Artículo 82

AutorJesús María González-Ducay López
Cargo del AutorRegistrador de la propiedad
  1. LA DECLARACIÓN DE DEFUNCIÓN

    Este artículo, que se refiere a uno de los presupuestos de la llamada inscripción ordinaria de defunción, permite que cualquier persona (además de las legalmente obligadas y a las que se refiere el art. 84 L. R. C.), que tenga conocimiento cierto del hecho, pueda formular tal declaración de conocimiento, que, como su nombre indica, deberá prestarse antes del enterramiento del finado. No obstante, esta teórica declaración verbal se convierte en la práctica en una declaración formulada por escrito, con arreglo a un impreso oficial de declaración de defunción, en el que se contiene, además, la posibilidad de que el declarante pueda autorizar a otra persona (generalmente un empleado de la compañía funeraria) para que presente el parte y formalice la inscripción de defunción.

    En contra de la opinión de Peré Raluy (Registro Civil, pág. 775), hay que considerar que tal autorización es absolutamente legal, al haber sido recogida en el modelo oficial número 7, aprobado por la O. de 24 diciembre 1958, no habiendo sido modificado en este punto por las O. M. J. de 26 mayo 1988 y 9 diciembre 1992, que aprobaron nuevos modelos, siendo las citadas órdenes cauce suficiente de legalidad, por lo que no es necesario, como advertía el citado autor, su regulación reglamentaria para adquirir plena eficacia legal.

    En cualquier caso conviene resaltar que la forma escrita ofrece indudables ventajas de índole práctica, ya que permite a los familiares del difunto, en la mayor parte de los casos, delegar en las empresas especializadas la realización de unos trámites generalmente desconocidos por aquéllos.

    Esta conciencia general, de que la declaración de defunción, se formula por escrito, quizá sea la razón de que en numerosos textos legales de los consultados se sustituya en el artículo 82 la palabra «prestará» por la incorrecta de «presentará», que es más acorde con el criterio indicado, ya que, evidentemente, una declaración oral se presta, mientras que si se hace por escrito, obviamente se...

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