Artículo 8

AutorAdrián Celaya Ibarra
Cargo del AutorProfesor emérito de la Univ. de Deusto

El artículo 7 ya revelaba con claridad el propósito del legislador de impedir que la zona aforada de las villas esté sometida a cambios constantes, como ocurría mientras estuvo vigente la Compilación, y, sin embargo, el artículo 8 insiste en la misma idea: las variaciones urbanísticas no modificarán el ámbito de vigencia del Fuero y del Código civil. La movilidad constante no se concilia con la seguridad jurídica que debe ser norma en materia civil.

No obstante, este artículo se justifica de alguna manera para evitar que pueda aplicarse el mismo criterio del artículo 114, que, a efectos del derecho de saca foral, excluye las fincas situadas en suelo urbano o urbanizable, tanto en las villas como en las anteiglesias, y, en este caso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR