tal responsabilidad es de tan pequeña cuantía (multa de un máximo de 2.000 ptas., cfr. art. 14 L. R. C.) que la obligación establecida en el precepto tiene escaso valor coercitivo. Además, no existe una norma expresa que determine un plazo legal, ya que del Reglamento (vid. art. 276 R. R. C.) únicamente se deduce que la declaración debe de ser formulada antes del transcurso de las veinticuatro horas, ya que dicho plazo es el establecido en el Reglamento, para la práctica de las comprobaciones necesarias y para expedir la licencia para la inhumación. Es más bien una obligación de orden moral, que no debería imponerse coactivamente. En cualquier caso, es de extrañar que no se haya incluido en la enumeración al facultativo que hubiera asistido al difunto, quizá...

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