Artículo 80

AutorElvira Alfonso Rodríguez ...[et al.]

Artículo 80

Podrá pedirse y deberá decretarse, en su caso, la cancelación parcial:

  1. Cuando se reduzca el inmueble objeto de la inscripción o anotación preventiva.

  2. Cuando se reduzca el derecho inscrito o anotado.

Realmente, las causas de cancelación parcial son cuando se reduzca el inmueble o el derecho sobre el que recae el derecho inscrito o anotado (reducción del objeto del derecho), o cuando se reduce el mismo derecho que entendemos, como hemos dicho antes, cuando se reduce la cantidad garantizada.

Respecto a la reducción del objeto del derecho, el Reglamento de 1870 decía, en su artículo 69, que se reducía el inmueble (pues pensaba sólo en el inmueble como objeto del derecho) cuando disminuyeran su cabida o proporciones, bien por obra de la naturaleza, bien por voluntad del propietario, como sucede cuando éste divide su...

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