Extracto
Artículo 75. Devengo del impuesto
Artículo 75.—DEVENGO DEL IMPUESTO
Uno. Se devengará el impuesto: 1.º En las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en las entregas de bienes efectuadas en virtud de contratos de venta con pacto de reserva de dominio o cualquier otra condición suspensiva, de arrendamiento-venta de bienes o de arrendamiento de bienes con cláusula de transferencia de la propiedad vinculante para ambas partes, se devengará el impuesto cuando los bienes que constituyan su objeto se pongan en posesión del adquirente. 2.º En las prestaciones de servicios, cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas. No obstante, cuando se trate de ejecuciones de obra con aportaci&oac...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978. - Artículo 142
- Código Civil.
- REAL DECRETO-LEY 14/1997, de 29 de Agosto, por el que se modifica la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor aÑadido.
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