Artículo 748

AutorManuel Albaladejo García.
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil.
  1. EL ARTÍCULO SE REFIERE VERDADERAMENTE A LA APROBACIÓN, NO DE LA INSTITUCIÓN, SINO DE LA ACEPTACIÓN O REPUDIACIÓN DE LO DEJADO

    Aunque la letra del presente artículo habla de ser precisa la aprobación del Gobierno para que sea válida la institución hecha a favor de un establecimiento público, sin duda que su espíritu se refiere a que lo que necesita para su validez de tal aprobación es la aceptación o repudiación de lo que se deje por la institución que sea(1).

    Así se sigue de la relación entre el artículo actual y el 994, que pide la aprobación para la aceptación o repudiación, y del hecho de que no es razonable pensar que la aprobación se pretenda exigir realmente para la validez de la institución, porque que valga dejar lo que sea, no debe depender sino de quién (y de a quién) lo deja, no de que lo decidan terceros; y lo mismo resultaría inadecuado que se exigiese la aprobación en el acto de otorgar la institución (¿es que cabe pensar que habría de intervenir el Gobierno en el otorgamiento del testamento, aprobando la institución que en él se hiciese a favor del establecimiento?), que se pidiese aparte (¿habría de aprobar el Gobierno cuando el causante muriese o aún viviendo, la institución en cuestión?). Si se optase por estas posturas se tendría que concluir que, aprobada, la institución valdría y, luego, ya podría el establecimiento aceptar o repudiar por sí sólo la sucesión que fuese, sin necesidad de nueva aprobación gubernamental. Todo ello resulta extraño por demás. Así que, por mucho que cupiese tomar así la pura letra del precepto, no puede entenderse que sea tal su espíritu. La verdad es que, a tenor del sentido común en la materia de que se trata, debe estimarse que, con expresión poco afortunada literalmente, el artículo que comento pretende significar, no que no valga la institución sin la aprobación del Gobierno, sino que sin tal aprobación no valga la aceptación o repudiación de lo que se deje.

  2. INSTITUCIÓN HECHA A FAVOR DE UN ESTABLECIMIENTO PÚBLICO

  3. INSTITUCIÓN BAJO CONDICIÓN O CON GRAVAMEN

    Habla el texto de institución «bajo condición o imponiéndole [al establecimiento público] un gravamen», lo que literalmente alcanza a la institución condicional y a la con gravamen o carga modal. En otras ocasiones el Código habla inexactamente de condición para referirse a la carga. Pero en la ocasión presente parece que precisa bien los dos casos, el de institución bajo condición, y el de institución con carga. Ante la fuerza de...

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