Artículo 8. Concepto de entrega de bienes

AutorJulio Banacloche Pérez-Roldán

Artículo 8.—CONCEPTO DE ENTREGA DE BIENES

Uno. Se considerará entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes.

A estos efectos, tendrán la condición de bienes corporales el gas, el calor, el frío, la energía eléctrica y demás modalidades de energía.

Dos. También se considerarán entregas de bienes:

  1. Las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación, en el sentido del artículo 6 de esta Ley, cuando el empresario que ejecute la obra aporte una parte de los materiales utilizados, siempre que, el coste de los mismos exceda del 20 por 100 de la base imponible.

  2. Las aportaciones no dinerarias efectuadas por los sujetos pasivos del impuesto de elementos de su patrimonio empresarial o profesional a sociedades o comunidades de bienes o a cualquier otro tipo de entidades y las adjudicaciones de esta naturaleza en caso de liquidación o disolución total o parcial de aquéllas, sin perjuicio de la tributación que proceda con arreglo a las normas reguladoras de los conceptos «actos jurídicos documentados» y «operaciones societarias» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

  3. Las transmisiones de bienes en virtud de una norma o de una resolución administrativa o jurisdiccional, incluida la expropiación forzosa.

  4. Las cesiones de bienes en virtud de contratos de venta con pacto de reserva de dominio o condición suspensiva.

  5. Las cesiones de bienes en virtud de contratos de arrendamiento-venta y asimilados.

    A efectos de este impuesto, se asimilarán a los contratos de arrendamiento-venta los de arrendamiento con opción de compra desde el momento en que el arrendatario se comprometa a ejercitar dicha opción y, en general, los de arrendamiento de bienes con cláusula de transferencia de la propiedad vinculante para ambas partes.

  6. Las transmisiones de bienes entre comitente y comisionista que actúe en nombre propio efectuadas en virtud de contratos de comisión de venta o comisión de compra.

  7. El suministro de productos informáticos normalizados, comprensivos del soporte y los programas o informaciones incorporados al mismo.

    Se considerarán productos informáticos normalizados los de esta naturaleza que se hayan producido en serie, de forma que puedan ser utilizados indistintamente por cualquier consumidor final.

    COMENTARIO

    La simplificación llevada a cabo por las leyes modificativas del I.V.A. posteriores a la de 1985 han facilitado la calificación de los hechos imponibles en la distinción entre «entregas» y «servicios», con asimilación de las previsiones del artículo 5 de la Sexta Directiva: no se ha optado por incluir como objeto corporal ni derechos sobre bienes, ni los de uso y disfrute sobre inmuebles, ni las participaciones que aseguran ese disfrute. Por otra parte se ha reproducido la inclusión de las entregas por...

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