Artículo 78

AutorElvira Alfonso Rodríguez ...[et al.]

ArtÌculo 78

La cancelaciÛn de las inscripciones y anotaciones preventivas podr· ser total o parcial.

Es bastante inocua esta clasificaciÛn. En principio, lo normal es que la cancelaciÛn sea total, pues la cancelaciÛn parcial sÛlo tiene un supuesto claro en el caso de extinciÛn del objeto sobre el que recae el derecho inscrito [vid. supra, II-l-B)]. TambiÈn se habla de cancelaciÛn parcial cuando el derecho garantiza la entrega de una cantidad y Èsta se reduce (cancelaciÛn parcial de hipoteca o de...

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