Artículo 714

AutorManuel Albaladejo García
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil. Académico de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
  1. LA REGULACIÓN DE LA APERTURA DEL TESTAMENTO CERRADO EN LA L. E. C.

    Remite este artículo a la L. E. C. para lo relativo a la apertura y protocolización del testamento cerrado.

    Los trámites que prevé la L. E. C. constitutivos de expediente de jurisdicción voluntaria los señalo después, recogiendo los pertinentes artículos de ésta. Pero es claro que comentarlos no es tarea de un comentario al Código, sino a la L. E. C.

    Esto presupuesto, habré, sin embargo, de tocar algunos extremos que, a pesar de lo dicho, conviene dilucidar aquí.

    Dejando de lado lo ya examinado sobre quién debe presentar el testamento cerrado y quién puede pedir la presentación, puntos de los que también se ocupa, como ya vimos, la L. E. C, artículos 1.956 y 1.957, queda lo que dispone ésta en sus artículos 1.958 y siguientes. Es:

    Artículo 1.958. «El actuario examinará en el acto [de la presentación del testamento] el pliego que contenga el testamento, y pondrá diligencia de su estado, describiendo minuciosamente los motivos, si existieren, para poder sospechar que haya sido abierto o sufrido alguna alteración, enmienda o raspadura.

    Esta diligencia la firmará también el presentante, y si no supiere o no quisiere, un testigo a su ruego en el primer caso, y dos testigos elegidos por el actuario en el segundo.»

    Artículo 1.959. «Acto continuo el actuario dará cuenta al Juez, el cual, acreditado el fallecimiento del otorgante, acordará que para el día siguiente, o antes si es posible, se cite al Notario autorizante y a los testigos instrumentales.»

    Artículo 1.960. «Comparecidos los testigos, se les pondrá de manifiesto el pliego cerrado para que lo examinen y declaren bajo juramento si reconocen como legítima la firma y rúbrica que con su nombre aparece en él, y si lo hallan en el mismo estado que tenía cuando pusieron su firma.

    Si alguno de los testigos no supiere firmar y lo hubiese hecho otro por él, serán examinados los dos, reconociendo su firma el que la hubiere puesto.»

    Este segundo párrafo del artículo aún tiene aplicación para los testamentos cerrados posteriores al Código, pues en ellos firman los testigos que sepan y puedan, que han de ser al menos tres (art. 707, 2.a y 5.a), y otro o un tercero por los que no puedan.

    Artículo 1.961. «Los testigos serán examinados por orden sucesivo, e interrogados sobre la edad que tenían el día del otorgamiento.»

    El interrogatorio sobre sólo la edad es inadecuado, porque, puesto a ser hecho, debe versar sobre todas las circunstancias que requería cuando testificó la idoneidad del testigo. Dice Scaevola (1) que «o se da completa fe al testimonio del Notario, si es que en el acta que extendió en la carpeta del testamento cerrado dejó consignadas todas las circunstancias personales, de las que se derive la perfecta capacidad del testigo para intervenir como tal en este acto y con relación solamente a ese tiempo, y en ese caso el Juez debe prescindir de hacer preguntas sobre esos extremos a los testigos en las diligencias de jurisdicción voluntaria, o la exigencia del artículo 1.961 significa un evidente contrasentido al delimitar las indagaciones a la edad del testigo en el día del otorgamiento. Y mucho más cuando al publicarse la Ley de Enjuiciamiento civil ya se sabía por el Derecho anterior que para testificar en testamento se requerían más requisitos que el de la edad».

    Artículo 1.962. «Si alguno o algunos de los testigos hubieren fallecido o se hallaren ausentes, se preguntará a los demás si los vieron poner su firma y rúbrica, y se examinará además a otras dos personas que conozcan la firma y rúbrica del fallecido o ausente, acerca de su semejanza con las estampadas en el pliego.

    Si esto último no pudiere tener lugar, será...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR