Artículo 81

AutorGabriel García Cantero
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil
  1. PROCESO PARLAMENTARIO DE ELABORACIÓN DE LA NORMA

    La norma procede del P. G., cuyo artículo 81 decía:

    Podrá decretarse judicialmente la separación: 1.° A petición de uno de los cónyuges cuando el otro esté incurso en causa legal de separación. 2.° A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro cuando, transcurrido el primer año del matrimonio, exista quiebra profunda y difícilmente superable de la convivencia conyugal.

    No quedaba claro si la norma se aplicaba también a los matrimonios canónicos; se daba la preferencia a la separación causal, puesto que la consensual se relegaba a segundo término, y, sobre todo, se daba de esta última una concepción muy restrictiva que venía a desvirtuar el concepto mismo de separación consensual.

    En el seno de la Ponencia del Congreso adquiere el precepto su fisonomía actual, dejando bien clara la extensión de la norma a todos los matrimonios, al mismo tiempo que se da la primacía en el mens legisla-toris a la separación consensual cuyo concepto, además, se rectifica. En el Informe de aquélla la nueva redacción se justifica en razones de sistema, y por llevar al artículo 82 la quiebra profunda de la convivencia (lo que ya no parece tan claro, pues lo cierto es que tal concepto no ha vuelto a aparecer en la normativa de la separación). Se sugiere la aceptación parcial o esencial de enmiendas procedentes del Grupo Comunista, Minoría Catalana, Grupo Andalucista, Socialistas de Cataluña, Grupo Socialista y Grupo Vasco, al tiempo que se rechazan enmiendas de Coalición Democrática y del señor Bandrés Molet, del Grupo Mixto.

  2. SIGNIFICADO GENERAL DEL PRECEPTO

    Este precepto, con el que se abre el capítulo de la separación matrimonial, fija con claridad las coordenadas dentro de las cuales se regula la institución, estableciendo sus clases y regulando una de ellas, la consensual.

    En primer lugar, la separación en nuestro ordenamiento sólo es judicial, de modo que hasta la consensual precisa ser judicialmente decretada. Sólo se adquiere el status de cónyuge separado en virtud de sentencia. Ello no obsta a la relevancia de la separación de hecho, la cual ha sido potenciada en la nueva normativa matrimonial, dotándola de efectos jurídicos cada vez más importantes(1).

    En segundo lugar, como antes se ha dicho, las normas de este capítulo son aplicables a todo matrimonio, tanto al celebrado ante el funcionario estatal como al canónico, y eventualmente al celebrado en forma religiosa no católica.

    En tercer lugar, la normativa sobre separación matrimonial no tiene efecto retroactivo, lo que resulta coherente con el régimen anterior, ya que, hasta el Decreto-Ley de 29 diciembre 1979, la competencia en las causas de separación de los matrimonios canónicos correspondía a los Tribunales eclesiásticos, y aunque se suscitó la duda de qué derecho material tenían que aplicar los Tribunales civiles al entender de pleitos de separación de los matrimonios canónicos, el nuevo artículo 81 sólo dicta normas para el futuro, no para el pasado.

    En cuarto lugar, de este precepto resulta la división fundamental de la separación matrimonial en nuestro Derecho: consensual o causal. La primera tiene lugar cuando se solicita por ambos cónyuges de común acuerdo, o por uno con el consentimiento del otro, una vez transcurrido el primer año de matrimonio, sin necesidad de alegar causa legal. La segunda, a petición de uno de los cónyuges, cuando el otro está incurso en causa legal de separación.

  3. LA SEPARACIÓN CONSENSUAL

    1. LOS PRECEDENTES DE LA LEY DE 1932

      La separación consensual o por mutuo disenso fue admitida en la Ley republicana, cuyo artículo 36, 1.°, establecía: «Se puede pedir la separación de personas y bienes sin disolución del vínculo: 1.° Por consentimiento mutuo.» El procedimiento se regulaba en los artículos 63 y ss., iniciándose con una comparecencia ante el Juez competente -que la doctrina entendía que debía ser personal(2)-, de la que se levantaba acta con inclusión de las manifestaciones hechas por los interesados, en la que...

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