Artículo 71

AutorGabriel García Cantero
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil

La norma procede del artÌculo 63 C. c. tal como fue redactado por la Ley de 1975 y sÛlo tiene una explicaciÛn histÛrica basada en la antigua representaciÛn legal del marido por su mujer establecida en el primitivo artÌculo 60, que tenÌa principalmente su proyecciÛn en los actos procesales (1). El precepto era realmente innecesario, y no prohibe ni la representaciÛn voluntaria de un cÛnyuge por el otro, ni la gestiÛn de negocios sin mandato del marido en favor de la mujer, o viceversa. La supresiÛn en el Senado del adverbio ´voluntariamenteª viene a aclarar que las posibilidades de actuaciÛn de un cÛnyuge en nombre de otro no se limitan a los casos de representaciÛn voluntaria (por ejemplo, si se designa por la ley a un cÛnyuge tutor o representante del otro declarado ausente)(2).

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* Por todos, sobre la reforma de 1975, Sancho Rebullida...

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